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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 JUICIO: "DIEGO TUMA Y OTROS C/ SILVIA MARÍA TERESA MARTÍNEZ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" 107 A.I. N° STICA CIVIL Asunción, 10 de marzo del 2.025.- 20 ESTAD 2025 19 13- Roque Ley Franco VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre Asistente vuzgado Penal de Sentencia N° 1 con sede en Capital y el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décimo cuarto Turno, de la misma Circunscripción Judicial; y, CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte que el Abogado Diego Tuma mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2023, se presentó ante el Juzgado de Penal de Sentencia N° 1 de Capital a promover la ejecución de los honorarios profesionales del Abg. Oscar Tuma (fs. 23). Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2023, dicho Juzgado se declaró incompetente para entender en el Juicio, por considerar que en virtud del artículo 521, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, la ejecución de sentencias corresponde naturalmente al fuero civil; en consecuencia, ordenó la remisión de los autos a la Mesa de Entrada Jurisdiccional del Poder Judicial, para la asignación de un juzgado civil y comercial. Recibidos los autos en el Juzgado en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, en virtud del A.I. N° 207 de fecha 20 de marzo de 2024, éste declaró su incompetencia invocando también el artículo 521 del Código Procesal Civil, en atención a que fue precisamente el Juzgado Penal de Sentencia N° 1 el que entendió en la regulación de honorarios que ahora se pretende ejecutar. En ese entendimiento, sostuvo que el artículo mencionado establece en primer lugar la competencia del juez que resolvió la regulaciór de honorarios (fs. 25/26). PODER Esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio * Público (f. 34). La Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego por Dictamen CORTE SECRETAR/N° 1160 con fecha 01 de octubre de 2024, manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado Penal SUPREM de Sentencia de C apital, conforme a lo dispuesto en artículo 521 del Código Procesal civil! Ceser Adurii Garay Sugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
En el caso de autos, se ha suscitado una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Penal de Sentencia N° 1 de Capital Y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, de la misma Circunscripción Judicial. Dicha contienda se produjo en atención a que ambos se declaran incompetentes para entender en la ejecución de honorarios profesionales del Abg. Oscar Tuma, atribuyéndose recíprocamente la competencia.- De las constancias de autos se advierte que estamos ante el procedimiento de ejecución de resolución judicial, específicamente el A.I. N° 381 de fecha 19 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia N° 1 de Capital, que resolvió: "I. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. OSCAR TUMA (+), peticionado por el Abg. Diego Tuma, en nombre y representación de la señora Carmen Lidia Bogado de Tuma, conforme al poder obrante en autos, en la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, SETECIENTOS CINCUENTA GUARANÍES (G. 8.868.750), ya incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), consistente en un 10% del monto de liquidación, lo cual equivale a ochocientos seis mil doscientos cincuenta guaraníes (G. 806.250), por trabajos realizados en la causa penal caratulada n° 1743/2015 "SILVIA MARÍA TERESA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ S/ APROPIACIÓN" en la etapa de juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 26 inc. f), 32 y 21 de la Ley n° 1.376/88 y su modificatoria por Ley n° 4.590/12; debiendo ser abonados dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el art. 18 de la LEY n° 1.376/88. II. NOTIFÍQUESE por cédula a las partes. III. ANOTAR.." (fs. 17/18).- Aquí debe traerse colación el art. 521 del Código Procesal Civil que expresa: "Será competente para la ejecución el juez de la causa. El interesado podrá ocurrir ante el de otra competencia territorial si así conviniere en razón del objeto de la ejecución. En la ejecución de honorarios será competente el juez que entendió en la regulación, o el de la causa en que se originaron los honorarios, o el juez en lo civil y comercial del lugar del domicilio, en su caso".-
1/22122 CORTE SUPREMA 啊USTICIA JUICIO: "DIEGO TUMA Y OTROS C/ SILVIA MARÍA TERESA MARTÍNEZ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES". - Te 121 ODER J norma supra citada, se entiende sin dejo de dudas ejecución de honorarios podrá plantearse ante el propio entendió en dicha incidencia o, en su defecto, a elección del ejecutante, ante el juez en lo civil y comercial del lugar de domicilio del obligado al pago. . A más de ello, esta Sala Civil y Comercial ya ha sostenido anterioridad que el juez o tribunal con competencia en el expediente principal tiene que tener la misma conformación que el expediente accesorio, en razón de que entre ellos existe conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas principales a los órganos jurisdiccionales que entienden en sus accesorios, situación que no puede aquí ser dejada de lado y que va en consonancia con el artículo 521 del Código Procesal Civil. En el caso concreto el Abg. Diego Tuma optó por promover la ejecución de los honorarios profesionales ante el propio juez que entendió en la regulación; de esta manera, éste es competente de entender en estos autos. En consecuencia, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Sentencia N° 1 de Capital, debiendo librarse oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, de Capital, a los efectos de informar de la decisión, a tenor de lo dispuesto en el Art. 12 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SECRETARIA DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Sentencia N° moes1 con sede en Capital, para entender en estos autos, conforme 10 expuesto en el "Considerando" de la Resolución. REMITIR los autos al Juzgado declarado competente, de conformidad con el primer apartado de ésta Resolución. OFICIAR aL Juzgado de Primexa Instancia en 1o Civil y Comergial de Décimo duarto Turno, Secretaría N°= 27, de Capital, nformando la decisio -1 ANOTAR, registrar y notificar.- Eugenio Jiménez R. Iberto Martinez Simon Мог biseer Antoni зала Ministro Ministro Ante mí: Abg. Marie Rita Monges Dos Santos Secretaria
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