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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANTONIO CANTU EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ADM PY C/ CARLOS ANTONIO CANTU Y OTROS S/ ELECUCION HIPOTECARIA._" N° 1196 AÑO 2021.- 145/06 49 A.I. N°: 361 .... ESTAD Asunción, 24 de marzo de 2025.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Cesar quarde Ortiz en nombre y representación del Sr. Carlos Antonio Cantú, contra la S.D N° 002 del 12 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo 9TTCMI'a Comercial del Quinto Turno, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 88 de 09 de setiembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación, Quinta Sala de esta Capital.- CONSIDERANDO: Que, el abogado Cesar Arce Ortiz, en representación del Sr. Carlos Antonio Cantú ,se presento en fecha 27 de mayo de 2021 ante esta Sala de la Corte a promover acción de inconstitucionalidad en los autos caratulados: "ADM PY C/ CARLOS ANTONIO CANTU Y OTROS individualizada con el N° 1196/2021, y en fecha 30 de octubre de 2020, la Abogada Maria Elizabeth Martinez, en nombre y representación de los Sres. Nercio Baioco y Eloi Roque Canossa se presentaron a promover acción de inconstitucionalidad en la misma causa.-.-. Como primera medida, cabe advertir que las acciones de inconstitucionalidad detalladas ut supra se encuentran en la misma instancia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ.); se sustancian ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ., y se sustancian por el mismo trámite (Art. 121, inc. c), Cód. Proc. Civ. El citado Art. 121 del C.P.C. dispone: "procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el articulo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia, b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumuladas sea competente por razón de la materia; y, c) que puedan sustanciarse por los mismos tramites... Igualmente, el Art. 123 del Cód. Proc. Civ., que dispone: "La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por vía de excepción litispendencia o de incidente. Éste podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia"; lo que habilita a disponer la acumulación de los procesos detallados en la presente resolución. En tal sentido, la acumulación debe hacerse sobre el expediente más avanzado, conforme lo dispone el Art. 122 del C.P.C.; esto es, sobre el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NERCIO BAIOCO Y ELOI ROQUE CANOSSA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ADM PY C/ CARLOS ANTONIO CANTU Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA" N° 2387 AÑO 2020, con sustanciación conjunta en el mismo, a tenor del Art. 127 del Cód. Proc. Civ. Que, Casco Pagano establece que "...la acumulación de procesos consiste en reunir dos o más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulación se verifica por la unión material de dos o más expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible...". A más de lo manifestado, y fundado en principios rectores del procedimiento justicial, como los de celeridad y economía procesal y estando reunidos en autos los requisitos establecidos en los artículos arriba transcriptos, corresponde ordenar la acumulación de la presente acción de inconstitucionalidad N° 1196 Año 2021 a la Acción de Inconstitucionalidad N° 2387 AÑO 2020, presentadas ante esta Sala. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la acumulación de la "Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Cesar Arce Ortiz, en representación del Sr. Carlos Antonio Cantú en los autos caratulados: "ADM PY C/ CARLOS ANTONIO CANTU Y OTROS S/ ELECUCION HIPOTECARIA" individualizada con el N° 1196/2021", a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada María Elizabeth Martinez, nombre y representación de los Sres. Nercio Baioco y Eloi Roque Canossa en los caratulados: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NERCIO BAIOCO Y ELOI ROQUE CANOSSA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ADM PY C/ CARLOS Y OTROS HIPOTECARIA" N° 2387 AÑO 2020. Ante mi Ministro CORTE SECRETARIA JUDICIAL I
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