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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FRANCISCO RUBEN CAREAGA MEAURIO C/ ANTONIO RECALDE Y OTROS S/ DESALOJO". 108 سلابان 1/03/02 ESFADISTICA CIVIL -03- 2025 A.I. N- Asunción, 10 de marzo del 2.025.- La contienda negativa de competencia suscitada lazgado de primera Instancia en 10 Civil y Tercer Turno y el Juzgado de Primera Instancia PODER UDICIA r * * SECRETARIA COATE JUSTICIE SUREN A ciudad San Lorenzo; Circunscripción Judicial Central las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: Can Alenio Gararg OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: De las constancias obrantes en el expediente judicial electrónico surge que el Abogado Rogelio Antonio Diaz Ruiz en representación de Francisco Rubén Careaga, promovió demanda de desalojo contra Antonio Recalde, Fermina Acosta y Rubén Recalde, ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Tercer Turno, ciudad San Lorenzo, a cargo del otrora magistrado Cesar Manuel Godoy. Luego, en fecha 2 de septiembre de 2021, la parte actora planteó recusación sin expresión de causa contra el citado magistrado, quien se separó de entender en el juicio por providencia de fecha 3 de septiembre de 2021, y remitió el expediente al juzgado que seguía en orden de turno. Una vez recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno de la misma ciudad, a cargo de Gustavo Ramón Chilavert Villalba, se dictó la providencia de fecha 22 de febrero de 2024 a través de la cual se ordenó la devolución de los autos al Juzgado de origen, en razón de la designación de un nuevo titular, alegando que la causal de separación que motivó el desplazamiento de la competencia había desaparecido. Luego, una vez devuelto expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civill y Comercial del Terces Turno, el nuevo titular designado, Telipe Mercado Navarro, dictó el A.I. N° 1015 de fecha 24 de Septiembre de 2024, a través del cual Eugenio Jiménez R. Ministro Albernadatino Sia Ministro Abg. María Rita Mouges Dos Santo Secretaria
se declaró incompetente para entender en el Juicio y dispuso la remisión de las actuaciones a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de resolver la contienda negativa de competencia suscitada. En la referida resolución el Magistrado alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige para el Juzgado donde los trámites siguieron normalmente su curso, y que la designación de otro juzgador no puede modificar la competencia ya asumida ni trasladarse posteriormente en detrimento de las normas procesales que rigen la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Procesal Civil. Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por providencia de fecha 29 de octubre de 2024, corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 9 del cuadernillo elevado a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia). De tal suerte, la Fiscal Adjunta Matilde Moreno Irigoitia, en virtud del Dictamen Nº 1360, del 8 de noviembre de 2024, manifestó que corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juzgado en 1o Civil y Comercial, Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Gustavo Ramon Chilavert, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil (fs. 10/12 del cuadernillo elevado a la Sala Civil y Comercial). Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. Debe señalarse que existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que
CQRTE 03/02 EMA 195 БЕДА JUICIO: "FRANCISCO RUBEN CAREAGA MEAURIO C/ ANTONIO RECALDE Y OTROS S/ DESALOJO". -03- 2025 07. ١١ que Lapie anca unoconflicto positivo de competencia; o si ambos den afirmarse incompetentes, con lo que se presenta sisumalicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es solo formal, puesto que el desacuerdo que ambos jueces tienen es ideológico, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. Nace habitualmente de una cuestión de competencia - inhibitoria o declinatoria- planteada por las partes; o por la actividad oficiosa de los jueces, cuando -como ya dijimos- ambos emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias -se afirman competentes o incompetentes- para conocer en un asunto determinado. Revisadas las constancias de autos, surge que en el particular se ha suscitado, propiamente, conflicto negativo de competencia. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio. Así pues, de la breve reseña de las constancias procesales, se desprende que el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial, Primer Turno, ciudad San Lorenzo, remitió el juicio al Juzgado de origen fundamentando su decisión designación de un nuevo titular para dicho juzgado. Sobre el punto, resulta prudente aclarar que en este caso, si bien en principio el entonces Juez Cesar Godoy Morales se apartó de entender estos autos, el mismo no ha invocado causal alguna de excusación -como lo aseveró el titular subrogante- vagod , sino lo hizo en atención a una recusación "sin expresión Pde causa" planteada en su sontra por la parte actora, como fuera inicialmente relatado.- SECRETARIA CORTE Al respecto, resulta recordar - en guing Magistrado Gustavo Ramón Chilavert Villaba interviene en este caso como subrogante, y ya no puede apartarse invocando la designacior de otr magisfrado en el lugar del anterior efecto conducta asumida por dicho Juez Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martincz Simes Ministro Abg. María Rita Monger Dos Santos Secretaria
constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, según se desprende de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil. •- Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, circunstancia que no se alegó en este caso. En suma, la nueva designación del Juez Felipe Mercado Navarro como titular del Juzgado en lo Civil y Comercial, del Tercer Turno, no puede modificar el desplazamiento de competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado en lo Civil y Comercial, del Primer Turno, entender en estos autos. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juzgado en lo Civil y Comercial, Primer Turno, ciudad San Lorenzo, a cargo de Gustavo Ramón Chilavert Villalba, y remitir estos autos a dicho Juzgado. Asimismo, corresponde librar Oficio, anoticiando de la decisión, al Juzgado en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, a cargo de Felipe Mercado Navarro. Así vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos, permitiéndome agregar que los hechos sucedidos en autos pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez natural que debia entender en una causa judicial -obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación, con el agregado del dispendio innecesario de recursos públicos y del tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada,
JUICIO: "FRANCISCO RUBEN CAREAGA MEAURIO C/ ANTONIO RECALDE Y OTROS S/ DESALOJO". - ESTOSTICA C -03- 2025 la consecuencia mas gravosa: el retraso están enfrentados nuestros conciudadanos. En ese sentido, observado que la conducta desplegada por el Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba podría configurar falta grave conforme con lo dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Asimismo, cabe advertir al Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba que no incurra reiterativamente en inhibiciones por completo infundadas y huérfanas de motivaciones legales, en clara contravención a lo textualmente dispuesto en el art. 5 del C.P.C. Es mi voto. - OPINIÓN DEL SEÑOR MINSITRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere a la opinión vertida por el Señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, a cargo del Abogado Gustavo Ramón Chilavert Villalba. REMITIR estos autos al Juzgado competente de conformidad con lo dispuesto en el "considerando" de la resolución. . LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, a cargo del Abogado Felipe Mercado Navarro, a los efectos establecidos en el Art. 12 del Código Procesal Civil.-
ADVERTIR al Juez Gustavo Ramón Chilavert Villalba que no incurra reiterativamente en Inhibiciones por completo infundadas y huérfanas de motivaciores legales, en clara contravención a lo textualmente dispuesto en el art. 5 del C.P.C.- REMITIR los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, de conformidad a lo expuesto en ta resoluci AMOTAR, strar y not car. Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. 1 Ministro Yamor isu Anting Garage Ante mí: 102y Abe Marla Ra Mosge DeSand Secretaria 30
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