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18 19/20 (空RT SECRETAMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. FABRICE TURBAUX, EN: FABRICE TURBAUX Y WILLIAM WALLACE S.A. C/ KLASSEN RONALD WESSLY Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" A. I. Nº 115 ESTE 2025 VISTOS Asunción, 10 de marzo del 2.025.- El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Fabrice Turbaux en causa propia y en representación de firma William Wallace S.A., contra el A.I. N° 185, del 4 de Diciembre dictado por el Tribunal de Apelación en Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Námero 28, del 13 de Noviembre del 2.023, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martinez Simón: Por Acuerco y Sentencia Número 28, del 13 de Noviembre del 2.023, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "I. HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por los accionantes Sr. FABRICE MARCEL PIERRE TURBAUX (C.I. N° 1.462.575) y la firma WILLIAM WALLACE S.A. (R.U.C. N° 80024836-8) a través del Abg. FABRICE MARCEL PIERRE TURBAUX (Mat. Prof. N° 4.920), contra la S.D. N° 89 del 17 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia, en los términos y por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia, por resolución directa: II. HACER LUGAR parcialmente a la demanda que por indemnización de daños extracontractuales promovió la firma WILLIAM WALLACE S.A. (R.U.C. N° 80024836-8) contra los Sres. RONALD WESSLY KLASSEN WOLF (C.I. N° 2.431.440) Y ERNESTO WIELER STAHL (C.I. N° 356.366), en los términos y por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución; y consecuencia: III. CONDERNAR, solidariamente a los Sres. firma WILLIAM WALLACE S.A. (R.U.C. N° 80024836-8) contra los Sres. RONALD WESSLY KLASSEN WOLF (C.I. N° 2.431.440) y ERNESTO WIELER STAHL (C.I. N° 356.366), para que abonen a la firma WILLIAM WALLACE S.A. (R.U.C. N° 80024836-8), La suma de -guaraníes seiscientos cuarenta mil quinientos (G. 640.500) en concepto ¡de daño emergente (gasto del remolque) y más intereses moratorios, * tasados en esta oport ridad 2.5% mensual desde la fecha de promoción de la demanda (el 10-02-2011) hasta la fecha del pago efectivo del monto) de la condena. IV. NO HACER LUGAR a la demanda de por Cindemnización por daño extracontractual promovió el SI. FABRICE MARCEL PIERRE TURBAUX (C.I. N° 1.462.575) contra los Stres. RONALD WESSLI KLASSEN VOLF (C.I. N° 2.431.440) Y ERNESTO WIELER STAHL (C.I. N° Eugenio Jiménez R: тил Alberto Martinez Simon Abg. María Rita Monges Dos Santo Ministro
356.366), en los términos y por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. V. COSTAS, por su orden. VI. NOTIFÍQUESE por cédula. VII. ANOTAR...". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que por el fallo impugnado, el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, declaró la nulidad de una resolución de Primera Instancia y, por aplicación del Artículo 406, del Código Procesal Civil, estudió el fondo de la cuestión. El recurrente interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Número 28, del 13 de Noviembre del 2.023; el Tribunal de Apelación por A.I. N° 185, del 4 de Diciembre del 2.023, resolvió denegar los recursos, por lo que esta resolución fue objeto de Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Fabrice Turbaux en causa propia y en representación de la firma William Wallace S.A., Y en consecuencia fueron elevadas las constancias a esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. . El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". La normativa enuncia cuales son las Resoluciones susceptibles de apeladas, disponiendo -en 10 pertinente- que el Recurso se concederá contra Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelación que revoquen ° modifiquen la de Primera Instancia y contra Fallos originarios del Tribunal que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes. Hemos sentenciado que son recurribles las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación, cuando este declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia y se pronunció sobre el fondo del asunto (Artículo 406 del Código Procesal Civil). Ello así, pues al dejar sin validez la Resolución de la Instancia inferior, la dictada en su reemplazo constituye el primer juzgamiento acerca de la cuestión sustancial o de Fondo, que -a no dudarlo- debe ser controlado y verificado por otro juzgamiento del Superior jerárquico, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la doble Instancia. . Del análisis, consta que el Acuerdo y Sentencia Número 28, del 13 de Noviembre del 2.023, fue dictado en revisión de una Resolución emanada por el Juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, al anular
CORTE SUPREMA DIJUSTICIA 05. JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. FABRICE TURBAUX, EN: FABRICE TURBAUX Y WILLIAM WALLACE S.A. C/ KLASSEN RONALD WESSLY Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".. 27 1025 wy decidia sobre la cuestión de Fondo deviene recurrible ante ésta St Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fabrice Turbaux en causa propia y en representación de la firma William Wallace S.A., contra el A.I. Nº 185, del 4 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 28, del 13 de Noviembre del 2.023. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Cour Antunis Garle adhiero al voto del señor Ministro Alberto Martinez Simón, por compartir los mismos fundamentos. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Por Sentencia Definitiva N° 89 de fecha 17 de octubre de 2.017, el Juzgado de Frimera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial Boquerón, resolvió: "I) NO HACER LUGAR a la demanda promovida por los Señores FABRICE TURBAUX Y WILLIAM WALLACE S.A. contra KLASEN RONALD WESSLY KLASSEN WOLF, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; II) COSTAS a la perdidosa; III) NOTIFICAR por cédula; IV) ANOTAR (.]" (sic). Recurrida que fue la mencionada sentencia definitiva, y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación Multifueros de la misma ciudad y Circunscripción Judicial, por Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 13 de noviembre de 2.023, resolvió: "I. HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por los accionantes Sr. FABRICE MARCEL 100, PIERRE TURBAUX (C.I. N° 1.462.575) y la firma WILLIAM WALLACE S.A. 'R.U.C. Nº 80024836-8), a través del Abg. FABRICE MARCEL PIERRE URBAUX (Mat. Prof. N° 4.920), contra la S.D. N° 89 del 17 de octubre SCCOETARIA Nale 2017, dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia, en los tériminos y por las razones expuestas exordio de la presente resolución; y en consecuencia, por resolución directa: ¡II. HACER LUGAF parcialmente a la demanda que por indemnización por daño extragontractual promovió la firma WILLIAM WALLACE S.A. (R.U.C. N° 90024336-81 contr los Sres. RONALD WESSLY KLAS EN WOLFF (C.I. N FugerSiAênes BANST WIELER STAHI, (C. aGristro МемОї N° 356.366), en los términos y Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia: III. CONDENAR, solidariamente, a los Sres. RONALD WESSLY KLASSEN WOLFF (C.I. N° 2.431.440) Y ERNST WIELER STAHI (C.I. N° 356.366), para que abonen a la firma WILLIAM WALLACE S.A. (R.U.C. N° 80024836-8), 1a suma de guaraníes seiscientos cuarenta mil quinientos (G. 640.500) en concepto de daño emergente (gasto del remolque) y más intereses moratorios, tasados en esta oportunidad en el 2,5% mensual desde la fecha de la promoción de la demanda (el 10- 02-2011) hasta la fecha del pago efectivo del monto de la condena; IV. NO HACER LUGAR a la demanda que por indemnización por daño extracontractual promovió el Sr. FABRICE MARCEL PIERRE TURBAUX (C.I. N° 1.462.575) contra los Sres. RONALD WESSLY KLASSEN WOLFF (C.I. N° 2.431.440) y ERNST WIELER STAHL (C.I. N° 356.366), en los términos y por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución; V. COSTAS, por su orden; VI. NOTIFÍQUESE por cédula; VII. ANOTAR [..]" (sic, fs. 4/14). Contra el supracitado Acuerdo y Sentencia, el Abogado Fabrice Turbaux interpuso -en propia causa y como representante convencional de William Wallace S.A.- recursos de apelación y nulidad (f. 16) que, a la postre, le fueron denegados en virtud de lo resuelto por Auto Interlocutorio N° 185 de fecha 4 de diciembre de 2.023, dictado por el mismo Tribunal de Apelación (f. 17). Y contra esta última resolución es que el mencionado Profesional del Foro interpuso la queja sub examine (fs. 18/19). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone que se concederá el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación revoque o modifique la de primera instancia; señala, además, que en el segundo supuesto será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado.- Recuérdese, cuando el recurso de nulidad procede, el órgano superior debe anular la resolución recurrida y resolver la cuestión de fondo, por imperio del Artículo 406 del Rito Civil. De este modo, la decisión consecuente no constituye una revocación o modificación de la resolución de la instancia inferior, sino más bien un reemplazo de ella. Resulta así que "/.] en el caso de que la impugnación se refiera a los vicios que afectan a la sentencia, la inmensa mayoría de los ordenamientos analizados acuerda al tribunal de apelación la doble facultad de declarar la nulidad de aquélla y de sustituirla por otra que dirima el fondo del asunto, concentrando por lo tanto en un mismo acto la emisión del juicio negativo (iudicium rescindens) y del positivo (iudicium rescissorium)." (PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1982. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo VI. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni. pp. 205/206).-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0б JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. FABRICE TURBAUX, EN: FABRICE TURBAUX Y WILLIAM WALLACE S.A. C/ KLASSEN RONALD WESSLY Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 27: Entonces resolución del Tribunal de Apelación que anule la del Juzgado inferior y, en consecuencia, resuelva la cuestión de Bufando, go solo tiene valor de resolución de segunda instancia, sino también de primera instancia. Por tanto, resulta lógico decir que se crea una ficción donde el a quo y el ad quem fallan en el mismo sentido mediante una misma resolución, vale decir, existe un pronunciamiento de dos instancias judiciales distintas mismo instrumento público, dado que la resolución en sí no implica una variación del sentido primigenio adoptado por la instancia inferior con respecto del adoptado en la instancia superior. Ello se refuerza por el hecho de que el citado Artículo 406 del Rito Civil sólo permite el pronunciamiento de la nulidad cuando el sentido del fallo va a dirigirse a admitir las mismas pretensiones que las ya declaradas como procedentes en la instancia inferior. De lo contrario, si el fallo va a tener un sentido distinto, la nulidad no se pronuncia y se procede a su simple revocación. Esta es la interpretación que se evidencia en la sistemática del recurso de nulidad en el Código Procesal Civil; y la que este Magistrado sostiene, desde inicios (vide: Acuerdo У Sentencia N° 48 de fecha 31 de julio de 2.019; y, Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 30 de septiembre de 2.020). Por ello, en los casos en que así sucede, la decisión dictada en instancia revisora hace cosa juzgada, y ya no puede ser recurrida.- Cesti Ahora bien, en este caso, si bien la resolución dictada por el Anlyribunal de Apelación resuelve anular el decisorio de primera instancia, no se pronuncia en igual sentido, sino en uno distinto. Claramente, al haber aquí una variación en el sentido primigenio, no se puede hablar: propiamente, de un pronunciamiento en doble instancia conforme. Cabe apuntar, además, que lo determinante para resolver la admisibilidad de los recursos no es el nomen -revocación, nodificación, confirmación o nulidad- utilizado en la resolución recurrida, sino el efecto que las decisiones producen respecto de las toradas en la instancia inferior. Si esto no fuese así, se correría riesgo de privar injustamente a las partes de su derecho a recurrir, CORTE SECRETARIA cuando el superior emplee un nomen que no refleje la verdadera SUPREMA ansecuendia que resolución produce sobre la del inferior, como en este caso. Antes de ahora, y en un caso análogo este Ministro ha tenido gasión de expedirse en este mismo sentid (vide: Acuerdo tenci Nº 69 de fecha 24 de septi re de 2.021) Engenio Jiménez R. MEnistro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Así pues, dado que el Tribunal de Apelación resolvió el fondo de la cuestión en sentido distinto al de primera instancia, a pesar de haber declarado su nulidad, se concluye que el fallo impugnado sería recurrible ante tercera instancia. . Dicho lo anterior, es menester analizar cada uno de los apartados de la parte resolutiva del ya citado Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 13 de noviembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón. El primer apartado resultó favorable a los intereses de la parte actora -que hoy incurre en queja- ya que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por su parte contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia, razón por la cual corresponde no hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada incoado por el Abogado Fabrice Turbaux, en causa propia y en representación de William Wallace S.A., contra el primer apartado del Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 13 de noviembre de 2.023. Seguidamente, el segundo apartado de la aludida resolución hizo lugar parcialmente a las pretensiones de la firma William Wallace S.A., al condenar -tercer apartado- a los demandados al pago de la suma de guaraníes seiscientos cuarenta mil quinientos más intereses moratorios tasados en 2,5% mensual, en concepto de daño emergente por el gasto de remolque en el que la parte afectada tuvo que incurrir como consecuencia del accidente de tránsito que dio origen al juicio de indemnización de daños y perjuicios. Si bien lo resuelto en este punto es distinto de lo resuelto en primera instancia, se tienen dos cuestiones: la primera, es que este decisorio resultó más favorable a los intereses de la firma William Wallace S.A.; la segunda que, además de lo que sí fue concedido en segunda instancia, la citada firma había reclamado a su adversa la "..diferencia del valor del vehículo con el valor asegurado, que es de aproximadamente 4.000 USD [.]; valor de las cubiertas nuevas que se habían adquirido y que fueron cortadas por la carrocería [.); costo de un tanque lleno de combustible [.]; costo parcial de las herramientas que se han perdido al abrirse la caja que estaba en la cajuela [...]; lucro cesante por la ausencia del vehículo, hasta la fecha del pago del seguro; (...) más los intereses desde el momento del accidente.." (f. 7), y dichas pretensiones fueron estudiadas y rechazadas en ambas instancias, por 1o cual, aunadas las circunstancias apuntadas, corresponde no hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada incoado por el Abogado Fabrice Turbaux respecto de los apartados segundo y tercero del Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 13 de noviembre de 2.023.
20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 103 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. FABRICE TURBAUX, EN: FABRICE TURBAUX Y WILLIAM WALLACE S.A. C/ KLASSEN RONALD WESSLY Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - 7023 Luegg el cuarto apartado resolvió no hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Abogado - Fabrice Turbaux en causa propia, contra Ronald Wessly Klassen Wolf y Erns Wieler Stahl. Como bien se ha argumentado líneas arriba, si existe coincidencia entre lo resuelto en primera y en segunda instancia -independientemente de que el recurso de nulidad incoado contra lo resuelto en la primera de ellas haya prosperado- no hay más remedio que tenerlo como cosa juzgada, por lo cual no procede el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fabrice Turbaux contra el cuarto apartado del Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 13 de noviembre de 2.023. Analizado el quinto apartado del Acuerdo y Sentencia sub examine, se puede arribar a una conclusión similar a la que se expuso respecto de los apartados segundo y tercero: es decir, si bien lo resuelto es disímil de aquello decidido en primera instancia, se tiene que el decisorio analizado es más favorable a los intereses de quienes han incurrido en queja por apelación denegada, por cuanto las costas fueron impuestas por su orden, y no así en su totalidad a los codemandantes, como había ocurrido en la instancia inferior. Advertido ello, corresporde no hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada impetrado por el Abogado Fabrice Turbaux respecto del quinto apartado del Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 13 de noviembre de 2.023. Por último, se tiene que el sexto apartado de la resolución examinada dispuso la notificación por cédula de lo resuelto, en concordancia con lo establecido en el Artículo 133 del Código Procesal Civil, y que el séptimo apartado hizo nada más alusión a una cuestión administrativa interna del Poder Judicial, como lo es tomar nota de lo resuelto y dejar constancia de ello en la sección de Estadísticas. Huelga afirmar que estas cuestiones son de mero trámite no causan gravamen alguno a ninguna de las partes en juicio, por lo que no existe razón para abundar en su estudio. Así se vota.-
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Fabrice Turbaux en causa propia y en representación de la firma William Wallace S.A., contra el A.I. Nº 185, del 4 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, que denegó los Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 28, del 13 de Noviembre del 2.023, por los fundamentos explicitados. CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fabrice Turbaux en causa propia y en representación de la firma William Wallace S.A. contra el Acuerdo y Sentencia Número 28, del 13 de Noviembre del 2.023, dictado por el mencionado Tribunal.- AUTOS. OFICIAR al Tribunal de origen a fin de que se sirva remitir el expediente a esta sala.- ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Nipistro bean Cron Sutonio Poros Ante mí: MRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER ٦Y15 Sobreescrito: 2025; vale.- o Jiménez R: Ministro Aby. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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