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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS OSMAR HERMOSILLA PINEDA CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY N° 22 DE 1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO"; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PUBLICA"; EL ART. 1 DE LA LEY N° 3989/2010 'QUE MODIFICA EL ART. 16 INC. F Y 143 DE LA LEY 1626/2000; COMO ASÍ TAMBIÉN EL ART. 1° DE LA LEY 6834 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021, QUE MODIFICA EL ART 251 DE LA LEY N° 22 DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DE 1909" N° 1278/24. - دن رمه /لمتلت RECIBIDO AI. N°: 367. EST/DISTIC: 25-03- 2025 Asunción, 24 marzo de de 20 25.- HAM LoNVISTO: El Pedido de suspensión de efectos formulado por Luis Osmar Hermosilla Pineda derecho preio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 251 de la Ley N° 22 de 1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO"; el Art. 17 de la Ley N° S924/2000" "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"; el Art. 1 de la Ley N° 3989/2010 "QUE MODIFICA EL ART. 16 INC. F Y 143 DE LA LEY 1626/2000"; como así también el Art. 1° de la Ley 6834 del 19 de agosto de 2021, que modifica el Art. 251 de la Ley N° 22 de la Organización Administrativa del Estado del 22 de junio de 1909, y; CONSIDERANDO: El mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil. El Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado procede hacer lugar a lo solicitado. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Considero que en el presente expediente no se encuentra reunido los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C. para la procedencia de la medida cautelar. ES MI VOTO. POR TANTO, la ODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 251 de la Ley N° 22 de 1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO"; el Art. 17 de la Ley N° /1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"; el Art. 1 de la Ley N° 3989/2010 "QUE MODIFICA EL ART. 16 INC. F Y 143 DE LA LEY 1626/2000"; como así también el Art. 1° de la Ley 6834 del 19 de agosto de 2021, que modifica el Art. 251 de la Ley N° 22 de la Organización Administrativa del Estado del 22 de junio de 1909; en relación a la parte accionante, el señor Luis Osmar Hermosilla Pineda, hasta tanto sea resuelta la presente aceión de inconstitucionalidad planteada. - ANOTAR y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Sustavo E. Santander Dans Minis Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Miritro a
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