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00. 01 32130 5 927 CORTE SUPREMA DE USTICIA 23 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIO RAMON OVELAR AGUERO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Nº16-1-2-3-2021-7452" AÑO 2022 N° 2077. A.I. N°.. 362 Asunción, 24 de mar 20 de 2025 VISTO: el escrito presentado en fecha 29 de diciembre del 2022 el Sr. Emilio Ramón Ovelar Agüero por sus propios derechos, bajo el patrocinio del abg. César Cáceres Rodas con Mat. CSJN° 38.264, en el cual expresa que desiste expresamente de la presente acción de inconstitucionalidad, CONSIDERANDO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, y que se sirva dictar resolución judicial haciendo lugar al desistimien. Que, el artículo 10 del Código Civil paraguayo, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Concretamente, al observarse que el escrito presentado por el recurrente, se expide conforme a las disposiciones de los artículos 166 del Código Procesal y 10 del Código Civil respectivamente, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Emilio Ramón Ovelar Agüero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado en estos autos. contra el A.I. N° 555 de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías y contra el A.I. N° 349 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Es mi Voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del J Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE SECRETARIA RTE JUDICIALI HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Señor Emilio Ramón Ovelar Agüero por coss sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. César Cáceres Rodas con Mat CSJ N° 38.264, cont ra NA.I N° 555 de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 Juan SUPREMA Francisco Recalde y el A.I. N° 349 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por códula. ustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí:Cesar M. Diesel Junghanns Min TSJ. Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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