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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: "R.H.P. 2DA INSTANCIA DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 111 A.I. Nº........ 20), 21/ STADISTICA CIVIL 11-03-2025 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- E1 pedido de regulación de honorarios Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik * Po DER SECRETARIA CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: La citada profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluídos con el A.I. N° 827, de fecha 19 de Octubre del 2.023, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "1- RECHAZAR el Incidente de nulidad de actuaciones deducido por Elisa Garay, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abog. María Azucena Marecos Irala. 2- IMPONER las Costas a la incidentista. 3- ANOTAR.." (fs. 33/36 de los autos regulatorios) Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y •sea procedente su determinación. Es Juxisprudencia conteste y uniforme, así como de data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios • de _en progresión geométrica encareciendo así exacerb damentel costo de los procesos Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Mengen Dos Santos Secretaria
Judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1.376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación . de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. . Ahora bien, el caso de autos se trata de trabajos realizados en una cuestión incidental y accesoria generada dentro del trámite de estimación de los honorarios profesionales de la Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik, que concluyeron con el rechazo del mismo, con lo cual resultó gananciosa la Abogada peticionante; por ende, amerita el justiprecio, según jurisprudencia constante.- Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que el monto base de la regulación está dado por el de los honorarios fijados en los autos caratulados: "R.H.P. 2DA INSTANCIA DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (Año 2.020, N° 26), que ascienden a la suma de G. 864.000 (GUARANÍES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL), conforme con lo dispuesto por el Art. 21, inc. a), de la Ley N° 1.376/88 y el A.I. N° 1047, de fecha 22 de Noviembre del 2.022 obrante a fs. 18/21 de los citados autos; el citado fallo -firme a la fecha- retasó los honorarios profesionales de la abogada peticionante. Luego, atendiendo a dicho monto y dada su entidad, conforme el principio que adscribe al criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, se deben
PODER * SECRETARIA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: R.H.P. DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: "R.H.P. 2DA INSTANCIA DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". ESTANOTICA CONTE. 703- 2025 Ópez France alacar طائل لدا 88 0g -II- porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal Instancia única visto que no hubo sustanciación ante el Tribunal de Apelaciones de la cuestión planteada-, en 20% como Patrocinante y en 10% como Procurador dada la actuación de la peticionante en Causa propia, conforme se desprende del escrito contestación del incidente obrante a fojas 30 de los autos regulatorios citados. Luego debemos aplicar el 25% conforme con el Art. 22 de la Ley Arancelaria, dado que estamos ante un incidente de nulidad de actuaciones. Por último corresponde aclarar que el Art. 33 de la Ley Regulatoria se vuelve inaplicable en el presente caso, y esto se justifica porque el incidente fue deducido en esta instancia y las actuaciones también correspondieron a ella. Todo lo dicho arroja la suma de G. 64.800 para el doble carácter. En el caso, la exigüidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los Arts. 21, 26 inc. b), 25, 32 de la Ley N° 1.376/88 arroje un resultado menor al previsto en la última parte del Art. 5º de la Ley Arancelaria, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial administrativa, realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será tres jornales". Por tanto, es esa suma la que debe ser considerada como Patrocinante, a la que debe agregársele el 50% en concepto de procuración, de acuerdo al Art. 25 de la Ley N- 1.376X88. Garaga Al respecto, Art. A de la Ley N- 1.378/88 establece: Si los honorarios hubieren de calcylarse en base a e ¿valencias de jernales minimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de Alberto Martinez Siner Ministro Eugenio Jiménez R Ministro MRua Abg. María Rito Morges Dos Santos Secretaria
la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto Nº 1.909, de fecha 17 de junio de 2.024, establece en su artículo N° 1: "Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) con relación al establecido según Decreto N° 9584 del 29 de junio de 2023, que regirá a partir del l de julio de 2024, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. " En su artículo N° 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del l de julio de 2024 en dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaraníes (G. 2.798.309.-) y el jornal mínimo en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaraníes (G. 107.627.-), de conformidad con el artículo 1º de este decreto". El Decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario para actividades diversas no especificadas es de G. 107.627, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4, de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo para el doble
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: R.H.P. DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: "R.H.P. 2DA INSTANCIA DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -III- previsto en la citada norma, que es de 4,5 jornales PODER CORTE SECRETARIA 560 Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el mgomtbude G. 484.322 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS) para la Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik, en causa Propia, por los trabajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 22, 25, y concordantes de la Ley N- 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik en la suma de G. 484.322 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 48.432 (GUARANÍES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS) . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere al voto del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido y fundamentos expuestos por el Ministro preopinante en cuanto a la procedencia de 1 Astiprecio de la regulación solicitada por la abogada eficionante, no obstante, respe eta a a aplicación del ALL. la Loy 1376/88, se deben er ciertas consideracio opes. - Alberto Martinez Simen Ministro Ministro Abg. María Rito Meages Des Santos Secretaria
Primeramente, se debe decir que la exiguidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los artículos de la Ley 1376/88, señalados por el preopinante en sus cálculos, arroje un resultado menor al mínimo del Art. 5 de la Ley Arancelaria. Por este motivo, se debe traer a colación el art. 4 de la Ley de Honorarios, el cual establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos: aquellos correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital. Tal parámetro de cálculo no puede excluir remuneraciones por labor en días inhábiles, dada la naturaleza de la actividad profesional del Abogado, que no está limitada a días hábiles. En efecto, el salario mínimo diario para trabajadores a jornal resulta impropio para cuantificar pecuniariamente la remuneración diaria de la actividad profesional del abogado, cuya labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo que tiene mayor semejanza con el salario del trabajador mensualizado, y no del jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 93.277. Así, atención al doble carácter de patrocinante y procuradora en la intervino abogada la peticionante, se considera que la suma jornales resulta acorde a los trabajos que equivalente a realizados 5,2 como gananciosa, en atención a los parámetros establecidos el art. 21 y 25 de la Ley Arancelaria. Lo cual arroja suma total de G. 485.040.- Empero, como existe una ínfima diferencia entre el monto aquí arribado y el establecido por el Señor Ministro preopinante -fijado en G. 484.322-; cabe adherir a este último valor, más la suma del Impuesto al Valor Agregado la suma de G. 48.432. Así se vota.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: "R.H.P. 2DA INSTANCIA DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". CIVIL 0Z ESTADIST fundada en las motivaciones precedentes, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el A.I. N° 827, de fecha 19 de Octubre del 2.023, dejándolos establecidos en la suma Gs. 484.322 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS), en el carácter de Patrocinante y Procuradora de la Parte gananciosa, Eljando monto del Impuesto al, Valor Agrogado en la Gs. 48.132 (GUARANÍES CUARENTA Y OCHO MIL TROTAR, regist: Con Antury Ganary Alberto Martinez Sim Ministro Eugenio Itménez R Ministro Ante mí: meuly Abg. María Rita Meages Dos Santos Secretaria PODER SUDICT SECRETARIA sobreescrito: 2025; vale.- Abg. María Rita Monges Dos Sanio: Secretaria
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