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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GRUPO SINTEX S.A. C/ WILDA BENÍTEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - 22/23 A.I. Nº 125 STIC Asunción, 10 de marzo del 2025.- Lond VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por José Luis Villar, contra el A.I. Nº 631, del 18 de octubre T pas, alotado por es Tribunal de Apoiacit en 10 CAVIL Y Comercial de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Segunda sala y,- CONSIDERANDO: Cerr Antonio Jareg Por la Resolución recurrida, el referido Tribunal resolvió: "1. -RECHAZAR el incidente de caducidad de la instancia recursiva, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución. 2.-IMPONER las costas a la parte perdidosa. 3.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". RECURSO DE NULIDAD: Del escrito de expresión de agravios surge que el recurrente desistió expresamente del presente Recurso. Analizada la Resolución en revisión, no se advierten defectos o vicios que justifiquen la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado José Luis Villar Alfonzo. RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente fundó este recurso a fs. 225/228. En primer lugar, manifestó que el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 291 del 27 de junio de 2022 dispuso entre otras cosas que exprese agravios el apelante. Asimismo, afirma que el hecho de que la otra parte haya retirado el expediente para fundar sus recursos no puede considerarse como un acto que ha interrumpido la caducidad y por ende no impulsa ぐ proceso. Sostiene que, en autos, el único acto que hace Po avanzar al proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios presentado el 2 de febrero de 2023. Manifiesta que CORTE SECM del análisis de autos, surge que efectivamente ha trascurrido plazo legal establecido por el Código Procesal tales motivos, solicito ia revocacion necurrido. POI A. I. N° 913, del 79 de octubre esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema ¿Justicia resolvió: "DAR POR Alberto Martinez Simon pinistro Eugenio Jiménez R Ministro neuly 4 họ, María Rita Monges Dos Santos Sceretaria
DECAÍDO el derecho que ha dejado de usar Wilda Benítez, para contestar el traslado corrídole." (f. 232). Corresponde estudiar la procedencia no- de la caducidad de segunda instancia. . Como es sabido, la caducidad es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple ningún acto que lo impulse durante los plazos establecidos en la ley. En otros términos, para que quede operada la caducidad de la instancia, debe darse la circunstancia de que como mínimo, por el plazo de seis meses, el proceso -principal, recursivo o incidental- se encuentre abandonado, cuando deba ser impulsado por el litigante a quien incumbe dicha carga, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última actuación procesal que tenga la virtualidad de impulsar el proceso (art. 172 del C.P.C.). En este caso es el apelante de segunda instancia.- De las constancias del expediente se advierte que por A.I. N° 291 del 27 de junio de 2022, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió: "1) MODIFICAR la forma de concesión de los recursos de apelación y nulidad contra la S.D. N° 96 de fecha 20 de mayo de 2021 y en consecuencia otorgarlos "libremente y con efecto suspensivo". 2) EXPRESE AGRAVIOS el apelante.." (fs. 197). El 6 de febrero de 2023, el Abogado Carlos Alberto Velaztiqui Cabañas presentó su escrito de fundamentación de los recursos (fs. 198/204). Luego se dictó la providencia del 9 de febrero de 20231 y se dispuso traslado a la adversa. A continuación, el 22 de marzo de 2023, el Abogado José Luis Villar Alfonso, solicitó se declare la Caducidad de Instancia, por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses (fs. 206/208). Seguidamente, por providencia del 25 de abril de 2023, se dispuso el traslado a la adversa del incidente de caducidad deducido. A fs. 210/212, el Abogado Carlos Velaztiqui contestó dicho traslado el 25 de julio de 2023 y el 25 de agosto se llamó "autos para resolver". 1 "De la fundamentación de los recursos presentada, córrase traslado a la otra parte por todo el plazo de ley. Notifiquese por cédula."
01 00 CokIE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "GRUPO SINTEX S.A. C/ WILDA BENÍTEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - 06 Por A. I 631 del 18 de octubre de 2023, el Tribunal resolvió rechazar el incidente de caducidad. Ahora bien, del informe del 27 de septiembre de 2023 emitido por la Secretaria del Tribunal y solicitado por el miembro preopinante (fs. 215), surge que el 12 de diciembre de 2022, el Abogado Carlos A. Velaztiqui retiró el expediente y posteriormente el 6 de febrero de 2023, el citado profesional presentó su escrito de expresión de agravios.- Como bien sostuvo el Tribunal, el retiro del expediente conforme el art. 132 del Código Procesal Civil?, implica la notificación de todas las actuaciones recaídas en autos. Al ser así y dado que por ese acto -ocurrido el 12 de diciembre de 2022- el recurrente se dio por notificado, entre otras actuaciones, de la resolución que le ordenó expresar agravios. Entonces, el plazo de caducidad no se cumplió, pues dicha notificación es un acto interruptivo de la misma, ya que tiende al avance de la segunda instancia. El haber retirado el expediente para expresar agravios consiste en una actividad tendiente al avance del proceso e interrumpe el plazo de caducidad establecido en el art. 172 del Código Procesal Civil.- Misma postura ilustra autorizada doctrina: "Acto interruptivo de la perención es todo acto inherente al proceso, adecuado al estado del mismo, que tenga por objeto activar el procedimiento en forma tal, que las distintas y sucesivas etapas se vayan cumpliendo para color la causa en las condiciones que corresponda, es decir, cuando tiene por finalidad avanzar en el camino que conduce a la sentencia. Las diligencias, para ser interruptivas de la perención, deben ser útiles y adecuarse al estado de la causa, de modo tal que la intención de las partes se traduzca en hechos que evidencien su propósito en tal sentido... El acto procesal es interruptivo POD SECRETARIA CORTE SUPREMA SUราส " Artículo 132.- Notificación notificación de todas dictadas en el mismo. tácita. retiro del expediente importará cumplidas v resoluciones sarte, su apoderado, o letrado, que se hubiest conferido de implica notificación personal aquel. Alberto Martinez Simon Ministro иолс Eugento Jimenez & Ministro Abe. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
de la perención cuando tiene aptitud para impulsar el procedimiento con prescindencia de su resultado o eficacia procesal. Así, se ha resuelto que lo que interrumpe la perención es el libramiento y presentación en la oficina respectiva de la cédula de notificación, con prescindencia del resultado de la notificación; y aun cuando su resultado fuere negativo, como ocurre cuando se notifica el traslado de la demanda en el domicilio denunciado que resulta que no pertenece ya al demandado..." (LOUTAYF RANEA, Roberto G. y OVEJERO LÓPEZ, Julio C. Caducidad de la Instancia. 1ª reimpresión. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1991. Pg. 152/153). En autos, el término de ley para que opere la caducidad, debe ser computado teniendo en cuenta el A.I. N° 291 del 27 de junio de 2022 (fs. 197) por el cuál se dispuso "..EXPRESE AGRAVIOS el apelante...". Dicho plazo fue interrumpido por la actividad desarrollada por el Abogado Carlos Velaztiqui, quien retiró el expediente el 12 de diciembre de 2022, y seguidamente expresó agravios contra la S.D. N° 96, mediante escrito del 6 de febrero de 2023, a las 08:33 h, según cargo de secretaría (f. 204), dentro del plazo de ley. En tales condiciones, se rechazó correctamente la petición de caducidad y en consecuencia, la resolución recurrida debe ser confirmada, por estar ajustada a derecho.- En lo que respecta a las Costas de esta instancia, la misma debe ser impuesta la Parte perdidosa, de conformidad a los artículos 192, 203 y 205 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, y a los Artículos mencionados precedentemente y concordantes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Tener por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto.
102 CORIE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "GRUPO SINTEX S.A. C/ WILDA BENÍTEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". Ja15 Confirmar el A.I. N° 631, del 18 de octubre del 2023, dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Primera Sala.- Imponer las Costas a la perdidosa. Anotar y registraí.-. посої Andunto Garang Alberto Ante mí: SECE
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