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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS LARISSA MARÍA BELEN GOMEZ CHAMORRO C/ LA GIOCONDA S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". A I. N-.. 170 20 SECRETARA ③路 104 195 Asunción, 24 de marzo del 2.025.- 2025 Y VISTOS: La impugnación planteada por Geraldine Cases Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, contra la inhibición de la Magistrada Sandra Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, ambas de la Capital; y, CONSIDERANDO: Cua- Ganary OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La Magistrada Sandra Bazán Silvero invocó causal de inhibición en relación con los Abogados Rafael Dujak y Sheila Dujak, y se excusó de entender en estos autos en fecha 4 de Marzo de 2024 (f. 1'. Alegó que dicha circunstancia se justifica "[.] en razón de que en fecha 26 de setiembre de 2023 el Abogado RAFAEL DUJAK ante la presencia de la funcionaria RUTH BAEZ me manifestó que, tanto el profesional citado como su hija la Abg. SHEILA DUJAK tenían conocimiento del sentido de mi voto en el juicio señalado ["LIDA RAQUEL RUIZ DÍAZ SUÁREZ C/ MARTÍNEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES": e igualmente afirmó tener conocimiento del posible cambio de mi postura influenciada por una persona, con lo cual puso en tela de juicio mi capacidad para juzgar imparcialmente [..]" (sic). y consecuentemente, fundamentó su inhibición en la causal de decoro y delicadeza contenida en el Artículo 21 冷 del Código Procesal Civil. CA La Magistrada Geraldine Cases Monges impugnó dicha excusación y arguyó que el motivo esgrimido por la conjueza deviene extemporáneo e improcedente (Is 2/3). Sostuvo, en efecto, de no se desarrolló, circunstanciadamente y de forma razona cómo 1đ ración de voto podría afectar el genioJimenezR, Ministro disertò Martinez Simon Ministro mana Abg. María Rita Monges Dos Santos' Secretaria
decoro y la delicadeza en la magistrada excusada. Agregó, finalmente, que debe respetarse el Principio de Juez natural del proceso. Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por la Magistrada Geraldine Cases Monges, contra la inhibición efectuada por la Magistrada Sandra Bazan Silvero.- El Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior [...]".- Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. El Artículo 21 del Código ritual dispone: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". normativa debe ser armonizada con el Artículo 22 ya referido anteriormente. Se observa, pues, que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando ese caso motivos de decoro y delicadeza.-_..-.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00.1 01 02 03 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS LARISSA MARÍA BELEN GOMEZ CHAMORRO C/ LA GIOCONDA S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE 20 GUARANÍES". Egresente caso, la excusada invocó como motivo de inhibicia la causal de "decoro o delicadeza", en atención Festaciones vertidas por el Abogado Rafael Dujak y con la Abogada Sheila Dujak en el marco del Juicio "LIDA RAQUEL RUIZ DÍAZ SUÁREZ C/ MARTÍNEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICEDO Y COBRO DE GUARANÍES", pues, a su decir, el profesional mencionado ha conocido el sentido del voto que la Magistrada Sandra Bazán ha emitido en el juicio referido. Empero, del examen de las constancias del expediente electrónico a las cuales se puede acceder a través del portal de consulta de casos judiciales, se evidencia que ninguno de los citados profesionales -Abogado Rafael Dujak y Abogada Sheila Dujak- posee intervención en el presente juicio mediante una resolución que así lo disponga. Asimismo, tampoco surge escrito alguno que haya sido presentado bajo patrocinio de la Abogada Sheila Dujak ni del Abogado Rafael Dujak. En efecto, si bien el Abogado Rafael Dujak se encuentra vinculado en la pestaña de "Partes del caso" como abogado patrocinante de la parte actora -lo cual también puede verificarse mediante el portal de consulta de casos judiciales- en estos autos, como fue señalado líneas arriba, no se encuentra escrito alguno que haya sido presentado bajo patrocinio del mismo. En razón de ello, la causal invocada por la excusada en relación con dichos profesionales resulta inocua para la tramitaplón. y UDICIA entendimiento por parte de la juzgadora inhibida. . Por otro lado, meramente obiter, aun en el supuesto de que los citados profesionales tengan intervención en el - CTARIA juicio, cabe agregar que en autos se advierte una deficiente JusTak fundamentación de las circunstancias fácticas que justificarían la invocación del Artículo 21 del. Código A Procesal G1VIL ya que, si bien la Magistsada indico lecha ciert ca del xecho que tiva la excusación y brindó el contexto que se habría gurado el mismo, no ha aportado prueba genio Jiménez R Ministro MeCU Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
alguna que permita determinar los extremos apuntados. Asimismo, es importante resaltar que la excusada tampoco alegó que la circunstancia mencionada que motiva su separación haya generado en ella sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. -. Como lógico, circunstancia que pretenda fundamentar la causal prevista en el Artículo 21 del Código de Forma debe ser específicamente alegada y probada de forma debida, a los efectos de poder verificar la veracidad y la gravedad que amerite el apartamiento del juez natural de la causa. - Finalmente, no es ocioso recordar que los Magistrados encuentran obligados a entender Y resolver en todos aquellos casos puestos a conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que la justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Artículo 22 del Código Procesal Civil ya citado, debe ser circunstanciadamente referida y probada de forma debida. En suma de todas estas consideraciones, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada por la Magistrada Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de la Magistrada Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero a la opinión del señor ministro preopinante, Eugenio Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: POr Providencia con fecha 4 de Marzo del 2.024 Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral
C CORTE SUPREMA 然王改, 20/21/22/23 /١٠١١١١ LCIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION LABORAL SEGUNDA CARATULADOS LARISSA MARÍA BELEN GOMEZ CA CIVIL 105 l06/07 2025 REINTEGRO TRABAJO Y GUARANÍES". . Segunda .a, de la Capital, invocó el Artículo 21 del Código ro Procesak ivil y se excusó de entender en este Juicio. Adujo mm queren los autos: "Lida Raquel Ruiz Díaz Suarez c/ Martínez Hermanos S.R.L. s/ Despido Injustificado y cobro de Guaraníes", el Abogado Rafael Dujak y su hija Sheila Dujak, le manifestaron que tenían conocimiento del sentido de su voto y de un posible cambio de criterio influenciada por una persona, con 1o cual puso en tela de juicio su capacidad para juzgar imparcialmente. Geraldine Cases Monges, impugnó la excusación de Sandra Teresita Bazan Silvero y arguyó que la subrogante no manifesto con precisión hechos que provocaron su excusación. De conformidad con el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g) , del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones.- Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con algunas de las Partes o con la materia controvertida. En ei sub examine, se advierte que la Conjuez Sandra Teresita Bazán asumió estar comprendida en los términos DICIAL previstos en la causal de excusación invocada en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Dichos extremos constituyen * causal inseslayable de exsusación, dado que indefectiblemente SECRETARIA CORT ระอาจะรา Jsnak afectarían su imparcialidad. En esas condiciones, no es yacional ni jurídico imponer SUPREMA -a quien se excuso- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que provienen su fuero internò, siendo prioridad el irrestricto cumplimientol del Art dulo 16, Constitución de la República, Eugenio Jiménez R Ministro drio Narpo Simon Mimistro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
que reza: "..Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales" En virtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde no hacer lugar a la impugnación incoada por Geraldine Cases Monges, contra la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley en lo que hacen al thema decidendum. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de la Magistrada Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER stos auto ANOTAR, al Tribunal de orige notificar. registrar y Alberto Martinez Simon Ministro fugenio Jiménez R Ministro Ante mí: PO LUDICIAL SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Coar Anduis Gavag
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