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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. FERNANDO J. VILLA CACERES EN LOS AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FREDYS RIVAS DOMINGUEZ C/ ART. 41º DE LA LEY 2856/06". Nº 99615. AÑO: 2021. - A. I. Nº. 388 Asunción,'s de marzo de 2.025.- 03 12112 18|197 VISTO. Elescrito presentado por el Abg. José Ferreira Da Costa, y; RECIBID 20H1 TADISTICA CIVIL CONSIDERANDO: 2 -Ala cuestión planteada el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo: RETAba. Fernando J. Villa Cáceres peticiona sean regulados sus honorarios por las labores desplegadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia, N= 325 de fecha 22 de octubre de 2020, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el Abg. Fernando Villa Cáceres actuó como patrocinante conjuntamente con el Abg. Hextor Parra por la parte accionante, correspondiendo en consecuencia la aplicación del art. 3 de la Ley Arancelaria. - La presente regulación de honorarios debe ser estimada conforme con el Art. 62 in fine de la Ley N° 1376/88, ya que la cuestión no es susceptible de apreciación pecuniaria. Por ende, deviene aplicable a segundo parágrafo del art. 62 de la Ley Arancelaria. Luego, se debe adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, referente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Es dable apuntar que este criterio cuenta con precedente, el A.I. Nº3.244 del 31 de diciembre de 2019. Art. 62 2º parte 107.627 X 200 Art. 3 (50%) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 21.525.400.- Gs. 10.762.700.- Gs. 1.076.270.- Gs. 11.838.970.- A su turno el Doctor GUSTAVO SANTANDER, dijo: El Abg. FERNANDO J. VILLA CACERES peticiona sean regulados sus honorarios por las labores desplegadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 325 de fecha 22 de octubre de 2020, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. - Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado peticionante ha actuado en calidad de patrocinante de la parte accionante en forma conjunta con el Abg. Hextor A. Parra. . 1
La acción fue interpuesta contra la norma que establece la imposibilidad de la devolución de los aportes jubilatorios solicitada a la Caja Bancaria, y es susceptible de apreciación económica por lo que corresponde aplicar el art. 62 primera parte y Art. 3 de la Ley N° 1376/88. Asimismo, corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Monto base Gs. 20.760.408.- Art. 62 1° parte Art. 3 (dividido 2) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 2.076.041.- Gs. 1.038.020.- Gs. 103.802.- Gs. 1.141.822.- A su turno el Doctor CESAR DIESEL JUNHGANNS, manifiesta que se adhiere al voto del Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado Fernando J. Villa Cáceres (Matricula C.S.J. N° 7473) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte accionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.141.822 (guaraníes Un millón ciento ochocientos veintidós), I.V.A. incluido; de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: DICIAL Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario CORTE SECRETARIA 2
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