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①④ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CLEN ODER SECRETANA JUICIO: "ADOLFO CÉSPEDES ODDONE Y OTROS C/ MARIELA RIVAROLA AQUINO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". A.I. Nº 146. ESTA 63-2025 80 Asunción, 14 de marzo del 2.025.- El Recurso de reposición interpuesto por la Rivarola Aquino, por sus Derechos, bajo del Abogado Hugo Moisés Correa, contra el Acuerdo y Sentencia Número 5, dictado el 7 de Febrero del 2.024, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por el Fallo impugnado, esta Sala resolvió: "…DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado primero del Acuerdo y Sentencia Acuerdo y Sentencia N° 31/22/03, dictado el 24 de Junio de 2.022, por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa; DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto..; DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 31/22/03, dictado el 24 de Junio de 2.022, por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa. IMPONER Costas la perdidosa... ANOTAR..." (fs. 165/9). La Abogada Mariela Rivarola Aquino fundó el Recurso en los términos del escrito de fs. 172/4. Esgrimió que, a diferencia de lo resuelto por el Fallo impugnado, su Parte presentó escrito "expresión de agravios", manifestando claramente los argumentos en los que se fundó la Apelación, refutando lógica y jurídicamente los argumentos del Tribunal Segunda Instancia. Alegó que el Recurso interpuesto por su Parte fue resuelto sin sustanciación, sin siquiera corrérsele traslado a la otra Parte. Por tales motivos, solicitó se haga lugar al Recurso de reposición, revocándose el Fallo impugnado, fin de darse trámite al Recurso de Apelación debidamente interpuesto por su Parte, previo traslado de sus agravios a su cont aparte, ictando Resolución orrespondiente a Derecho. Arti 17, de la Ley N= 609/1.995, que organiza la te Suprema Justieia", preceptúa: "Las .. ・・・ Eugenio Jiménez Roberto Martinez Simon Ministro Ministro Cesur Innie Garage Abg. Maria Rita Secretaria
...///... resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En concordancia, el Artículo 390 del Código Procesal Civil regla que el Recurso de Reposición sólo procede contra Providencias de mero trámite y Autos Interlocutorios que no causen gravámenes irreparables, a fin que el mismo Juez o Tribunal que las hubiese dictado revoque por contrario imperio. Entonces, el Recurso de reposición que se interpone ante las Salas o el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atendible cuando se propone lograr la revocatoria -por contrario imperio- de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, por ello, es susceptible, del Recurso de Reposición, excluyéndose, por lógica consecuencia, a las Sentencias Definitivas. Es que, dictada la Sentencia termina la Jurisdicción del Juez y, por ende, agotado cualquier debate procedimental, adquiriendo la Sentencia calidad de autoridad Cosa Juzgada. La Ley es precisa y diáfana: la decisión de la máxima Instancia es la última y definitiva voz Jurídica para resolver los conflictos, por lo que es siempre válida y las Partes deberán atenerse a lo resuelto por ella, dado que la sumisión de los particulares a la Ley es uno de los pilares del Estado Derecho. Por lo demás, si acogiéramos favorablemente el Recurso incoado, a más de conculcar la normativa especial y Artículos 163, 435 y concordantes del Código de Forma, se estaría resolviendo en el antípoda procesal de lo ya sentenciado, extremo por completo inviable que no permite ninguna Ley. En esas condiciones, cabe en estricto Derecho rechazar el Recurso de reposición interpuesto por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, por sus Derechos, bajo patrocinio del Abogado Hugo Moisés Correa, contra el Acuerdo y Sentencia Número 5, dictado el 7 de Febrero del 2.024, por su ...//l...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA や 비비 8 JUICIO: "ADOLFO CÉSPEDES ODDONE Y OTROS C/ MARIELA RIVAROLA AQUINO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". -II- absoluta improcedencia.- OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero voto odel Ministro preopinante en cuanto al sinecurso de reposición y me permito agregar las siguientes consideraciones: En ese sentido, tal como ya lo manifestó el Ministro Garay en su voto, el art. 17 de la Ley N° 609/95, prevé taxativamente que, el recurso de reposición puede ser articulado contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, dictadas en esta instancia. Así también, conforme con lo dispuesto por el art. 178 del C.P.C, las resoluciones que resuelven la caducidad de esta instancia, también son susceptibles de ser recurridas a través de dicho medio de impugnación.-. Así, se observa que existen normativas que prevén las circunstancias excepcionales que hacen a las resoluciones de las Salas del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, susceptibles del recurso de reposición. En esa inteligencia, surge claramente la inadmisibilidad de dicho recurso, er atención a la naturaleza de la resolución que se pretende impugnar en autos por esta vía -Acuerdo y Sentencia N° 5 del 7 de febrero de 2024-, puesto que, la mentada resolución no se halla enmarcada dentro de las contempladas por los artículos citados supra, esto, ya que, no se trata de una providencia de mero trámite o de una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia, tampoco así, de una resolución que resuelve la caducidad de esta instancia. En estas condiciones, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Mariela Rivarola Aquino por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Hugo Moises Correa. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a las opiniones de los señores Ministros que le anteceden por idénticas motivaciones.- ・///...
...///.. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de reposición interpuesto por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Hugo Moisós Correa, contra el Acuerdo y Sentencia Número 5, didtado el 7 de Febrero del 21024, por fundamentos expliditados en el exordio.- ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Mimintro Cesar Vilori /Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santas Secretaria PODER 10 DICIAL sobreescrito: 2025; vale - Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria * & SECRETARIA BE DISTICIA
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