Contenido completo: 111335.pdf

Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. El accionante refiere que las resoluciones impugnadas transgreden los arts. 11, 16 y 17 núms. 3,7 y 9 de la Constitución de la República del Paraguay, en lo que refiere a la privación de la libertad, a la defensa en juicio y a los derechos procesales; gran parte de sus argumentos. versan sobre el agravio que le causa el hecho de que el Juez Penal de Garantías de Caazapá, en el marco de la causa penal llevada en su contra, no hizo lugar al incidente de nulidad de acusaciones presentadas tanto por el Ministerio Público así como la querella adhesiva, por no contener, aparentemente, una fecha exacta de la comisión del hecho punible; así también refiere que los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, al confirmar dicho fallo referente al punto en cuestión, lo ha hecho sin sustento en la Ley. .. 2. En ese sentido, verifico que no existe un agravio constitucional en la presente acción, ya que tanto el juez. Penal de Garantías como los miembros del Tribunal de Alzada han explicado que se ha establecido un período de tiempo en el cual se ha desplegado la conducta del procesado para la comisión del supuesto hecho, motivos por los cuales no se ha hecho lugar al incidente planteado por la defensa y se ha confirmado la resolución emanada del Juzgado Penal de Garantías de Cazapá; es por ello que, al estar ambos fallos, ajustado a lo previsto en las normas legales, imposibilita habilitar esta instancia constitucional exeepcional. 3. Por lo brevemente expuesto y al no observarse una lesión constitucional, corresponde rechazar sin más trámite la presente acción, de conformidad a lo previsto en el art. 12 de la Ley N° 609/95. A su turno el Ministro Dr. César Diesel Junghanns manifestó adherirse al voto del preopinante Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos.- POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar sefialado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por F R A por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° de fecha de agosto de 20 , dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Indicial Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cedula Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanms Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro AL Dr. Victor Rios Ojeda Misistro Tulio C. Payón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIALI 000 JUS
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.