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72/24 GUA CORTE SUPREMA D*JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. EVER ARSENIO PAREDES TORRES EN: PINOTY S.A. C/ GOBERNACIÓN DE ÑEEMBUCÚ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N......... . 129 M1l1L! 0 l 112ن 21/2 20 Asunción, 10 de marzo del 2.02S. SECTO D El pedido formulado a f. 33 por el Abogado assenia Parages Torres, y. - 8і 21 91 CONSIDERANDO: S7WMWyeitado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial obrante f. 34, se advierte que la Gobernación de Ñeembucú y la firma Pinoty S.A., fueron notificados de la providencia de traslado con fecha 28 de Noviembre del 2.024, conforme cédulas de notificación de fecha 11 de Diciembre de 2.024, obrantes a fs. 31 У 32 respectivamente. En el expediente no existe constancia que los mismos se hayan presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a lo dispuesto el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar la Gobernación de Ñeembucú y la firma Pinoty S.A., para contestar el traslado corridole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de SECI Gobernación de Neembued Y La firma Pinoty s. •, para contestar no el traslado corridole.- Autos para Resolver ANOTAR, egistrar y notiticar. artinez Simon Fingenio himénez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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