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865124 KUN?3 SEPREMA CORTE SUPREMA →* JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PABLO MANUEL BORDABERRY GODOY EN LOS AUTOS: JUAN BAUTISTA YBAÑEZ C/ DAVID PAETKAU ZACHARIAS S/ DESALOJO". A. I. Nº126 2: NCA CIVIl. 1055 Asunción, 10 de Marzo del 2.025.- ESTAD Bb Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto Manuel Bordaberry, contra He A orto = 134, con tecna 9 de agosio de 2,021, 1 51 Apelación interpuesto por el Abogado David Paetkau Zacharias, contra el Auto Interlocutorio N° 200, con fecha 26 de Septiembre de 2.024, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, las demás constancias, y; CONS IDERAN DO: Por A.I. N° 134 del 19 de Agosto de 2.024 que dispuso: "I- REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PABLO MANUEL BORDABERRY con Matrícula N° 27.244 por los trabajos profesionales efectuado en esta instancia en su doble carácter de abogado y procurador en la suma de 18.468 dólares (diez y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares americanos)". II- ) ESTABLECER sobre el citado monto el 10% en concepto del Impuesto al Valcr Agregado (IVA) la suma de 1.871 dólares (mil ochocientos setenta y uno dólares). III-) ANOTAR, Minio E1 A.I. N° 200 del 26 de septiembre de 2.024, el Tribunal resolvió: "1) CONCEDER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos en contra del A.I. N° 134 de fecha 19 de agosto de 2.024, por el Abg. PABLO MANUEL BORDABERRY, en relación y con efecto suspensivo. 2) EMPLAZAR a las partes a que constituyan domicilio procesal ante la Máxima Instancia Judicial, conforme a lo dispuesto por el Art. 436 del C.P.C. 3) ELEVAR estos autos la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, una vez amplido el Punto 2), líbrese oficio. 4) ANOTAR.". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece "E1 IRA Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal Apelacion que revoque o modifique la de Primdra Instancia. En último gaso, setá materia de recurso sol lo que hubiere Cobreto de modificación y dentro del Eugenio Jiménez R Ministro Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Gascoge
modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Primeramente, en cuanto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pablo Manuel Bordaberry, en causa propia, contra el A.I. N° 134 del 19 de Agosto del 2.024, se tiene que resulta admisible la apertura de esta Instancia, dado que se cumple con el supuesto establecido en el segundo párrafo del Artículo 403 del Código Procesal Civil. En este caso, el A.I. N° 134 recurrido es originario del Tribunal de Apelación, puesto que en el mismo se resolvieron los honorarios profesionales correspondientes a los trabajos realizados en la Segunda Instancia. De este modo, resulta pertinente puntualizar que tratándose de un incidente relacionado con los honorarios, se cumple el presupuesto de admisibilidad ante esta máxima Instancia, de conformidad al Artículo 403 del Código Procesal Civil. Ahora bien, con relación a los recursos interpuestos por el Abogado David Paetkau Zacharias, contra el A.I. N° 200 del 26 de Septiembre de 2.024, es importante resaltar que la resolución en cuestión fue dictada en estricta conformidad con el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil. En dicho Auto Interlocutorio, el Tribunal resolvió conceder los recursos interpuestos por una de las partes, siguiendo los lineamientos procesales correspondientes. . Asimismo, de acuerdo con el mencionado Artículo 403 del Código Procesal Civil, para que una resolución -Auto Interlocutorio/providencia- dictada por el Tribunal de Apelación sea recurrible ante la Máxima Instancia, debe ser "originaria" y causar un "gravamen irreparable", es decir, un perjuicio que no pueda ser subsanado por la sentencia definitiva o en etapas procesales posteriores. En este caso, el A.I. N° 200 recurrido ha generado tal efecto adverso para el recurrente, ya que no ha producido un perjuicio que no pueda ser reparado en una fase posterior del proceso.- E1 A.I. N° 200 del 26 de Septiembre de 2024, ha sido dictado como consecuencia de la interposición de recursos del abogado
الالدان CORTE SUPREMA 1433/02 • JUSTICIA TICA CIVIL 01 00 F JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. PABLO MANUEL BORDABERRY GODOY EN LOS AUTOS: JUAN BAUTISTA YBAÑEZ C/ DAVID PAETKAU ZACHARIAS S/ DESALOJO". resolución, lejos de ocasionar una posición fatuaciones dentro del marco legal, sin que ello implique unalatectación sustancial o irreversible para su pretensión. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el citado Recurso. Asi las cosas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y llamar Autos con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pablo Manuel Bordaberry, en causa propia, contra el Auto Interlocutorio N° 134 del 19 de Agosto de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro. Por parte, en cuanto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado David Paetkau Zacharias, contra el Auto Interlocutorio N° 200 del 26 de Septiembre de 2.024, dictado por el referido Tribunal, se debe declararlos mal concedidos, por los fundamentos expuestos. POR TANTO, fundada en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LLAMAR Autos en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pablo Manuel Bordaberry, en causa propia, contra el A.I. N° 134 del 19 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, y Laborad Circunscripción Judicial San Pedro.- DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado David Paetkau Zacharias, contra el "A.I. 200 de l 26 de Septiembre de .024 dictado por el FcFeferyAo ANOTAR Tribi mal. registrar/ y notificar. Salen Cesar Antonic Garais Albertp Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos
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