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132 CORTE SUPREMA / DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. ERIKA BANUELOS Y CESAR LUIS PUENTE EN: "CLUB CENTENARIO C/ RESOLUCION SECRETARIA DE ESTADO TRIBUTACION (SET) S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES" N°: 377 AÑO: 2020. A.I. N° 140 ../ll...ción, 14 de marzo del 2025- EST! E8 Y VISTOS Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda, Hugo Campos Lozano, así como por los representantes del Estado Paraguayo, abogados Sergio A. Coscia Nogués y Renzo A. Cristaldo Garay, contra el A.I. /NA 227, de fecha 28 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Čomercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: Por la resolución referida, el Tribunal resolvió: "DESESTIMAR el pedido de regulación de honorarios profesionales por trabajos realizados en la presente instancia a favor de la abogada ERIKA BAÑUELOS. REGULAR los honorarios profesionales del abogado CÉSAR LUIS PUENTE por los trabajos realizados en esta instancia en carácter de patrocinante en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO GUARANIES (Gs. 558.711.288), más el 10°%ó en concepto de I.V.A., que asciende a CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE GUARANIES (Gs. 55.871.129). ANOTAR..". ECURSO DE NULIDAD: Los representantes de la Procuraduría General de ] epública no fundamertaron el recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, ‹ representante del Ministerio de Hacienda desistió expresamente del recurso en estudio. No habiéndose constatado en el auto interlocutorio examinado errores u omisiones de naturaleza solemne o formal que obliguen a esta Sala a la declaración de nulidad de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, inc. b), 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde, por una parte, declarar desierto el recurso interpuesto por el representante de la Procuraduría, y por otra, tener por desistido el recurso de nulidad del representante del Ministerio de Hacienda. RECURSO DE APELACIÓN: Los representantes del Estado Paraguayo expresaron agravios en los términos del escrito obrante a fs. 34/36 de autos, cuestionando que el Tribunal haya tomado el monto retasado de los honorarios de primera instancia para estimar los de segunda. Refieren que el trabajo profesional en segunda instancia no tuvo la misma entidad, y que el elevado monto en disputa justificaba mantener el porcentaje del 5%. Sin embargo, el Tribunal lo elevó al 8%%, lo que consideran incorrecto. Sostienen que debió aplicarse el 5% para luego aplicar el 25% y no el 30% que prevé el art. 33 de la Ley N° 1376/88, sin invocar un solo argumento. Por lo tanto, solicitan corregir esa arbitrariedad del fallo y, siguiendo los preceptos claros, reducir el porcentaje al 25%. . El abogado CÉSAR LUIS PUENTE contestó los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 47/54, manifestando primeramente que cuestiona la intervención de la o rocuradura, ya que el Ministerio de Hacenda goza de autarquía, autonomia y personeria ¡dica. En el presente caso, al involucrarse a la Abogacia del Tesoro en representación de la Hacienda Publica, se trata de derechos impositivos, exclusivos y excluyentes de dicha caftera. Refiere que, en relación al monto base que debiera considerarse para cuantifican los emolumentos correspondientes a la 2da yo 3ra imstancia, deben aplicarse los.../N... * SECRETARIA Xaul Dra. Ma. Caroliga Llanes O. M Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Monges Dos Santos Secretaria
.../Il...parámetros establecidos en el artículo 33 de la Ley N° 1376/88, que determina un rango entre el 25% y el 35%. Señala que los agravios de la Procuraduría General de la República no se ajustan a la verdad de lo materializado en la resolución en cuestión. Asimismo, destaca que la valoración utilizada para el justiprecio se encuentra ajustada a la norma vigente al aplicarse el 30%, es decir, dentro del parámetro máximo del 35%. A fs. 37/39, el abogado HUGO A. CAMPOS LOZANO expresó agravios en el escrito que obra a fs. 54/55, manifestando que el Tribunal inferior aplicó de manera excesiva el porcentaje correspondiente a los honorarios, sin considerar la elevada cuantía del juicio. Sostuvo que, al tratarse de una suma importante de dinero, el porcentaje de regulación de honorarios debió establecerse en el mínimo contemplado en la ley. A fs. 43/46 obra la contestación del abogado CÉSAR LUIS PUENTE, quien sostiene, entre otras cosas, que la resolución impugnada debe ser confirmada, ya que se ajusta a los parámetros establecidos en la ley aplicable al caso.- Al analizar la resolución cuestionada, se observa que los honorarios en estos autos son los justipreciados al abogado CÉSAR LUIS PUENTE por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en representación de la parte actora y gananciosa, CLUB CENTENARIO.- El motivo de agravio de los apelantes es que, debido al monto elevado del juicio, el Tribunal de Segunda Instancia debió aplicar los porcentajes mínimos para primera instancia (5% y 2,5%) y para la segunda instancia el 25%. . De la resolución cuestionada se observa que los magistrados, al estudiar los recursos interpuestos contra la resolución de primera instancia que reguló los honorarios de la primera instancia, los retasaron (A.I. N° 818 del 24/12/2019), considerando que el 5% es un la labor, la complejidad de las cuestiones planteadas y el provecho económico obtenido por el cliente. Además, se tuvo en cuenta la innecesaria dilación del juicio, iniciado en junio de 2014, con resolución favorable recién en fecha 05/09/2019, mediante el Auto de Liquidación. Por lo tanto, al justipreciar los honorarios en segunda instancia, se basaron en el auto interlocutorio A.I. N° 818 del 24/12/2019, donde se estableció la suma de Gs. 1.418.943.303 para el patrocinante y Gs. 443.421.667 para el procurador, aplicándose el 30% correspondiente a los trabajos realizados en segunda instancia. Es aceptable la premisa plasmada por el tribunal en la resolución cuestionada, aunque no se comparta, teniendo en cuenta que al resolver los recursos de primera instancia refirió los argumentos por los cuales retasó los honorarios en el A.I. N° 818 de fecha 24/12/2019. De no haberlo hecho, se habría incurrido en una incongruencia externa con la decisión anterior.- Del análisis de las constancias de autos, se desprende que el abogado CÉSAR LUIS PUENTE intervino en Segunda Instancia en carácter de patrocinante y procurador, obteniendo a favor de la parte que representa la confirmación de la resolución de primera instancia. En consecuencia, fue rechazada la excepción planteada por el Ministerio de Hacienda y se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el citado profesional.../II...
22 2y 20 ESTADI CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. ERIKA BANUELOS Y CESAR LUIS PUENTE EN: "CLUB CENTENARIO C/ RESOLUCION FICTA DE LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (SET) S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES" N°: 377 AÑO: 2020.—- 103/0 II A.I. N° 140 2025 ...lll...ción, 14 de marzo del 2025- pen representación del Clas Centenario. La resolución se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que sur açtuación fue gananciosa también en la instancia recursiva. 7L EL U El art. 33 de la Ley N° 1376/88 establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instarcia, se regulará entre el 25% y el 35% de la suma fijada para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala". Este artículo sirve como base para la regulación de honorarios en segunda instancia. Por otra parte, debe considerarse el art. 21 de la Ley Arancelaria, que dispone que, para regular honorarios, los jueces y tribunales deberán tener en cuenta el monto del asunto, el valor y la calidad jurídica de la labor profesional, a complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, y el provecho económico obtenido por el cliente. Es importante señalar que "las actuaciones de segunda y ulterior instancia a que se refiere el artículo son las que tienen lugar en los Tribunales de Apelación y en la Corte Suprema de Justicia. El monto de los honorarios correspondientes a los trabajos en segunda y tercera instancia no se fija en función de los regulados en primera instancia, sino que el porcentaje del 25% al 35% se calcula sobre lo que, a criterio del Tribunal de Apelación o de la Corte Suprema de Justicia, debería regularse en primera instancia. Esto significa que los tribunales superiores no están vinculados por el criterio del Juez de Primera Instancia y, por lo tanto, conservan su autonomía dentro de los límites mencionados" (A.I. N° 217 del 24-VI- 93, Trib. de Apel. Civ. y Com., Tercera Sala) (Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser, Honorarios de Abogados y Procuradores, Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia, Cuarta Edición, ps. 340, 341). En tales condiciones, para la obtención de los honorarios correspondientes a segunda o tercera instancia, inderectiblemente debe realizarse el cálculo de lo que, a estimación del Tribunal de Apelación o la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, correspondería en primera instancia, sin que los honorarios regulados en dicha instancia sirvan como parámetro.- Pasando al justiprecio de los honorarios, se colige que el quantum de la demanda está determinado en GUARARIES DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 17.736.866.237), correspondiente a la liquidación de capital e intereses resuelta en los autos principales. Atendiendo a dicho monto, como nos hallamos en un proceso de ejecución de sentencia, deben aplicarse los porcentajes previstos en el art. 35 de la ley arancelaria, que remite sucesivamente a los arts. 34 y 32 de la misma ley, en un 5% en carácter de patrocinante y un 2,5% en carácter de procurador, dada la actuación del solicitante en tal carácter. Luego, sobre el monto obtenido, se debe calcular el porcentaje pertinente a la instancia recursiva, esto es 30%, conforme el art. 33 de la ley arancelaria, resultando la suma de Gs. 399.079.491 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO), más el 10%.../II...
.../l/...en cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, arrojando la suma de Gs. 39.907.949 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE). . Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los arts. 21, 25, 32, 33, 34, 35 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde retasar los honorarios del abogado CÉSAR LUIS PUENTE en el monto señalado precedentemente. Por otra parte, respecto al cuestionamiento esgrimido por el abogado CESAR LUIS PUENTE en relación a la intervención de la Procuraduría, debemos señalar que el proceso de regulación de honorarios tiene como única finalidad el justiprecio, es decir, establecer una cantidad líquida del monto total de la obligación surgida de la prestación de servicios, valorando estimativamente los trabajos realizados por el citado abogado. Es decir, simplemente fija un monto como elemento definitorio de la exigibilidad de la obligación, sin indicar el sujeto pasivo o deudor, ni el plazo de cumplimiento, requisitos estos cuya existencia deberá corroborarse posteriormente.-.... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República y tener por desistido del recurso de nulidad al representante del Ministerio de Hacienda. RETASAR los honorarios del abogado CÉSAR LUIS PUENTE por los trabajos realizados en carácter de patrocinante y procurador en segunda instancia en la suma de Gs. 399.079.491 (GUARANIES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO), más el 10%, en cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, arrojando la suma de Gs. 39.907.949 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE). Ante mí: ANOTAR registrar y notificar. Clave M Dra. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel us Ramirez Candi Q Dr. Victor Rios Ojeda Ministro maud Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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