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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL EN: "GUMERCINDO DANIEL BENÍTEZ C/ TERMINALES Y LOGÍSTICA PORTUARIA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 11/22/23 1191 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL -03- 2025 03 07 .05 06/077 110 A.I. N°.. Asunción, 10 de marzo del 2.025.- 1 impugnación formulada por Antonia López de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la -Capital, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En virtud de la Providencia del 22 de Noviembre de 2023 (f. 4), Sandra Teresita Bazán Silvero se excusó de entender en estos autos, invocando el Art. 21 del Código Procesal Civil (motivos graves de decoro y delicadeza)', bajo el argumento que en juicio laboral: "LIDIA RAQUEL RUÍZ DÍAZ SUAREZ C/ MARTÍNEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES", se encuentra inhibida y en el mismo se hallan determinadas las causales de separación con los profesionales Rafael Dujak y Sheila Dujak. Antonia López de Gómez impugnó la excusación en los términos del informe de f. 1. Esencialmente, sostuvo que para la configuración de la causal prevista en el art. 21, es preciso manifestar circunstanciadamente los hechos que provocan su excusación. Manifestó que cuando se alega la causal de decoro y delicadeza, debe fundarse en situaciones y hechos concretos expresados en la Resolución respectiva. As corresponde ahora someter a studio la impugnación formulada determinar Egi es o no pri edente. Cabe recordar que fa excusacion les el deber lue la Ley impone al Juez de apartarse PODER JUDICI CORTE SECRETARIA SUPREMA JUSTiCIK saurie Zara- Art. 21 del C.P.C.Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio, fundadasdio motfivos graves de decoro y delicadeza. Nunca funcionarios intervengan en cumplimiento de su deber Alberto Martinez Simon Ministro Merar Ahg. María Rita Menges Dos Santos Secretarte
del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de excusación que prevé el Art. 20 del C.P.C. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundada en motivos grandes de decoro y delicadeza"2, de conformidad con lo que estipula el Art. 21 del C.P.C. Con ello impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, Sandra Teresita Bazán Silvero invocó la causal de excusación prevista en el Art. 21 del Código Procesal Civil, por haberse inhibido en el otro Juicio y expresó que en ese expediente se hallan determinadas las causales, sin aportar prueba alguna que lo acredite, tal como desprende de la Providencia de excusación del 22 de Noviembre de 2023. En estas condiciones, resulta imposible asumir de qué manera dicha afirmación podría afectar su fuero interno de tal manera que constituya un obstáculo para la observancia de la imparcialidad debida.- Así las cosas, se tiene que la causal invocada no puede tenerse por configurada, ya que la misma no se ha justificado de manera alguna, puesto que es necesario dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 22 del C.P.C., según la cual, el Juez debe manifestar circunstanciadamente la causa su excusación. Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considerar que por la mera invocación del art. 21 del C.P.C., los magistrados puedan separarse sin más de entender en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación.- PALACIOS, Lino, Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, ps. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL EN: "GUMERCINDO DANIEL BENÍTEZ C/ TERMINALES Y LOGÍSTICA PORTUARIA S.A. S/ 21 72/23 GUARANÍES". 20 la causal se encuentra prevista para escenarios ca ereun comorometan de cofetiras dal tugalor, paro wHEi& Bueden examinarse las circunstancias alegadas efectos de determinar si su entidad es tal que justifique la separación del magistrado. En este caso concreto, se insiste, Sandra Teresita Bazán Silvero no adjuntó documento alguno que acredite las causales, como tampoco hizo mención siquiera a cuales serían, para entender o concluir que su excusación se encuentra debidamente justificada, como lo establece el artículo en cuestión. En estas condiciones, y atendiendo que de las constancias de autos surge claramente que la magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero se excusó de seguir entendiendo en estos autos sin dar cumplimiento cabal a las normas que rigen la materia, debe concluirse que la impugnación planteada por la magistrada Antonia López es procedente.- En consideración de todo lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la magistrada Antonia López de Gómez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la excusación de la magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Por PODER CORTE SECRETARIA CCER Providencia con fecha 22 de Noviembre del 2.023, Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tribunal de Apelación en • Laboral Segunda Sala, de la Capita. invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil, y excusó de entender en este ※ Juicio. Adujo que en los autos: Lida Raquel Ruiz Díaz Suarez c/ Martinęz Herman • RaI s/Despido Injustificado y cobro de Guaraníes", se half causales adamente determintdas las precitadas Eugenio siménez Reser Ministro Garage Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria
Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, impugnó la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, y arguyó que la subrogante no manifestó con precisión las circunstancias de los hechos que provocaron su excusación. El Articulo 9, del Código Procesal Civil, dispone: "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código". En tal sentido, el Articulo 22, del Código Procesal Civil establece que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación y si no lo hiciere el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla. En efecto, los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Es por ello que en cada caso concreto, se deben estudiar las circunstancias de hecho que concurren para proceder Su separación. ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con algunas de las Partes o con la materia controvertida. lIllli En el sub examine, se advierte que la Magistrada asumió estar comprendida en los términos previstos en la causal de excusación invocada Artículo 21, del Código Procesal Civil. Dichos extremos constituyen causal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectarían su imparcialidad. En esas condiciones. no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "..Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. SANDRA BAZÁN, MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL EN: "GUMERCINDO DANIEL BENÍTEZ C/ TERMINALES Y LOGÍSTICA PORTUARIA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 22). RECiBIDO CIVIL jueces, competentes, independientes e imparciales Roque lOpe la arrepeane no nacas lugus a En irtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho la impugnación incoada por Antonia López de Gomez, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Teresita Bazán Silvero, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Laboral Segunda Sala, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley en lo que hacen al thema decidendum. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la excusación de la Magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral de la Capital, Segunda Sala.- Devolver estos aut Anotar, registrat Alberta Martinez Simon Ministro Coun Antinial garay Eugenio Jiménez R Ministro 10g Ante mí: Abg. María Rito Menges Dos Santos Secretaria storesto: 2025, vale LO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORT SECRETARIN SUPREMA BE JUSTICIS
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