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CORTE SUPREMA DE USTICIA IMPUGNACION DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GOMEZ BARRIOS EN LOS AUTOS: "MARCIAL ASTERIO BENÍTEZ PAIVA C/ VALTER DULCIANO DE MELLO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 116 A.I. N........... ISTICA CHI Asunciór, 10 de marzo del 2025.- ESTAD -03-2025 VISTA: La impugnación planteada por Juliana Giménez Ruel atti yo, Mienbro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, "Thebritra la excusación de Emilio Gómez Barrios, Miembro del mismo Tribunal de Apelación, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: El 14 de febrero de 2024, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segurda Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná dictó la providencia que dispuso integrar la sala con el Magistrado Abg. Emilio Gómez Barrios. El 23 de febrero de 2024 este aceptó dicha integración, por lo que el 26 de febrero de 2024 se ordenó la notificación por cédula de dicha integración. Así las cosas, el Abg. Marcial Benítez Paiva se dio por notificado mediante el escrito presentado el 5 de marzo de 2024, el que literalmente expresó: "vengo a constituir domicilio... dando así mismo a notificarme de la providencia de fecha 26 de febrero del 2024, hágase saber el Conjuez, Abog. EMILIO GOMEZ." (sic) . Luego, mediante el escrito del 23 de agosto del 2024, el Abg. Marcial Benítez Paiva recusó sin expresión de causa al Magistrado Emilio Gómez. Posteriormente, el 28 de agosto del 2024, el Magistrado recusado se separó de entender en el presente juicio, en razón de la recusación sin causa planteada en su contra. En consecuencia, los autos fueron integrados con C la Magistrada Juliana Giménez Portillo, miembro del Tribunal POS O de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la -Circunscripción Judicial Alto Paraná quien no aceptó integrar SECRETARIA *el presente juicio y elevó informe de impugnación contra la excusación del Magistrado Emil Gónez Barrios. - Alberto Martinez Simon Ministre Eugenio Jimenez R Ministro Cin Andria Gavag Abg. Maria Rite Menges Dos Sant Secretaria
En el informe de rigor, la Magistrada Juliana Giménez Portillo manifestó que la excusación es improcedente al contrariar lo dispuesto en el art. 27 del C.P.C. y resultar extemporánea, ya que el recusante tenía tiempo de recusar sin causa, "únicamente" dentro del tercer día de notificada la designación. Hechas las referencias indicadas, corresponde ahora analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. En el caso de autos, se advierte que no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento del excusado por la causal invocada, con base en los siguientes fundamentos: Se debe recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. . Conjuntamente a esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa, dispone en el art. 25 in fine que la misma debe ser ejercida "en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". A su vez, el art. 27 del C.P.C. establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los
CORTE SUPREMA DUSTICIA IMPUGNACION DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GOMEZ BARRIOS EN LOS AUTOS: "MARCIAL ASTERIO BENÍTEZ PAIVA C/ VALTER DULCIANO DE MELLO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". O 6 TB V47 SECRETARIA Tribuna de Apelación, únicamente podrán ser recusados tente dentro Fale tercero día desde la notificación de la primera Py#dencia que se dicte.."....... De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando la recusación sin causa va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de notificada la primera providencia que se dicte, puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. No se desconoce la tesis según la cual, resulta desigual y perjudicial que la parte que de buena fe no ejerció la facultad de recusar sin expresión de causa en razón de no tener causal que la amerite, pierda este derecho cuando la adversa -que tiene la oportunidad de ejercer dicha facultad con posterioridad- recusa, cuando el Magistrado se excusa con posterioridad a la primera presentación realizada por quien no tenía motivo de recusar sin expresión de causa, o cuando por alguna causa, a raíz de un acto administrativo se designa a un nuevo Magistrado y el Magistrado subrogante se encuentra comprendido en causal que el afectado prefiere no manifestar, por 10 que se permite a quien no ejerció dicho derecho, hacer U uso del mismo, respecto del juez sobreviniente, siempre que no hubiere ejercido ese derecho antes. Sin embargo, sostengo que el artículo 27 del Código Procesal Civil es claro al disponer el límite temporal dentro del cual las partes pueden ejercer derecho de recusar sin expresión de causal horma que det ser interpretada de manera restrictiva, y de hacesse asi el derecho a rêcusar sin expresión de causa queda agotado. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Meud Abg. María Rita Monges Santo
En el caso en cuestión, este máximo órgano judicial no cuenta con la totalidad de las constancias del expediente, sin embargo, aún así puede concluirse el resultado de esta impugnación. Ello es así porque de las actuaciones visualizadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, si bien no consta la primera resolución dictada por el Tribunal ni la primera presentación del hoy recusante, se observa que el órgano de alzada ya dictó resoluciones con mucha anterioridad a la recusación sin expresión de causa planteada por el 23 de agosto de 2024 por el Abg. Marcial Benítez Paiva, como ser, por ejemplo, el Acuerdo y Sentencia N° 63 del 7 de octubre de 2022, por el que se resolvieron los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra la S.D. N° 43 del 25 de abril de 2022, recursos en cuya sustanciación también tuvo participación la parte actora. En estas condiciones, no puede sino concluirse que la recusación sin causa planteada contra el Magistrado Emilio Gómez ha sido formulada de manera extemporánea, por lo que su inhibición resulta improcedente. Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios y, en consecuencia, disponer la devolución de estos autos al Tribunal de origen, conforme con el artículo 33 del C.P. C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al voto del señor Ministro preopinante por compartir con los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor Ministro preopinante, en cuanto a acoger favorablemente la impugnación de inhibición planteada en autos, dada la notoria extemporaneidad de la recusación "sin expresión de causa" formulada por el Abogado Marcial Benítez Paiva. Ahora bien, se disiente respetuosamente respecto del criterio expuesto en relación con la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ante los
الشلري CORTE SUPREMA DE USTICIA IMPUGNACION EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO EMILIO GOMEZ BARRIOS EN LOS AUTOS: "MARCIAL ASTERIO BENÍTEZ PAIVA C/ VALTER DULCIANO DE MELLO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 2025 sribunare de Apelación; si bien el señor Ministro preopinante Airma aue la referida potestad también puede ser ejercida con frimer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina; recuérdese que las partes no pueden darse su propio procedimiento, ex Artículo 104 del Código Procesal Civil. Asi pues, si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por ello, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por labérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres días desde la notificación que se curse las partes de la primera providencia que dicte ese colegiado, ex Artículo 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una interpretación distinta. Así se vota. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; ٠٠٢) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ★ CIAL SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación de inhibición formulada por E SECRELAA SUPREED BASACAN Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Rrimera Sala, contra Aa excusación de Emilio Gómez Barrios, P las motivacio pes expuestas. Devolver estos aut 1 Tribunal de origen, Anotar, registrar Aiberio Martacz Simon Mirpstro Con Sndmil Jaras Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Meages Des Secretería
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