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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COPACONS LTDA. C/ JULIO ADOLFO MENDOZA YAMPEY Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 00 ESTADISTI A.I. Nº 147 2025 Asunción, 14 de Marzo del 2.025.- FiNVISEOS: El Auto Interlocutorio N° 876 de fecha 21 de Novtembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 CIVII y comercial, segunda sala, yi- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez, contra el Auto Interlocutorio N° 731 con fecha 8 de Octubre del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- E1 Auto Interlocutorio N- 731 con fecha 8 de Octubre del 2.024, resolvié: "1. - TENER, por desistido del recurso de nulidad. - 2.- REVOCAR, el A.I. N° 1679, de fecha 25 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, de la Capital y, en consecuencia; DECLARAR la cacucidad de la instancia, por las razones dadas en el exordio de este fallo. 3.- IMPONER, las costas a la perdidosa. - 4. - ANOTAR..".- El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 731 con fecha 8 de Octubre del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- Para el caso, que se haya estudiado un incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue
la acción, la cual puede ejercer nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez, contra el Auto Interlocutorio N° 731 de fecha 8 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala.—- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestas por el Abogado Hugo Esteban Estigarribia Gutierrez, contra el Auto Interlocutorio N° 731 con fecha 8 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. DEVOLVER este Juici al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.-. ANOTARA registrar y notificar. Ante mí Alberto Martinez Simon Ministro ODER ひ 10 Eugenio Jiménez R. Ministro SECRETARIA Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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