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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00102/02/ 103 REG. DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. HORACIO FLEITAS BRANDA Y MIGUEL ANGEL DELGADO EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN "CIRILA SAURA BENAGES C/ TEOBALDO ALMADA Y JOSEFINA DE ALMADA S/ NULIDAD DEL ACTO JURIDICO" AÑO: 2020 Nº:1194.- AIN° 390 ESTAISTICA CIVIL Asunción, 25 de marzo de 2.02S.- 2025 VISTO: Ef escrito presentado por los Abogados Horacio Daniel Fleitas Blanda y Miguel RAngel Delgado y: EL CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante esta Sala se presentaron los Abogados Horacio Daniel Fleitas Branda y Miguel Ángel Delgado, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en doble carácter de procuradores y patrocinantes, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: "Cirila Saura Benages c/ Teobaldo Almada y Josefina de Almada s/ nulidad de acto jurídico". De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Abogada Georgia Ma. Arría, en representación del señor Jorge Centurión Saura, bajo patrocinio del Abogado Diego Arría Mendoza, contra la S. D. N° 113 de fecha 19 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del tercer turno de Ciudad del Este, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 32, de fecha 10 de julio de 2012, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Penal y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2017, el señor Jorge Centurión Saura, bajo patrocinio de Abogado, solicitó el desistimiento de la acción planteada. Por A. I. N° 349, de fecha 16 de marzo de 2018, esta Sala hizo lugar al desistimiento solicitado, imponiendo las costas al accionante. El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico e obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Por otra parte, el artículo 22 expresa: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) Los elementos de apreciación señalados en el articulo 21. El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales".- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg, Julio C. DavAn Monti
之 2 00 CORTE SUPREMA DE USTICIA REG. DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. HORACIO FLEITAS BRANDA Y MIGUEL ANGEL DELGADO EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN "CIRILA SAURA BENAGES C/ TEOBALDO ALMADA Y JOSEFINA DE ALMADA S/ NULIDAD DEL ACTO JURIDICO" AÑO: 2020 Nº:1194. Por finalizar el juicio por desistimiento: Art. 26 (75% de 32.288.100): 24.216.075 Art. 3 puesto que ambos profesionales intervinieron en ambos caracteres: (24.216.07512): 12.108.037 T.V.A: 1.210.803 TOTAL: 13.318.840 para cada profesional. En conclusión y en base a lo expuesto, corresponde regular los honorarios profesionales de los Abogados HORACIO RAUL FLEITAS BRANDA en la suma de Guaraníes Trece millones trescientos diez y ocho mil ochocientos cuarenta (Gs. 13.318.840_IVA incluido) y MIGUEL ANGEL DELGADO en la suma de Trece millones trescientos diez y ocho mil ochocientos cuarenta (Gs. 13.318.840_ IVA incluido) (ambos en doble carácter Patrocinante y Procurador) Es mi voto. A su turno, el DOCTOR SANTANDER DANS dijo: Los Abogados Horacio Daniel Fleitas Branda y Miguel Angel Delgado solicitan la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del A.I. N° 399 del 16 de marzo del 2018, por el cual se hizo lugar al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad por parte del Sr. Jorge Centurión Saura. Atento a los autos principales, se aprecia que los Abogado peticionantes actuaron en representación de la parte adversa a la actora, y en el doble carácter ambos, deviniendo aplicable el art. 25 de la Ley 1376/88. Ahora bien, debe notarse que pese a que el Sr. Jorge Centurión Saura hiciera uso del trámite previsto en el art. 26 inc. c) de la Ley Arancelaria, el artículo 62 del mismo cuerpo legal otorga a la Magistratura la potestad de considerar si en el caso en cuestión existe un contenido patrimonial valorable o bien, si éste no es susceptible de apreciación económica. La presente regulación de honorarios debe ser estimada conforme con el Art. 62 in fine de la Ley N° 1376/88, ya que la cuestión no es susceptible de apreciación pecuniaria, así como el art. 22 de la Ley Arancelaria tomando en consideración que el debate en esta instancia concluyó con el desistimiento de la acción planteada, como también tendremos en cuenta lo dispuesto en el Art. 3 de la misma Ley. Igualmente conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. CALCULO ARITMETICO: Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 107.627x200) Art. 25 (mas 50% en carácter de procurador) Sub total: Art. 22 (25%) Art. 3 (50%) Gs. 21.525.400 Gs. 10.762.700 Gs. 32.288.100 Gs. 8.072.025 Gs. 4.036.012 3
IVA (Acordada N°337/04- 10%) Gs. 403.601 Gs. 4.439.613 Por lo que corresponde REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados Horacio Daniel Fleitas Branda y Miguel Angel Delgado, por las actuaciones cumplidas en esta Instancia en y en doble carácter dejándolo establecido en la suma de Gs. 4.439.613 (Guaraníes cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos trece), I.V.A. incluido para cada uno respectivamente. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados Horacio Daniel Fleitas Branda y Miguel Ángel Delgado, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 4.439.613 (Guaraníes cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos trece), I.V.A. incluido ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cess M. Dies Junghagrs Ministre CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ahg. Julio C. Pavón Martinez Sedretario PODER SECRETARIA JUDICIALI CORTE JUSTICIA SUPREMADR
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