Contenido completo: 111279.pdf
PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA CONTRA LA JUEZ DEL NOVENO TURNO EN: PEDRO JAVIER VAZQUEZ S/ SUCESIÓN".- A.I.Nº...109 27 20 00 04 05 RESP ICA CIVIL Asunción, 10 de marzo del 2.025.- ESTADIST 2025 VISTA La recusación "con expresión de causa" formulada por Sinddy Raquel Vázquez fofionialez, por drecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón, y; - SI CONSIDERANDO: Que, Sinddy Raquel Vázquez González, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, presentó recusación contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón, en los términos del escrito obrante a fojas 151/152 de estos autos. La recusante ha invocado el Art. 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que prevé como causa de excusación: "...i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". Alegó un vínculo de amistad existente entre el Ministro Eugenio Jiménez Rolón y el Abg. Rubén Galeano, basada en que ambos son integrantes del Plantel de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, poniéndose con esto en duda la debida imparcialidad del Magistrado para resolver este caso.- El Ministro Eugenio Jiménez Rolón -con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil- elevó el correspondiente informe, fs. 154/155 de autos, manifestando, entre otras cuestiones, que la recusación es extemporánea, en razón a que el presente expediente fue elevado a esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia para el estudio de una recusación con expresión de causa formulada contra el Magistrado Giuseppe Fossati. En el marco de este incidente, se dictaron varias resoluciones, las cuales fueron notificadas a las partes. Incluso, la señora Sind dy Raquel Vázquez González, planteó anteriormente una recusación sin expresión de causa contra el mismo Ministro, la cual se declaró inadmisible por A.I. N° 258 de fecha 4 de abril de 2024.- Por otro lado, el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, niega mantener algún tipo de relación de amistad o frecuencia de trato - en el sentido requerido por el literal i) del Código de ritos - c on el Abogado Rubén Galeano.- De igual forma, señala que no pertenece al plantel de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. No obstante, en el hipotético caso, de que sí forme parte del plantel de docentes, esa mera calidad, no es suficiente para determinar la existencia de una amistad.- Finaliza diciendo que las ercunstancias planteadas por la recusante no han sido justificadas - ni probadas.- Pasando al estudio de la recusación planteada, de las manifestaciones vertidas en autos se advierte que, el recusado considera extemporánea la misma y, sumado a ello, niega que exista un SECRETARIA vínculo de amistad con el Abg. Rubén Galeano. Menciona, que las fotografías agregadas referentes a eventos institucionales, no conllevan aparejadas familiaridad o frecuencia de trato en el sentido exigido per Ley para configurar la causal de recusación prevista en el inciso/i), del Art. 20, de la /Ley ritual. tell Alberto Martinez SingDfs MARIASENITEZ RIERA Ministro Ministro Dra. Ma. Caretira Llanes O. 1 Ministra Abg. María Rite Meages Dos Santos Secretaria
Resulta pertinente mencionar lo que dispone el artículo 30 del Código Procesal Civil que establece: "Rechazo sin sustanciación. Sin el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades prevista s en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. ". - Antes de iniciarse el estudio de los planteamientos o causas aducidas por el recusante, deberá verificarse la correcta observación del art. 27 del C.P.C., que en su parte medular, establec e: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". - En atención a la normativa precedentemente citada, se observa que el presente expediente fue elevado a esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia para el estudio de una recusación con expresión de causa formulada contra el Magistrado Giuseppe Fossati. En el marco de este incidente, se dictaron varias resoluciones, las cuales fueron notificadas a las partes. Incluso, la señora Sinddy Raquel Vázquez González, planteó anteriormente una recusación sin expresión de causa contra el mismo Ministro, la cual se declaró inadmisible por A.I. N° 258 de fecha 4 de abril de 2024; por lo que a simple vista la recusación planteada resulta extemporánea.- Por todo lo expuesto, y de conformidad a las actuaciones obrantes en autos y las normas citadas, se concluye que la presente recusación deviene notoriamente improcedente por extemporánea y no resta más que rechazarla.- Por otro lado, de las constancias obrantes en los autos se puede advertir que tanto Sofia Raquel Gamarra Cardozo (fs. 141/143) como el abg. Juan E. Sánchez (fs. 157) solicitaron se apliquen las sanciones correspondientes tanto a la señora Sinddy Raquel Vázquez González como también a los abogados Mario Arnulfo Machuca Recalde, Corazón Villalba y José Adrian Yudis.- Seguidamente, debemos abocarnos a estudiar la procedencia o no de una declaración de litigante de mala fe o, en su caso, ejercicio abusivo del derecho, para lo cual estudiaremos si se dieron los presupuestos requeridos por el código de rito a efectos de la declaración pertinente.- Sabido es que los litigantes deben evitar ejercer abusivamente los derechos que las leyes procesales les conceden en el marco del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 51 del Código de Forma. Esta norma procesal se funda -principalmente- en el principio de moralidad, que no es otro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este principio impide que el mismo esto es, el proceso- sea utilizado con fines fraudulentos.- Ahora bien, este principio de moralidad procesal puede encontrarse -según algunos doctrinarios- en conflicto con el principio de la defensa en juicio. Sin embargo, este conflicto no debería ser tal en razón que el proceso es un debate dialéctico en el cual los litigantes pueden utilizar todos los medios de defensa otorgados por la ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos.- A los efectos de dilucidar las cuestiones planteadas en autos, resulta necesario realizar un recuento de las actuaciones llevadas a cabo.- 2 ٠٠٠٠٠,٣ ٢٠٠٠٠٠٠
02 03 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA CONTRA LA JUEZ DEL NOVENO TURNO EN: PEDRO JAVIER VAZQUEZ S/ SUCESIÓN".- 19 Primeramente, se tiene que el 11 de noviembre de 2022, el abg. Mario Arnulfo Machuca * Recalde, en representación de Sinddy Raquel Vázquez González, recusó con causa (art. 20 inc. f y 4 915 21 del C.P.) a la jueza de primera instancia, Mafalda Camerón Luque, F. 2. Luego, la misma parte, bajo patrocinio del abg. Corazón Villalba, recusó con causa (art. 20 inc. i del C.P.C.) al magistrado Giuseppe Fossati López, f. 55, quien integró el Tribunal para resolver la recusación contra Mafalda Camerón Luque. El 30 de junio de 2023, nuevamente, Sinddy Raquel Vázquez Gonzalez, bajo patrocinio de José Adrian Yudis, ya en esta instancia, recusó sin causa al ministro Eugenio Jiménez Rolón y a la entonces secretaria de la Sala Civil, Pierina Ozuna, fs. 61 y 62. Dichas recusaciones fueron rechazadas por A.I. 258 del 4 de abril de 2024, fs. 135 y 136, resolución contra la cual la misma parte y el mismo abogado interpusieron recurso de aclaratoria. Por A.1. 407 del 20 de mayo de 2024, esta Sala resolvió no hacer lugar al citado recurso, fs. 144. Posterior a ello, el 3 de junio de 2024, una vez más, se presentó Sinddy Raquel Vázquez Gonzalez, bajo patrocinio de Corazón Villalba, a recusar con expresión de causa (art. 20 inc. i del C.P.C.), fs. 151 y 152. El art. 52 establece: "Mala fe. Repútase litigante de mala fe, a quien: a) omita o altere manifiestamente la verdad de los hechos; b) provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas a su pedido, en forma evidentemente innecesaria o excesiva y no adopte en tiempo oportuno medidas eficaces para evitarlo; y c) use el proceso con el fin de conseguir un objeto o beneficio ilícito. La enumeración precedente es taxativa".- En efecto, de las constancias de los autos surge que los presupuestos requeridos para la declaración de litigante de mala fe no se encuentran cumplidos ya que no puede advertirse la configuración de ninguno de los supuestos enumerados taxativamente. Esto último implica que su declaración sólo es posible al incurrir la parte en uno de los comportamientos enunciados por dicha norma, situación que en estos autos no se ha dado.- Ahora bien, el art. 53 del C.P.C. establece: "Ejerce abusivamente sus derechos. la parte que en el mismo proceso: a) haya promovido dos o más impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con costas; b) haya promovido y perdido tres incidentes con costas; c) fuere sancionada más de una vez con medidas disciplinarias; y d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho".- En ese sentido, de las constancias de los aytos se observa que la conducta desplegada por ◎ la parte recusante amerita ser subsumida en el supuesto contemplado en el art. 53 inc. d) del C.P.C. ya que durante la tramitación del proceso, y enfoas las instencias, la misma, ha abusado e insistido en la presentación de actuaciones que resuman manifiestamente desprovistas de fundamento e SECRETARIA innecesarias para el resguardo de sus dercohos. A la luz se ubican las recusaciones con y sin в потолоча expresión de causa que ha planteado en todas las instancias. No puede soslayarse el hecho que la recusante, de manera posterior al rechazo de la recusación sin causa que fuera promovida por su parte ante esta instandia, se presenta a intorponer recurso de aclaratoria contra la resolución que rechazó dicha recusación y que resuelto ese recurso, se presentó, nuevamente, a recusar con causa al mismo ministre a quien había recusado sin causa.- auls Alberta Martinez Simon LUIS MARIA SENTEZ RIERA Ministra Ministro la. Ma. Carolina Llanes O. 3 Ministra Abg, María Rita Monges Dos Santos
Todo ello, aparentemente, con fines meramente dilatorios. No resta otra deducción pues la ley es clara en cuanto a la temporaneidad de la recusación y las causales válidas de excusación, por lo que plantear recusaciones con o sin causa pretendiendo evadir o desconocer dichas normativas no puede sino entenderse como meramente dilatorias, lo cual es, innegablemente, contrario a derecho.- Como es sabido, a los litigantes no les está permitida la utilización arbitraria de los medios procesales que la ley les otorga, contraponiéndolos a los fines del proceso, obstaculizando su curso , dilatándolo sin fundamento o faltando a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, pues las partes no pueden ejercer de manera excesiva el derecho, so pretexto de ejercer un derecho procesal.- El instituto de la recusación -causada o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada para que las Partes escojan libremente a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquel que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del Organo Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los articulos 20, 21, 24 y 26 del Dadas las circunstancias expuestas, no puede sino concluirse que la conducta desplegada por Sinddy Raquel Vázquez González no se condice con el ejercicio regular de los derechos que conceden las leyes procesales, conforme lo expresa el art. 51 del C.P.C. Así también, vemos que su conducta se enmarca, como ya se dijo, en el inc. d) del referido art. 53 del C.P.C.- En tales condiciones, no cabe más que declarar el ejercicio abusivo del derecho ejercido por Sinddy Raquel Vázquez González, con los alcances previstos en los arts. 55 y 56 del C.P.C., de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- Así también, resulta evidente que los Abogados que hayan intervenido como apoderados o patrocinantes de la parte recusante también son conjuntamente responsables conforme con lo establecido en el art. 55, lo cual se aplica, en el caso de autos, a los abogados Mario Arnulfo Machuca Recalde (Mat. N° 25.622), Corazón Villalba (Mat. N° 17.422) y José Adrian Yudis (Mat. N° 12.182) por cuanto han actuado por la recusante, como apoderado y patrocinantes, respectivamente, en lo referente a la recusación y recursos líneas arriba indicados.- Corresponde pues, declarar el ejercicio abusivo de los derechos de Sinddy Raquel Vázquez González, con las consecuencias previstas en el art. 56 del Código Procesal Civil, asi como la responsabilidad conjunta de los abogados Mario Arnulfo Machuca Recalde (Mat N° 25.622), Corazón Villalba (Mat. N° 17.422) y José Adrián Yudis (Mat. N° 12.182), en los términos del art. 55 del C.P.C.- Al mismo tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 de la Acordada 1.597/2021, corresponderá librar oficios a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la anotación en el legajo o ficha de os mencionados abogados, una vez firme la presente resolución, respecto de dichos profesionales.- 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA CONTRA LA JUEZ DEL NOVENO TURNO EN: PEDRO JAVIER VAZQUEZ S/ SUCESIÓN".- 21 2011 En atención a las consideraciones que anteceden la; - 2027 : La Excma:= ١.١١٠ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" formulada en estos autos, por Sinddy Raquel Vázquez González, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón, por los fundamentos expuestos en el "considerando" de la Resolución.- DISPONER la prosecución y tramitación de los autos principales. - DECLARAR el ejercicio abusivo de los derechos de Sinddy Raquel Vázquez González, con las consecuencias previstas en el art. 56 del Código Procesal Civil, así como la responsabilidad conjunta de los abogados Mario Arnulfo Machuca Recalde (Mat N° 25.622), Corazón Villalba (Mat. N° 17.422) y José Adrián Yudis (Mat. Nº12.182), en los términos del art. 55 del C.P.C.- LIBRAR oficios a la Secretaria General de la anolación en el legajo o ficha de los mencionados abl respecto de dichos profesionales.- opo suprema de Justicia, a los efectos de , una vez firme la presente resolución, ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministre UIS MARIA BENITEZ RIER. Minetrov Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria sobreescrito: 2025; vale - wby, Mería Rita Monges Dos Sartos Secretaria
← Volver a los resultados