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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JN ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO ENRIQUE GODOY AMARILLA CONTRA ARTÍCULO 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE A LAS LEYES NÚMERO 73/91 Y A LA LEY NÚMERO 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" "N° 1835/24" A.I. Nº:375 Asunción, 24 de mar 20 de 20Z5.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Hugo ^ら Enrique Godoy Amarilla, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en 25 contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46; 47, 109, 131, 132 y 137 de la Constitución Nacional. artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".—.... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado DER NU panstituido su domicilio en el lugar indicado.-. recurrente en el carácter invocado y por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor Hugo Enrique Godoy Amarilla, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 CORTE SECRETARIA de la Ley N° 2856/2006, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 JUDICIALI 1802/01" 1000 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans nistro Cesar M. Diesel Junghanns Min CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez. Secretario
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