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ESTA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAD POR BLANCA FLORENTIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICTOR NICOLAS PEREZ NOGUERA C/ RES. FICTA DE LA CAMARA DE SENADORES" N° 1923. ANO 2023.- A.I. N°..370.... 24 de marzo de 2025.- La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la señora BLANCA V. FLORENTIN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 743 de fecha 20 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y contra el A.I. N° 274 de stecha 20 de setiembre de 2018, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y; - CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA:- 1-La presente acción de inconstitucionalidad es promovida la abogada BLANCA V. FLORENTIN, por derecho propio, bajo patrocinio de abogado, contra el AI. N° 247 del 19 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa caratula da: "VICTOR NICOLAS PEREZ NOGUERA C/ RES. FICTA DE LA CAMARA DE SENADORES".- 2-El accionante pretende impugnar el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de las constancias de autos, tenemos que obra copia autenticada obra copia autenticada del A.I. N° 274 de fecha 19 de marzo de 2021 por el cual, la Sala Penal declara la nulidad de todo el proceso y en consecuencia el finiquito y archivamiento del expediente. Costas en el orden causado. 3- Conforme a lo expuesto se observa que la presente acción de inconstitucionalidad intentada, contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe ser rechazada i n límine, por considerar que ésta ya realizó el control de constitucionalidad en estos autos. Es mi vo to.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero al sentido de la opinión del Distinguido Colega DR. VICTOR RIOS OJEDA, en cuanto al rechazo in límine de la presente acción, y agrego cuanto sigue: Que la recurrente promueve la presente acción en contra del A.I. N° 743 de fecha 20 de setiembre de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital y el A.I. N° 274 de fecha 19 de marzo de 2021 dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en base a lo dispuesto en el Artículo 256 de la Constitución Nacional, por considerarlas infundadas y arbitrarias, en consecuencia, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las mismas. Que, el artículo 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en el que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostengo haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámite la acción'..... -1-
Que el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—- Que el Art. 17 de la Ley 609/95 dispone: "Artículo 17°- Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad'. .- En el caso particular, se advierte que la accionante ataca un fallo dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, específicamente el A. I. N° 274 de fecha 18 de marzo de 2021, dictado en el marco del expediente caratulado: "VICTOR NICOLAS PEREZ NOGUERA C/ RES. FICTA DE LA CAMARA DE SENADORES", mediante el cual se resolvió: "...DECLARAR LA NULIDAD de todo el proceso y en consecuencia el finiquito y archivamiento del expediente.." (sic.), pretendiendo nuevamente a través de la presente acción, la revisión del A.I. N° 743 de fecha 20 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, ya estudiado por dicha Sala. En ese sentido debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia es un cuerpo único con igualdad de jerarquía, por tanto, una de las Salas que la compone no puede constituirse en revisora de otra de igual rango, en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales previstas, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. Es mi OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Me adhiero a la opinión del Ministro GUSTAVO SANTANDER DANS, en todos sus términos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora BLANCA V. FLORENTIN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 743 de fecha 20 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y contra el A.I. N° 274 de fecha 20 de setiembre de 2018, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diese JungnamustoE. Salinder Dans Ministro CSI. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SECRETARIA JUDICIAL I Dc Abg. Julio C. Payón Martinez Seorotario -2-
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