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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 1788/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Liz Martínez en la causa "JOSÉ RAMÓN MEDINA Y EDGAR RAMÓN GAUTO SAUCEDO S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES"...- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Liz Martínez en representación del Abg. Edgar Ramón Gauto Saucedo contra el Acuerdo y Sentencia N° 140 de fecha 5 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias de autos, por S.D. N° 392 de fecha 13 de junio de 2024, el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Dina Marchuk, Julio Cesar Granada y Letizia De Gasperi resolvió, entre otras cosas, condenar al acusado Edgar Ramon Gauto Saucedo, a pena privativa de libertad de cinco años, por el hecho punible de Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes. Este fallo fue impugnado mediante apelación especial por la representante de la defensa técnica, Abg. Liz Martínez, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, que a través de Acuerdo y Sentencia N° 140 de fecha 5 Para conocer la validez del documento. verifique acui.
de setiembre de 2024, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado, la citada profesional impugna la mencionada resolución a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En este contexto, la recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 14 de octubre de 2024, pero no presenta constancia alguna de la notificación de la resolución que impugna.- 6. En estas condiciones, el recurso ha sido presentado a los veintiséis días hábiles a partir del dictado de la resolución principal que se pretende impugnar, y por ello, no cumple con la exigencia del plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1788/2022: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Liz Martínez en la causa "JOSÉ RAMÓN MEDINA Y EDGAR RAMÓN GAUTO SAUCEDO S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES"...- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Liz Martínez en representación del Abg. Edgar Ramón Gauto Saucedo contra el Acuerdo у Sentencia N° 140 de fecha 5 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 尚软湖: SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ICA DEL P Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 01 de abril de 2025 con Nro. AyS: 89 D
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