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PODER SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABOG. ISRAEL AARON MORA EN: BLAS ONOFRE BURGOS GAYOSO C/ CIA QUIMICA VICENTE SCAVONE CEISA S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". ذن 10 95 A.I. N° 135 Asunción, 14 de marzo del 2.025.- ADISTICA GUAL Estos autos, yi 20LU -03 CONSIDERANDO: cối 2321 12 Interlocutorio N° 564 de fecha 27 de Diciembre Se la capital, soce 100 Recursos de 494184250 Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda interpuestos por los Abogados Carlos Fernández Caballar e Israel Aarón Mora contra el Auto Interlocutorio N° 376 de fecha 31 de Agosto del 2.023, dictado por el mencionado Tribunal. Por Auto Interlocutorio N° 711 de fecha 4 de Octubre del 2.024, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, concedió los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado Giovanni R. Zucchini contra el Auto Interlocutorio N° 376 de fecha 31 de Agosto del /2.023, dictado por el mencionado Tribunal.- E1 informe de la Actuaria, que obra вен. un Garag cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha de Diciembre de 2024, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que el Abogado Giovanni Zucchini se haya presentado a fundamentar sus recursos. Por otro lado, en fecha 02 de Diciembre de 2024, se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Israel Aaron Mora (fs. 23/26), córrase traslado a la adversa por todo el plazo de Ley.". En expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado." (sic.).- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la firma Cía. Química Vicente Scavone C.E.I.S.A quedo otificada, en forma automática, de la Providencia ".Autos..." -con fecha 2 de Diciembre de 2.024, en razón de no estar *comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. Código Procesal del Trabajo. que la notifica dicien automática se produjo en fecha martes 3 de del 2.024/ de conformidad a lo dispues /Art. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro ирил Ahg. Marla ita Monges Dos Santo Secretaria
1° de la Ley N- 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martes 10 de Diciembre del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 11 de Diciembre del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la firma Cía. Química Vicente Scavone C.E.I.S.A, imponer las Costas a dicha Parte, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Procesal Civil. . Por otro lado, surge que Blas Onofre Burgos Gayoso, Ninfa Esther Vega González, Rossana Noemí Torres Romero, Pablo César Galeano Ruiz, Catalina Basilia Arce de Vera, César Andrés Aguilar Alcaraz, Oscar Fernando Bogado Gómez, José Manuel González, Fredy Javier Venialgo Patiño y la firma Cia. Química Vicente Scavone C.E.I.S.A., quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios del Abogado Israel Aaron Mora de fecha 02 de Diciembre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado fecha martes 3 de Diciembre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo citado más arriba.- Se advierte, además, que Blas Onofre Burgos Gayoso, Ninfa Esther Vega González, Rossana Noemí Torres Romero, Pablo César Galeano Ruiz, Catalina Basilia Arce de Vera, César Andrés Aguilar Alcaraz, Oscar Fernando Bogado Gómez, José Manuel González, Fredy Javier Venialgo Patiño y la firma Cia. Química Vicente Scavone C.E.I.S.A. no se presentaron a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABOG. ISRAEL AARON MORA EN: BLAS ONOFRE BURGOS GAYOSO C/ CIA QUIMICA VICENTE SCAVONE CEISA S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". PODER SECRET CORTE ПЕРЕНИА 03/04/05 dingosdías establecido en el artículo más arriba señalado. 03 =#nPoroconsiguiente, corresponde dar por decaído el ¡ Derecho han dejado de usar Blas Onofre Burgos Gayoso, Ninfan Esther Vega González, Rossana Noemí Torres Romero, César Galeano Ruiz, Catalina Basilia Arce de Vera, César Andrés Aguilar Alcaraz, Oscar Fernando Bogado Gómez, José Manuel González, Fredy Javier Venialgo Patiño y la firma Cía. Química Vicente Scavone C.E.I.S.A., para presentar sus escritos de contestación de traslado corrídoles y llamar autos para resolver.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la firma Cía. Química Vicente Scavone C.E.I.S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 376 de fecha 31 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital. IMPONER Costas a dicha Parte apelante. DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Blas Onofre Burgos Gayoso, Ninfa Esther Vega González, Rossana Noemí Torres Romero, Pablo César Galeano Ruiz, Catalina Basilia Arce de Vera, César Andrés Aguilar Alcaraz, Oscar Fernando Bogado Gómez, José Manuel González, Fredy Javier Venialgo Patiño la firma Cía. Química Vicente Scavone .E. I.S.A., para presentar sus escrit de contestación de raslado corrídoles.- AUROS ata resolver. ANOTAR, fegist rar y notificar. Criar Sintanie Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro uRulu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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