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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OVIDIO BAEZ CARMONA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIA STEFANIA SALCEDO C/ K Y R CREACIONES Y/O OVIDIO BAEZ Y/O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES." N° 2999; AÑO 2021. 01 02 03 04 105 A.I. N°: 369. Asunción, 24 de marzo de 2025.- 61 Bi Li 025 VISTA: Ea acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Oscar Ramón 2 González Acosta, en representación del señor Ovidio Báez Carmona, contra la S.D. N° 76, de ¡fecha 08 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, así como contra el A.I. N° 397, de fecha 01 de septiembre de 2021, sdictada per el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, -—— CONSIDERANDO: QUE, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituira domicilio en individualizara claramente la resolucion impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición....En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".— QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales es fundamental que al plantear la acción sean acompañadas a la presentación copias de las resoluciones cuestionadas, a efectos de determinar si los fallos atacados por esta vía son por sí mismos violatorios de la Constitución, situación que en autos se advierte que el impugnante no ha dado cumplimiento. vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agregue copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso, la conexión entre la relación fáctica de los hechos y circunstancias alegados con las supuestas normas constitucionales conculcadas.-... QUE, esta magistratura ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad. interpuesta debe '"autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en las resoluciones dictadas por los magistrados en manifiesto apartamiento de la solución legal prevista para el caso en estudio, tales como sentencias sin fundamento legal que confieren sustento a los fallos, o cuando los fallos contienen desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad impidan reputar a la sentencia como un verdadero acto judicial (Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, Tomo V, Pág. 195).-. QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.-—-
Opinión del Señor Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda; 1. Disiento respetuosamente con el sentido del voto de los Mtro. Gustavo Santander Dans y César Diesel Junghanns, quienes me precedieran en el estudio de la cuestión, por las siguientes consideraciones:- 2. Las normas disponen que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3. Quien acciona en estos autos no acompañó copia de las resoluciones que impugna, lo que no nos permite realizar el estudio de las mismas a fin de determinar si se ha realizado la fundamentación clara y concreta que exige la norma. 4. En consecuencia, corresponde ordenar se notifique al accionante, intimándolo para que, en el plazo de cinco días, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, presente copia de las resoluciones que impugna, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada en los términos del art. 107 in fine del CPC y con las consecuencias previstas en el art. 557 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Oscar Ramón González Acosta, en representación del señor Ovidio Báez Carmona, contra la S.D. N° 76, de fecha 08 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, así como contra el A.I. N° 397, de fecha 01 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. . Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martíne) Secretario CORTE SECRETARIA JUDICIAL I SUPREMP
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