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CORTE SUPREMA DE USTICIA 2) RECI ESTADIST ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO DAVID HERRERA VERGARA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 773/91 Y 02 103/01 1802/01.". N° 1477/2023. A.I. N°....3t3 CA CIVIL Asunción, 24 de marzo de 2025.- 2025 VISTO: El escrito presentado por el señor ROBERTO DAVID HERRERA VERGARA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 15 de go autos, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el accionante desiste expresamente de la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte, por así convenir a sus intereses. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el accionante deviene procedente.- En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el Art. 197 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor ROBERTO DAVID HERRERA VERGARA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al considerando de esta resolución. IMPONER las costas a la parte accionante. NOTIFICAR por cedula. - ANOTAR y registrar. AL Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. rustavo t. Santander Ministro SECRETARIA JUDiC!ALI IA * Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario
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