Contenido completo: 111329.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN MANUEL GUSTALE CARDONI Y OTROS CONTRA EL ART. 1° DE LA LEY N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/08"ESOECIFICAMENTE REDACCION DEL ART. 7°, INC. D)". N° 45- AÑO A.I. Nº:... 392. Asunción, 26 de malzo de 202S.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los señores JUAN MANUEL GUSTALE CARDONI, FEDERICO MIGUEL VAZQUEZ VILLASANTI, JULIO DANIEL REY FERNANDEZ, CAROLINA MARIA GALEANO DE BESTARD, ALEJANDRO GOMEZ ABENTE, SILVIA MURTO DE MENDEZ, EDUARDO JAVIER GROSS BROWN COSTA, GUILLERMO VAZQUEZ MUNIAGURRIA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del artículo 1º de la Ley N° 4773/12 Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3492/08 "Especificamente en la Nueva Redacción del Art. 7°, INC. D", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".-... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitado. Es mi voto.- POR TANTO, la PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL I Sar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1º dc la Ley N° 4773/12 Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3492/08 "Especificamente en la Nueva Redacción del Art. 7°, INC. D en relación a la parte accionante los señores JUAN MANUEL GUSTALE CARDONI, FEDERICO MIGUEL VAZQUEZ VILLASANTI, JULIO DANIEL REY FERNANDEZ, CAROLINA MARIA GALEANO DE BESTARD, ALEJANDRO GOMEZ ABENTE, SILVIA MURTO DE MENDEZ, EDUARDO JAVIER GROSS BROWN COSTA, GUILLERMO VAZQUEZ MUNIAGURRIA hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar. Ante mi: Dr. Cesar Manuel Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro H EHaFPH MATORES
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.