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305 CORTE SUPREMA DE USTICIA Exp: "RECURSO DE REPOSICION Y APELACIÓN EN SUBSIDIO PRESENTADO POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO CONTRA EL A.I. N° 171 DE FECHA 08 DE SETIEMBRE DE 2022 EN LOS AUTOS "RODNEY MACIEL GUERRENO C/ AMERICO BOTELHO VIEIRA S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" N° 129 AÑO: 2023. A.I. N°.144 Asunción, 14 de marzo de 2025.- 20 EST O VISTA: Lä recusación con expresión de causa planteada por el Abg. OLL NETONSSA Ke ABOALEEUCEMP IEN EAPPLOM DE CESAR. RODNEY MACIEL GUERREÑO, contra los Ministros de la Sala Civil, de la 'ANTONIO GARAY y, DR. ALBERTO MARTINEZ SIMON. CONSIDERANDO: Que, el Abg. RODNEY MACIEL GUERRENO, plantea recusación con expresión de causa contra el pleno de la Sala Civil, de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros, Dr. EUGENIO JIMENEZ ROLON, Dr. CESAR ANTONIO GARAY y, DR. ALBERTO MARTINEZ SIMÓN, según lo establecido por el Código Procesal Civil, en su artículo 20 Inc. j). En su escrito (fs.71/73), el recusante refiere se evidencia el sentimiento de enemistad, odio y resentimiento de los citados Ministros de la Corte Suprema de Justicia hacia su persona en las resoluciones: A. I. Nro. 1.326 de fecha 23 de diciembre de 2.021, A.I. Nro. 99 de fecha 21 de febrero de 2.022, A. I. Nro. 343 de fecha 23 de mayo de 2.022 y el A. I. Nro. 895 de fecha 04 de octubre de 2.022, dictadas por los recusados, en las que han ordenado se instruya sumario administrativo en su contra a raíz de supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de la profesión. - Los Ministros recusados presentaron el respectivo informe a la Corte Suprema de Justicia (fs. 75), solicitando el rechazo de la recusación porque carece de los requisitos necesarios exigidos por el art. 20, inc. j) del C.P.C. Señalan que las decisiones adoptadas por los juzgadores -cualquiera sea su jerarquia- en uso de sus tacultades disciplinarias prevista en la ley, no puede considerarse como mantestación de enemistad, odio o resentimiento. Conforme a lo expuesto, elrecusante invoca el art. 20 Inc. j) del Código Procesal Civil, el cual en lo pertinente expresa: "Art. 20. Causas de excusación.- causa de excusacion la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus Luis Maria Benitez Riera Ministro MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Vick r Rios Ojeda
mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos...". - ..J) Analizando la cuestión, el recusante, sostiene que la causal de recusación contra los Ministros se verifica porque los mismos, en más de una resolución (A. I. Nro. 1.326 de fecha 23 de diciembre de 2.021, A.I. Nro. 99 de fecha 21 de febrero de 2.022, A. I. Nro. 343 de fecha 23 de mayo de 2.022 y el A. I. Nro. 895 de fecha 04 de octubre de 2.022), han ordenado se le instruya sumario administrativo a raíz de supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de la profesión. Se deduce que lo pretendido es utilizar el pronunciamiento vertido por los magistrados en el dictado del Auto Interlocutorio, que para su entender son manifestaciones de enemistad, odio y resentimiento en su contra. — Cabe señalar que, para que se configure la causal invocada, es necesario que la "enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos", lo que no se ha configurado en autos, no se acompañó pruebas que certifiquen o demuestren que los Ministros hayan incurrido en la causal de separación, conforme a los términos del Art. 20 Inc. j) del C. P. C., el recusante se basa en argumentos subjetivos sin ningún indicio que lo avalen, la sola mención de acusaciones no bastan para constituir causal de separación de juzgadores, tal como exige el art. 29 del C.P.C.. El hecho de que los recusados hayan resuelto una cuestión sometida a sus decisiones, conforme a disposiciones legales, ordenando se instruya sumario administrativo en contra del recusante a raíz de supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de la profesión, no pueden ser invocados como motivo o fundamento de la recusación, de ninguna manera puede ser considerado "manifestación de enemistad, odio o resentimiento", pues constituyen decisiones de los magistrados en uso de sus facultades disciplinarias prevista en la ley, en los juicios que fueron sometidos a su jurisdicción. - Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Abogado RODNEY MACIEL GUERREÑO, contra los Ministros de la Sala Civil, de la Corte Suprema de Justicia, Dr. EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, Dr. CESAR ANTONIO GARAY y, DR. ALBERTO MARTINEZ SIMÓN, en consecuencia, confirmar la intervención de los mismos en el presente juicio. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exp: "RECURSO DE REPOSICION Y APELACIÓN EN SUBSIDIO PRESENTADO POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERRENO CONTRA EL A.I. N° 171 DE FECHA 08 DE SETIEMBRE DE 2022 EN LOS AUTOS "RODNEY MACIEL GUERREÑO C/ AMERICO BOTELHO VIEIRA S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" N° 129 AÑO: 2023. FO:NO HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por el Abogado RCDNEY MACIEL GUERREÑO, contra los Ministros de la expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- CONFIRMAR la intervención de los Ministros, Dr. EUGENIO JIMÉNEZ ROLON, Or, CESAR ANTONIO GARAY y, DR. ALBERTO MARTINEZ SIMON, en el presente juicio. ANOTAR, registrar y notifica.. Luis María Benitez Fie Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria LUDICIA sobresento: 2025, vae- nOu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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