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CORI SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "SANTIAGO RAMÓN DUARTE MAIDANA, ANANIA DUARTE DE WILEY, REINALDO DUARTE, PORFIRIA DUARTE Y GLORIA CAROLINA DUARTE C/ CAMARGA S.A. Y GONZALO ARÍSTIDES RODRÍGUEZ MARECOS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - 117 A. I. N°............ Asunción, 10 de marzo del 2.025.- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL PODER * DICI CORYE SECREVARIA Las recusaciones "con expresión de causa" por el Abogado Santiago Ramón Duarte, por sus ^contra César Acosta Maldonado, Ernesto Alvarenga Vicente A. Elizaur, quienes intervendrían en autos como Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá; ·, CONSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado profesional planteó recusación "con expresión de causa" contra quienes intervendrían como miembros del Tribunal de Apelación mencionado, e invocó la causal prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil. Manifestó que ese órgano colegiado inobservó 1o resuelto por la Sentencia Definitiva N- 182/2020, y que los sentimientos de odio que alberga su parte se originaron en razón de que se ha desvirtuado la justicia para favorecer a una de las partes. Agregó que se han violado preceptos legales, a su criterio, con la utilización de pruebas fraguadas; asimismo, que no se ha aplicado la norma contenida en el Artículo 420 del Código Procesal Civil. Finalmente, solicitó que los recusados ya no emitan juicio en autos (£. 187) .- EL recusado, magistrado Ernesto Alvarenga Martínez, con sujecion a previsto en el Artículo 31 del Código Alberto Martinez Simon Garay Eugenio Jimenez R Ministro Abg. María Rita Meages Dos Santos Secretaria
Procesal Civil, elevó el informe de rigor (fs. 194/195). Primeramente, mencionó que los magistrados César Acosta Maldonado y Vicente Elizaur no intervienen en estos autos, de acuerdo con el Auto Interlocutorio N° 67 de fecha 9 de Abril de 2024 (f. 180). Por otra parte, expresó que no alberga sentimientos de enemistad, odio ni resentimiento respecto del recusante Abogado Santiago Duarte, y que no lo conoce; agregó que tampoco se encuentra incurso en alguna de las causales previstas en los Artículos 20 y 21 del Código Procesal Civil. Asimismo, manifestó que las resoluciones han sido dictadas conforme a las facultades legales y en cumplimiento de su actividad jurisdiccional. Finalmente, solicitó se rechace la recusación planteada. En primer lugar, y de las constancias obrantes en autos, se observa que el Auto Interlocutorio N° 67 de fecha 9 de Abril de 2024 en virtud del cual el Tribunal de Apelación resolvió desestimar la recusación con causa incoada contra la jueza de Primera Instancia Vanessa Carolina Miño, ha sido signado por los magistrados Ernesto Alvarenga Martínez, Beatriz Prieto de Marecos José Benítez; vale decir, los magistrados César Acosta Maldonado y Vicente A. Elizaur no tienen ni han tenido intervención alguna en estos autos, por ende, resulta carente de objeto el estudio de la recusación planteada contra estos últimos.- Ahora bien, pasando al estudio de la recusación con expresión de causa incoada contra el magistrado Ernesto Alvarenga Martínez, corresponde mencionar que la causal consagrada en el Artículo 20, literal "j" del Código Procesal Civil, vale decir, los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los de los magistrados hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar al letrado
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SANTIAGO RAMÓN DUARTE MAIDANA, ANANIA DUARTE DE WILEY, REINALDO DUARTE, PORFIRIA DUARTE Y GLORIA CAROLINA DUARTE C/ CAMARGA S.A. Y GONZALO ARÍSTIDES RODRÍGUEZ MARECOS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". ESTAD POD SE Culif Re 2023 1a Las garantías constitucionales del debido proceso, de ser juzgado por jueces independientes e impargales. De esta manera, para que se configure la causal ##todada es necesario que dichos sentimientos se encuentren en el ánimo del juzgador respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Dichos extremos no han sido demostrados en autos, por lo que corresponde el rechazo de esta causal. . Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. - Por último, se debe recordar que en caso de que exista disconformidad por parte de los litigantes en relación con lo resuelto en el fallos judiciales (disímiles a sus pretensiones), la ley procesal tiene prevista la utilización de los medios de impugnación o recursos procesales, y la recusación no es uno da ellos. Por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Santiago Ramón Duarte, por sus propios Derechos, contra Ernesto Alvarenga Martínez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial *de Guairái y on consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforne con 10 dispuesto por el Artículo del Cór Procesal Civil.- Alberto Martinez Simon Ministro Car Anterio arar Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Santiago Ramón Duarte, porsus Derechos y bajo patrocinio de Abogado formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra César Acosta Maldonado, Ernesto Alvarenga Martínez y Vicente A. Elizaur, Conjueces del Tribunal de Apelaciones en 1o Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, invocando el Artículo 20 inciso j) del Código Procesal Civil.-. Ernesto Alvarenga, con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor negando los hechos invocados en la recusación incoada, manifestando igualmente que César Acosta Maldonado y Vicente A. Elizaur, se excusaron de entender en este Juicio, por último peticionó su rechazo por improcedente.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Frocesal Civil reza: ".Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." ・=ーー La normativa legal es precisa al especificar cue sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular. -
LORIE JUICIO: "SANTIAGO RAMÓN DUARTE SUPREMA MAIDANA, ANANIA DUARTE DE WILEY, DEJUSTICIA REINALDO DUARTE, PORFIRIA DUARTE Y GLORIA CAROLINA DUARTE C/ CAMARGA السلسلة S.A. Y GONZALO ARÍSTIDES RODRÍGUEZ 104 MARECOS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE ESTANISOCA CNI NULIDAD". 2025 03- ES pez France imperativa sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y mummine leontundente y absoluta improponibilidad jurídica de Fedusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Santiago Ramón Duarte contra los magistrados César Acosta Maldonado y Vicente A. Elizaur, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. • DOSETAR a reculación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Santiago Ramón Duarte, por sus propios Derechos, contra Ernesto Alvarenga Martínez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Guairá, por los motivos expuestos en "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de )origen.=- y notificar. youy Eugenio Jiménez R Anteo Natace Sinon Cen Antenis Garag Ministro Tog Ante mí: maud Abg. Marie Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARE SUPREMA BE 1N
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