Contenido completo: 111286.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "BLANCA FELICITA CHAPARRO MENDOZA C/ JORGE FABIÁN BOGADO GRIÑO S/ USUCAPIÓN". ESTA m0 21 22/23700 02 ... Asunción, 10 de marzo 03 2104/05/06) del 2.025. ISTICA El Incidente de nulidad de actuaciones y el redargución de falsedad deducidos por Blanca Chaparro Mendoza, por Derecho propio y bajo Abogado, a fs. 55/58 y; CONSIDERANDO: Por el citado escrito se dedujo incidente de nulidad de actuaciones e incidente de redargución de falsedad contra la cédula de notificación con fecha 14 de Junio de 2.024. La nulidicente sostuvo que la referida cédula de notificación no fue diligenciada en el domicilio procesal fijado, y que por ello la notificación carece de validez. Agregó que en el domicilio en cuestión no existe persona alguna con el nombre Liz Ledesma, por lo que estimó que la cédula de notificación pudo haber sido dirigida erróneamente a otro domicilio. A efectos de probar sus alegaciones ofreció pruebas documentales y testificales (fs. 55/58). Por Providencia del 16 de Julio de 2.024 se dispuso el traslado del incidente de nulidad de actuaciones a la adversa (f.59). SU DICT yDuisep SECRETARIA CORTE PODER Abogado Fernando Alfredo Caballero contestó el referido traslado en los términos del escrito presentado a f. 60/66. Expresó que la cédula de notificación impugnada no posee vicios de nulidad alguno; asimismo señaló que la misma cumplió su cometido. Mensionó que la incidentista interpuso el presente incidente meramente con el objetivo de dilatar el proceso. A ello agregó que la adversa no aportó elemento probatorio alguno en sustento de su pretensión. En dichos términos, Licita el rechazo del Incidente le nulidad deducido . Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Sulvii Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
En el sub examine, se discute la procedencia de un incidente de nulidad de actuaciones y un incidente de redargución de falsedad, ambos dirigidos contra una cédula de notificación. La parte fundó sus incidentes el argumento de que la notificación cedular, que comunica el proveído de fecha 11 de junio de 2.024, no fue diligenciada en su domicilio procesal; por ello entiende que la diligencia es nula y carente de valor.- Ahora bien, en lo que hace al planteo de redargución de falsedad, se debe señalar que esta no constituye la vía procesal idónea para impugnar la validez de actos procesales, como 1o es el acto de notificación; para ello, se encuentra previsto el incidente de nulidad de actuaciones dispuesto en el art. 117 del Código Procesal Civil, lo cual fue planteado de manera conjunta por la nulidicente. Así pues, el incidente de redargución de falsedad se halla reservado a efectos de la impugnación de documentos públicos (por falsedad material o ideológica) o privados (por falsedad material), que hayan sido "acompañados con los escritos de demanda, reconvención o contestación..", según se desprende expresamente del art. 308 del Código de Formas. Igualmente, el mismo capítulo destinado a la prueba documental refuerza dicho argumento, pues el art. 313 del citado cuerpo legal, manda: "La impugnación de actuaciones judiciales, integrantes de los autos, se hará por la vía del incidente de nulidad". Así lo entiende también la doctrina al expresar que: "La cédula como acto procesal de transmisión está sujeta al contralor del juez de la causa y la nulidad tramitará por vía de incidente". Y agrega: "No es necesaria la vía del art.395 del C.P.C.C., de redargución de falsedad, ya que en el art. 149 se prevé el incidente de nulidad" (Rodríguez, Luis Armando. Nulidades Procesales, p. 254, Bs.As. Edit. Meru, Edición 1980). Por su parte, Lino Palacio, refiriéndose al incidente
JUICIO: "BLANCA FELICITA CHAPARRO MENDOZA C/ JORGE FABIÁN BOGADO GRIÑO S/ USUCAPIÓN" EST ١٦ -03- 2025 m en 1o pertinente, señala: "a) La promoción de Inciden constituye la única vía admisible para obtener la arleración de nulidad de cualquier acto procesal reali-zado durante el curso de una instancia.." (Derecho Procesal Civil, t. IV, p.164, Bs.As., Edit. Abeledo-Perrot, 2ª. Reimpresión).- En suma, para impugnar cédula de notificación y restar validez al contenido de la misma -como acto procesal que es- resulta suficiente deducir el Incidente de nulidad. Por ello, cabe el rechazo de la redargución de falsedad incoada por la actora.- Ahora corresponde pasar al estudio del Incidente de nulidad de actuaciones, también deducido por la actora. Sabido es que la nulidad, para ser pronunciada, exige la concurrencia de dos requisitos básicos: el vicio procesal y el perjuicio cierto y efectivo que el mismo haya causado. Además la nulidad no debe estar consentida ni expresa ni tácitamente por el afectado. A su vez, el Art. 111 del Código Procesal Civil consagra el principio según el cual las nulidades procesales son relativas, salvo las excepciones a las que alude dicha disposición, es decir, no es procedente la declaración de nulidad sin un perjuicio que sea resultado de la misma. Entonces, siendo así, es necesario demostrar, además del acto viciado, el perjuicio sufrido.- Revisadas las adtuaciones de autos, y en particular la cédula de notificación atacada de nulidad que obra a f. 54, se observa que ésta contiene todos los requisitos establecidos PODER or el Art. 135 del Código prodesal Civil.-Bea Aquí es preciso señalar que no fue impugnada la dirección entrega individualizada en la cédula sino que fue puesto ★ en duda el hecho mismo de su diligenciamiento en el referido SECRETARIA CORTE agar. A1 respecto el, Art: 138 del Código Procesal Civil Espone qu en caso de Alberto Martinansimala persona a pien va Ministro Esgenio Jiménez R Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
a notificar, el Ujier entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina o en su defecto al encargado del edificio, en la forma dispuesta en el Art. 137 del citado Cuerpo legal. Caso aquí, conforme se desprende del acta de dicho Funcionario obrante al dorso de la cédula de notificación atacada, el mismo procedió a entregarlo a persona identificada como Liz Ledesma, quien suscribió el original y se comprometió a entregar al destinatario. Debe decirse que, si bien la incidentista ofreció pruebas, las mismas son de escaso rigor probatorio. En efecto, eso fue lo resuelto y dispuesto por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por A.I. N° 1021 del 20 de Noviembre del 2.024; el citado Interlocutorio rechazó el Recurso de Reposición interpuesto por la incidentista contra la Providencia que declaró innecesaria la apertura a prueba del Incidente de nulidad y llamó "autos para resolver" Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Incidente de nulidad deducido contra la cédula de notificación de fecha 14 de Junio de 2.024. En cuanto a las Costas, cabe su imposición a la Parte incidentista perdidosa, de conformidad con lo establecido en los Artículos. 192 y 194 del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Incidente de Nulidad de Actuaciones deducido por Blanca Felicita Chaparro Mendoza, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, por los motivos expuestos en el "considerando" de la Resolución.-
SUPREM USTICIA JUICIO: "BLANCA FELICITA CHAPARRO MENDOZA C/ JORGE FABIÁN BOGADO GRIÑO S/ USUCAPIÓN". DECEDO TADISTICA E 11-03-2025 LQ Ronue tepe? A IMPONER las Costas a la Parte incidentista perdidosa, de con Lo establecido en os Artículos. 92 У 194 "den coligo procesal civil. ANOTAR, registrar notificar. فاالأتتمات .. ... Yolant Can Anterio Barry Eugenio Jiménez R. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados