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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL PRIMER TURNO DE CONCEPCIÓN ABG. ANGÉLICA GONZÁLEZ SAMANIEGO CONTRA LA EXCUSACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: GLADYS MARÍA CONCEPCIÓN BALBUENA GONZÁLEZ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". A.I. Nº 172 EST 00 01 103/01/05 2015100 - 03- 2025I ST23 Asunción, 24 de marzo del 2.025.- POD SUDICIAL SECRETARIA 1180ว JUSTICK SUPREMA La imougnación planteada por Sandro Ismael Vera del Tribunal de Apelación en lo Civil, • Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial Vontra la inhibición de Ana Lucia Acosta Vargas, Jueza del Juzgado de Ejecución Penal del Segundo Turng, de la Circunscripción Judicial Concepción, yi- CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 11 de Noviembre del 2.024, la Magistrada Ana Lucía Acosta Vargas se separó de entender en este juicio e invocó el Artículo 20, literal "d" del Código Procesal Civil. Manifestó que " NOTANDO ésta proveyente, que er: éstos autos el Banco Nacional de Fomento se ha presentado a deducir Incidente de verificación de crédito, y atendiendo que a la fecha ésta Magistrada es deudora con crédito activo de la citada entidad, conforme al préstamo N° 003-00-0000545890, cuyo cierre es al mes de octubre del año 2025; estando comprendida dentro de la causal de excusación prevista en el inc. d) del Art. 20 del CPC, que prescribe: 'Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el Juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en algunas de las siguientes relaciones: .d) ser acreedor, deudor o fiador; , consecuentemente, EXCUSOME de entender en la presente causa; pfrediendo como prueba si necesario fuere la r lisión de/un Ficio a la citada entidad bancaria, Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro мали Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
consultándole sobre la veracidad de lo aquí aseverado; debiendo pasarse estos autos -sin más trámite- al Miembro integrante, a sus efectos." El Magistrado Sandro Ismael Vera Ortíz impugnó dicha inhibición en los términos del informe de fecha 19 de noviembre de 2.024. Señaló que la Magistrada Ana Lucía Acosta se apartó de entender en el juicio con la invocación del Artículo 20 literal "d" sin acompañar prueba instrumental para demostrar el extremo alegado; por ello solicitó que se haga lugar a la impugnación.- En primer término, debemos recordar que, en un procedimiento incidental de impugnación de recusación de un Magistrado, sólo son partes del mismo el Juez que se separa y el impugnante. Dicho lo cual, procederemos a analizar la incidencia. En autos, el Magistrado Sandro Ismael Vera Ortíz, impugnó la excusación de la Magistrada Ana Lucía Acosta, en los términos del informe de fecha 19 de noviembre de 2.024. La Magistrada Ana Lucía Acosta se excusó de entender en estos autos sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 20 literal "d" del Código Procesal Civil. Según sostuvo la excusada, es deudora con crédito activo del Banco Nacional de Fomento quien, a su vez, ha presentado un incidente de verificación de créditos en el proceso principal. . No obstante, la Magistrada Ana Lucía Acosta fue designada como integrante del Tribunal de Apelación para estudiar la impugnación planteada por la señora Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno Abg. Angelica María González, contra la excusación de los señores Jueces: Celsa Estela Sanguinez de Galiano, Sergio Rubén Ruiz Méndez, Ondina Maria Cabral Cabrera, Darío René Marín Rodríguez, Liz Maribel Romero, Eduardo Manuel Agüero Benítez, Manuel Benítez Mongelos, Marta Rossana Barreto, Marcelo Eugenio Villarta Quintana, Alberto David Arguello Díaz, Mateo David Amarilla, Fernando Quevedo, Alberto Andrés Panza Agüero, César Ibarra Barreto, Darío
CORTE SUPREMA D JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL PRIMER TURNO DE CONCEPCIÓN ABG. ANGÉLICA GONZÁLEZ SAMANIEGO CONTRA LA EXCUSACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: GLADYS MARÍA CONCEPCIÓN BALBUENA GONZÁLEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" . Fernandez.o fue mercionado líneas arriba, la impugnación de Juez que se separa y el impugnante. En el caso en estudio, con claridad, se evidencia que el Banco Nacional de Fomento no es parte del trámite incidental que corresponde estudiar a la Magistrada Ana Lucía Acosta; por dicho motivo, no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de la excusada, por la causal invocada.- Meramente ojiter dictum, se debe señalar que, la excusada no acreditó fehacientemente el vínculo con el Banco Nacional de Fomento, sino que se limitó a invocar la causal del Artículo 20 literal "d" del Código Procesal Civil y mencionar -de manera promiscua- cómo se configura.- Por todo 10 expuesto, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada contra la aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación de inhibición formulada por Sandro Ismael Vera Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la
Circunscripción Judicial Amambay contra Ana Lucía Acosta Vargas, Juez del Juzgado de Ejecución Penal de Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial Concepción, conforme con 1o expuesto en e 1 exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autol al Tribunal de origen. ificar. . Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Cesar Entoria "Garage Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos * Secretaria SECRETARI/
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