Contenido completo: 111333.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 U3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR TAURINO GONZALEZ FRETES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX HILARIO SOTELO C/ RUBEN SILVIO SOTELO VALLEJOS S/ ACCION EJECUTIVA". N° 749 AÑO: 2022.- A.I. No...390. 2025 08 03° Asunción, 26 de marzo de 2025- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor TAURINO GONZALEZ FRETES, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 992 de fecha 04 ay pavembre de 2021, dictado por el Juzendo de Primera Instamoi en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caacupé; y, contra el A.I. N° 65 de fecha 24 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caacupé, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns: Que, el accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba, por las cuales se han resuelto en lo medular, en Primera Instancia, NO HACER LUGAR al incidente de tercería de dominio planteado por TAURINO GONZALEZ FRETES; en Segunda Instancia, declarar desierto el recurso de nulidad, no hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.-— Sostiene el accionante que, se siente agraviado contra las resoluciones atacadas por considerarlas injustas, arbitrarias y violatorias de normas y principios constitucionales. En igual sentido, alega que, ambas resoluciones atentan contra principios y normas de carácter constitucional , en cuanto que no se encuentran fundados en la Constitución Nacional y en las leyes vigentes en la materia. Manifiestan que, las resoluciones violan la ley y la propia Constitución Nacional en sus artículos 1, 9, 16, 17, 131, 137, 247, 256, 257, 259 y 260.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto Que, en primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada.- Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad, Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Ello, porque la estera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter - 1-
excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno el Doctor Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- 1- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue: 2- La parte interesada ha indicado que las resoluciones son violatorias de los artículos 1, 9, 16, 17, 137, 109 y 256 de la Constitución Nacional.- antamien do meditar india que las rede done o abia ia suste a notar ol 4- Un análisis acabado de la pretensión merece la apertura de esta instancia, con los efectos del artículo 558 del Procesal Civil, para el posterior dictado de una sentencia donde, en rigor, determinaremos la constitucionalidad o no de la resolución impugnada por el demandante. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el TAURINO GONZALEZ FRETES, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 992 de fecha 04 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caacupé; y, contra el A.I. N° 65 de fecha 24 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Caacupé, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo . Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario CO SECRETARIA JUDICIAL I -2-
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.