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CORTE SUPREMA 205 USTICIA JUICIO: "GRACINIANO RIVEROS SERVIAN C/ EDITH ALICE AYALA S/ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA". g0 16|8120 -03- 2025 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos PosAsistente Gragóniano Riveros Servian, por Derecho propio y bajo de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 42, con fecha 22 de Noviembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Caazapá; el informe de la Secretaria obrante a f. 154; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial, la misma señaló cuanto sigue: "Informo a V.S. que en fecha 22 de abril de 2024 la parte actora recusó sin expresión de causa al Ministro César Antonio Garay en los términos del escrito de fs. 144/147. Posteriormente, por providencia del 27 de mayo de 2024 (f. 148) se dictó la providencia que dispuso el traslado de la expresión de agravios presentada por la parte actora. Por último, por A.I. N° 1068 del 03 de diciembre de 2024, se declaró inadmisible la recusación sin expresión de causa formulada por la parte actora". De lo expresado, puede advertirse que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 27 de Mayo del 2.024, que obra a f. 148 de Autos. . E1 Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia del 27 de Mayo del 2.024, hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Cabe advertir que, en el presente Juicio, con posterioridad al dictado de la Providencia citada precedentemente se dictó el A.I. N° 1068 del 3 de Diciembre del 2.024 que declaró inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida por Graciniano Riveros Servian y sobre el punto, no puede perderse de vista que las normas procesales referentes al trámite de recusación sin expresión de causa (Artículo 25 del Código Procesal Civil),
así como las referentes al trámite de recusación con expresión de causa (Artículo 31 del Código Procesal Civil) disponen que no se suspenderán el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ordenadas, integrándose el Tribunal si fuese necesario, a fin de dar continuidad a la sustanciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia, con lo que entiende que dicho planteamiento no interrumpe el transcurso del Plazo, al efecto de que opere la Caducidad de Instancia. - Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformida con 10 dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar notificar. Ante Alberto Martinez Simon Minissro PER 10 Ministro nisuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobre esento: 154; vale Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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