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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GREGORIO MERELES LOPEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". Numero° 76. AÑO 2022 -............. 00 01 102 A.I. N°: 365. Asunción, 24 de marzo de 20Z9.- 27 VISTO: Estos autos, y; 60 CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la p inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la leysiel cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 16 de junio de 2022 que obra a f. 16 de autos, por el cual se ha dispuesto que - que se agreguen copias autenticadas o el original de los documentos presentados. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo. Si bien es cierto, obra a f. 18 de autos, la presentación de fecha 12 de febrero de 2024, esta ha sido realizada con más de un año de posterioridad al proveido citado, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actors NOTIFICAR por Cédula PODER JUD Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SECRETARIA JUDICIALI JUSTICiA Abog. أنا C. Favon Martinez ecretario
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