Contenido completo: 111330.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ROLANDO AGUSTÍN ALUM ROJAS EN LOS AUTOS: INCONSTITUCIONALIDAD "ACCIÓN DE PROMOVIDA POR WALTER HUGO BOWER MONTALTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BASILIO PAVÓN Y OTROS S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS N° 2606/2000". AÑO 2024. Nº 282. - A.I. N° 393 Asunción, 26 de mar2o de 2.025.- 27 -03- 2025 Roque López Franco CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, dijo: El Dr Rolando Agustín Alúm Rojas, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en carácter de patrocinante y procurador a favor del señor Alfredo Cáceres González, accionado y ganancioso en esta instancia. Debemos reseñar que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el señor Walter Hugo Bower Montalto, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, que anuló la sentencia absolutoria y reenvió los autos para la realización de un nuevo juicio oral y público. - Por medio del Ac. y Sent. N° 104 de fecha 26 de febrero de 2024, esta Sala rechazó la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, quedó firme la resolución impugnada. De allí que considero que el justiprecio de los honorarios profesionales del peticionario debe hacerse de conformidad a la segunda parte del Art. 62 de la Ley Arancelaria regulación en jornales-. Ello en virtud de que no existe un contenido patrimonial en litigio o un provecho económico con el rechazo de la acción. Por ello, la liquidación de los honorarios profesionales debe realizarse según el Siguiente cálculo: Art. 62, 2da parte (Gs. 107.627 x 200) Art. 25 in fine (doble carácter). Sub total.. Acordada N° 337/04 (IVA 10%). Total. .21.525.400 . 10.762.700 .32.288.100 .3.228.810 35.516.910
En consecuencia, considero que los honorarios profesionales del Dr. Rolando Agustín Alum Rojas por los trabajos realizados en la presente accion de inconstitucionalidad deber quedar establecidos en la suma de GUARANÍES TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ (Gs.35.516.910), I.V.A. incluido. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Doctores VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Dr. ROLANDO AGUSTÍN ALÚM ROJAS, por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ (Gs.35.516.910), I.V.A. incluido.- ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungha Ministro CS Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro otrulio c. Pavón Martinez Secretario POD AUDICIAL CORTE SUPRES SECRETARIA CIA JUDICIAL 1 MA DE JUST 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.