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EXPEDIENTE: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LOS AUTOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS. JULIO CESAR GODOY y ALICIA QUEVEDO EN LA CAUSA CARATULADA: NANCY CAROLINA GODOY SILVERO S/ LESIÓN DE CONFIANZA. Nro. 6077/2018. AUTO INTERLOCUTORIO CONSIDERANDO: VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abgs. PABLO DARÍO VILLALBA BERNÍE y JOSÉ DANIEL MORENO CÁCERES, contra el A.I.Nro. 226 del 29 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, y;. CONSIDERANDO: En fecha 16 de febrero del 2020 (fs. 5) los mencionados profesionales, interponen Recurso de Apelación y Nulidad contra el A.I.Nro. 226 del 29 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, que resolvió "REVOCAR el proveído de fecha 19 de abril del 2023, dictado por la Jueza Penal de Garantías Nro. 3 Abg. Gilian Raquel Espinola Dickel...IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida...". En primer lugar, se debe tener presente el Art. 437 del C.P.C que establece: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos..Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y declarando desierto del recurso". Ahora bien, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 18 de abril del 2024 dictó "Autos" para que los recurrentes fundamenten el recurso interpuesto. En fecha 18 de abril del 2024, se notifica a los recurrentes Abgs. PABLO DARÍO VILLALBA BERNÍE y JOSÉ DANIEL MORENO CÁCERES del proveído de fecha 18/04/2024 "Autos", posteriormente, se encuentra agregado el informe de la Secretaria de fecha 19 de junio de 2024 "que en fecha 18 de abril de 2024 se dictó la providencia de "autos", siendo notificadas las partes en la misma fecha, siendo esta la última actuación idónea que impulsa el procedimiento". Para conocer la validez del documento verifique aquí.
En ese contexto, transcurrió el plazo de cinco días sin que los recurrentes, presentaran su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Consecuentemente, estando vencido el plazo que tenían los recurrentes para fundamentar el Recurso de Apelación interpuesto, corresponde DECLARAR DESIERTO los mismos conforme al Art. 437 del C.P.C En cuanto a la imposición de costas de esta instancia, corresponden que sean impuestas a la parte recurrente, en virtud a lo dispuesto en el Art. 203 inc. a) del C.P.C. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abgs. PABLO DARÍO BERNÍE y JOSÉ DANIEL MORENO CACERES, contra el A.l.Nro. 226 del 29 de diciembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República. COSTAS, a la parte apelante. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PA dea bril de 2025 con No. Al :
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