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CORI SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NANCY SILVANA DE NUÑEZ C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/10, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 9, Y 10 DE LA LEY 2345/03, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003, Y CONTRA EL ART. 133 DE LA LEY N° 6672/21" N° 2947 AÑO 2022.- 01 02 A.I. N°: 359 RECISIDO ICA CIVIL 1023 Asunción, 24 de mar 2o de 2025 ESTAD! -VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora NANCY SILVANA DE NUÑEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del go"Ănt i de Ta Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos , 6°, 46°, 47°, 86°, 88°, 103°, y 137°,de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de présentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las que considera planteamiento, vulneradas, exponiendo con claridad y precișión su razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 6°, 46°, 47", 86°, 88", 103° y 137º de la Constitución Nacional Que, el artículo 552 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la lela decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en disposición inconstitucional. Citará, además, la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringida, fundado en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo. Sentencia definitiva o interlocutoria".-
Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-*.- Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine.-. Que, analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice "....debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legitimo interés en su declaración". Que, la Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado oportunidades en el sentido señalado, asi "el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés pues de otro modo no existiría una relación directa que anterite el estudio de la cuestión introductoria con la acción ( Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando petitorio en agravios ciertos, fehacientes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo refiero, este debe ser actual y concreto. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la PODER CORTE SECTETARIA JUDICIALI CIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora NANCY SILVANA DE NUÑEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13/1 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- mana, Ante mí: ravo E. SantanderD nistro Cesar M. Dieseldunghanhs Min Dr. Vicior Ries Ojeda Ninisiro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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