Contenido completo: 111290.pdf
PODER CORTE CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. NICOLÁS R. GAONA IRÚN EN LOS AUTOS: LUCAS DEMIÁN KOBRINSKY Y OTROS C/ TUCO Y TICO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 103 A.I. Nº 134 Asunción, 14 de marzo del 2.025.- Lcs Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abogados Brigitte Urbieta de Clerck y Pedro Bruno Guggiari, en Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución, se dispuso: "1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado Emilio Ayala Añazco, con Mat. N° 5.272 C.S.J., por los trabajos realizados en esta Instancia en calidad de Patrosinante, dejándolo establecido en la suma de Gs. 81.048.633. 2- FEGULAR los honorarios profesionales del Abogado Nicolás Gaona Irún, con Mat. N 2.534 C.S.J. por los trabajos realizados en esta Instancia en calidad de Procurador, dejándolo establecido en la suma de Gs. 40.524.316. Más el 10% en concepto de I.V.A. para ambos casos. 3- ANOTAR..." (f. 9 y vlta.). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Los recurrentes desistieron expresamente del Recurso de Nulidad interpuesto de conformidad al escrito obrante a fojas 22/25 de autos. No obstante, en el Fallo recurrido no se constatan vicios o defectos que obligatoriamente hagan viable declarar la nulidad de oficio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En DICIAL consecuenc ia, debe tenérseles por desistido de dicho Recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Los Abogados Brigitte Urbieta de Clerck y Pedro Bruno Guggiari expresaron agravios en los términos del escrito obrante a fs. 22/25. Los recurrentes se agraviaron del monto base utilizado por el Tribunal, afirmaron es errónea la asignación del valor de Gs. 10.806.484.405 correspondiente al inmueble individualizado como Finca N° 14.248 del Pistrito de la Cte. Ctral. N- 14-1366-03, Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardia MINISTRO Secretaria Dr. Victor Rios Dieda Minisuo
cuando, la información brindada por el Servicio Nacional de Catastro indica que el valor fiscal es cero. Sostuvieron que el monto base utilizado por el Tribunal corresponde a la boleta de Patente Comercial y no Impuesto Inmobiliario, tal como lo indican. Expresaron que es inadmisible la aplicación del Art. 36 de la Ley Regulatoria ya que no se trata de una medida cautelar autónoma, sino una pretensión incidental, por ello corresponde la aplicación del Art. 22 del mismo cuerpo legal correspondiente a los incidentes en concordancia con el Art. 33. Arguyeron que el juicio principal no es susceptible de apreciación pecuniaria, y por ello solicitaron la regulación de los honorarios de los abogados peticionantes en jornales, en base a lo dispuesto en los Artículos 61 y 63 de la Ley de Honorarios. Por todo ello, peticionaron la revocación del fallo apelado y la retasa de los honorarios profesionales de los peticionantes conforme lo expresado líneas arriba. Corrido el traslado de rigor, los Abogados Nicolás R. Gaona Irún y Emilio Ayala Añazco, en causa propia, lo contestaron en los términos del escrito de fs. 28/33 de autos. Manifestaron que el Tribunal ha realizado un análisis correcto de la cuestión planteada. Sostuvieron que la medida cautelar decretada recayó sobre la Finca N° 14.248 del Distrito de la Recoleta, es decir, sobre la finca matriz y no sobre cada unidad del edificio, ya que éstas últimas aún carecen de identificador jurídico, y que - expresaron- al trabarse sobre la finca matriz, la medida cautelar se extendió a todas las unidades del edificio. Arguyeron que el Tribunal tuvo en cuenta el valor comercial al momento de justipreciar sus honorarios ya que con la medida cautelar - prohibición de contratar- no se pudieron arrendar las unidades del Edificio Kuarahy Center, propiedad de la firma codemandada. Afirmaron que el juicio principal es susceptible de apreciación pecuniaria conforme se desprende de la pretensión inicial de la actora al procurar la nulidad del aumento de capital de la empresa Tuco y Tico S.A. por valor de Gs. 11.000.000.000. Por todo ello, peticionaron la confirmación del Fallo apelado por encontrarse ajustado a Derecho. En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en menos de los honorarios regulados a favor de Abogados Nicolás R. Gaona Irún
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. NICOLÁS R. GAONA IRÚN EN LOS AUTOS: LUCAS DEMIÁN KOBRINSKY Y OTROS C/ TUCO Y TICO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 热盈 2025 Emititio Instancial yala Añazco por trabajos realizados en Segunda actuaciones realizadas especial- las obrantes a fs. 111/138 de las compulsas del expediente caratulado: "LUCAS DEMIAN KOBRINSKY Y ADRIÁN GOLDBERG C/ TUCO Y TICO Y OTROS S/ DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE ASAMBLEA Y OTROS", que obran por cuerda separada, se advierte que las actividades profesionales de los peticionantes de la regulación de honorarios en esa Instancia consistieron en la fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte contra la providencia de fecha 03 de Diciembre de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, que resolvió cuanto sigue: "Bajo responsabilidad y fianza personal de los actores y su apoderado, decrétase la anotación preventiva de litis y la prohibición de contratar sobre el inmueble individualizado como Matricula No. 14.248 del Distrito de La Recoleta con Cta. Cte. Ctral. No. 14-1366-03, propiedad de la firma "TUCO & TICO S.A.". Oficiese." (fs. 32 de las compulsas de los autos principales). Luego, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, por A.I. N° 349, del 03 de Septiembre del 2.020 resolvió revocar la resolución impugnada por improcedente, con imposición de Costas a la parte perdidosa (fs. 154/156 de las compulsas de los autos principales); todo ello favcrable las pretensiones de los Abogados peticionantes. DER O TUDICIR En primer término debemos establecer el monto base para proceder al estudio del justiprecio de los honorarios realizado el Iribunal. Debemos decir que al tratarse el juicio sobre 1 idad de acto jurídico, el monto base a ser tenido en cuenta de e ser el valor del acto que se pretende invalidar. Sin embargo, an alizadas las constancias del expediente principal notamos que SUPREMA 6s Abogados solicitantes de los honorarios realizaron trabajos en el marco de las medidas cautelares decretadas en el juicio, obteniendo la revocación de las mismas. En consecuencia, cortesponde aplicar aquí a medidas Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. María Rital Secretaria mitos Dr. Victor Bios Ojeda Ministro
03 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. NICOLÁS R. GAONA IRÚN EN LOS AUTOS: LUCAS DEMIÁN KOBRINSKY Y OTROS C/ TUCO Y TICO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 05 2023 Coplicabl el porcentaje previsto en el Art. 22 de la Ley para los incidentes en un 25%; dicho porcentaje máximo obedede a la rerocación de la medida cautelar obtenida por los Labogados peticionantes. Todo ello arroja la suma de Gs. 2.310.000 correspondiente al Abogado Emilio Ayala Añazco, en/ su carácter de Patrocinante de la Parte gananciosa en Segunda Instancia y la de Gs. 1.155.000 para el Abogado Nicolás R. Gaona Irún en su carácter de Procurador de la Parte gananciosa en Segunda Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Entonces, en atención a las motivaciones mencionadas, 1o dispuesto en los Artículos 21, 22, 25, 26, 32, 36, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Emilio Ayala Añazco, en la suma de Gs. 2.310.000 (GUARANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL). A esta suma debe agregarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N° 337/04, de 10 que resulta la suma Gs. 231.000 (GUARANÍES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL), por trabajos realizados en Segunda Instancia, en carácter de Patrocinante de la Parte gananciosa; retasar los honorarios profesionales del Abogado Nicolás R. Gaona Irún, en la suma de Gs. 1.155.000 (GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL). A esta suma debe agregarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N° 337/04, de lo que resulta la suma Gs. 115.500 (GUARANÍES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS), por trabajos realizados en Segunda Instancia, en carácter de Procurador de la Parte gananciosa.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a los recurrentes del Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios del Abogado Emilio Ayala Añazco, por trabajos realizados en Segunda Instancia como Abogado Patrocinante de la Parte gananciosa en la suma de Gs. 2.310.000 (GUARANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL), más suma de Gs. 231.000 (GUARAMÍES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL), en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme 1o dispone la Acordada N° 337/04. RETASAR los honorarios del Abogado Nicolás R. Gaona Irún, por trabajos realizados en Segunda Instancia como Abogado Procurador de la Parte gananciosa en la suma de Gs. 1.155.000 (GUARANÍES UN MILLÓN CIENIO, CINCUENTA Y CINCO MIL), más la suma de Gs. (GUARANÍES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS) en concepto fe Impuesto al valor Agregado, conformerto dispone la Acordada N° 337/04. Dr. Manuel Bejesús Ramirez Candia MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: ueuce bg. María Rita Monges Dos Santos/ Secretaria sobreescrito: 2025; vale.- Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados