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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ARMIN DIEZ PÉREZ CURIEL C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ S/ REPOSICIÓN SINDICAL Y COBRO DE GUARANÍES". ESTADISTICA CI MOISTOS: E1 ,50319/20) A.I. Nº..• 124 .... Asunción, 10 de marzo del 2.025.- pedido formulado por Armin Diez Pérez Curiel CONSIDERANDO: (Sraeitado solicitó a esta máxima Instancia Judicial, la modificación de la forma de concesión del Recurso interpuesto por su Parte, peticionando que sea sin efecto suspensivo. En primer lugar, revisadas las constancias de autos se tiene que por Providencia del 13 de Agosto del 2.024, el Tribunal dispuso: "Téngase por contestado el traslado corrídole al abogado Gonzalo Rojas Cameroni, representante convencional de la parte demandada y en consecuencia llámase AUTOS PARA RESOLVER.". El Abogado Armin Diez Pérez Curiel interpuso Recurso de Aclaratoria y Apelación en subsidio, contra dicha providencia, específicamente contra la parte en que se dispuso "autos para resolver". Además, en el mismo escrito dedujo un incidente de perención de la instancia recursiva. Así, los planteos fueron resueltos por el Tribunal a través del A. I. N° 587 del 26 de Agosto del 2.024, en los siguientes términos: "1) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Armin Diez Pérez contra la providencia de fecha 13 de agosto de 2024, dictado por este Tribunal, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado Armin Diez Pérez contra la providencia de fecha 13 de agosto de 2024, dictado por este Tribunal, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución 3) NO HACER LUGAR, con costas, al incidente de perención de la instancia recursiva respecto del recurso ODER apelación interpuesto por la parte demandada contra el A.I. 07 de fecha 01 de febrero de 2024, de co formidad co undamentos expuestos en el considerando la presente CORTE SECRETATA resolución. 4 REGISTRAR...". . Suberto Martnez Simon 今 Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Naria MOnECS Secretaria
; El Abogado Armin Diez Pérez Curiel interpuso Recurso de Apelación contra este Auto Interlocutorio, por lo que, a través del A. I. N° 624 del 18 de Septiembre del 2.024, el Tribunal lo concedió en relación y con efecto suspensivo. Luego, ya remitidos los autos a esta máxima instancia judicial, el recurrente solicitó la modificación de la forma de concesión, bajo el argumento de que la misma debía ser sin efecto suspensivo. En virtud lo dispuesto en el Artículo 417 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a este juicio -Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo-, el órgano superior no se encuentra sujeto a la forma en que se otorgó el recurso, y puede modificarla incluso de oficio.- Sin embargo, antes de ello, corresponde verificar si el recurso siquiera es admisible ante esta máxima instancia judicial. El Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo establece en lo pertinente: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo". Ahora, ya adentrados en el análisis de la admisibilidad de los Recursos interpuestos, y conforme al Artículo 37 transcripto, solo las decisiones originarias del Tribunal son susceptibles de apelación, sin embargo, ello no basta para que las mismas accedan a esta máxima instancia judicial para su revisión.- Luego, en el caso específico, solo el tercer apartado del decisorio recurrido supera la valla de admisibilidad, lo que se explicará a continuación.- Primer apartado: "NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Armin Diez Pérez contra la providencia de fecha 13 de agosto de 2024, dictado por este Tribunal, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.".- Aquí cabe traer a colación lo dispuesto en el Artículo 257 del Código Procesal del Trabajo: "La resolución que se dictare, formará parte del pronunciamiento objeto de la aclaratoria y será susceptible de los mismos recursos. ". Debe recordarse que la resolución contra la que se interpuso el recurso de aclaratoria dispuso en lo pertinente "...llámase AUTOS PARA RESOLVER. ".-
CORTE SUPREMA AJUSTICIA "ARMIN DIEZ PÉREZ CURIEL C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ S/ REPOSICIÓN SINDICAL Y COBRO DE GUARANÍES". respecto, esta resolución es una providencia de mero 19 trámite Eprevia al dictado del auto interlocutorio que debe resolver 1} cuestión planteada -en este caso, el incidente de pesens Bn de la instancia recursiva-. Luego, la providencia apelada deviene efectivamente una resolución de mero trámite que, por su esencia, no causa el gravamen irreparable establecido en el Artículo 395 del Código Procesal Civil -también aplicable por imperio del Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo-. Luego, al no ser recurrible la resolución aclarada -pues no concurren los presupuestos de recurribilidad del Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo-, tampoco lo es la aclaratoria. .- Cabe agregar que el recurrente ya interpuso recurso de apelación contra la providencia que pretendió aclarar, y que dicho recurso no fue admitido, decisión plasmada en el segundo apartado de la hoy recurrida, conforme se verá a continuación.- Segundo apartado: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado Armin Diez Pérez contra la providencia de fecha 13 de agosto de 2024, dictado por este Tribunal, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.". Al respecto, debe decirse que la impugnación de la denegación del Recurso de Apelación, tiene una vía procesal específica establecida en la ley, cual es el Recurso de Queja por Apelación Denegada. Siendo así, el Recurso de Apelación interpuesto contra dicho apartado, resulta inadmisible. Tercer apartado: "NO HACER LUGAR, con costas, al incidente de perención de la instancia recursiva respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el A.I. N.° 07 de fecha 01 de febrero de 2024, de conformidad con los fundamentos expuestos en el considerando de la presente PODER resolución. ". Esta decisión es originaria del Tribunal, puesto que fue dictada ante an planteo que fue propuesto de manera primigénia ante dicho órgana, por 1o que, siendo así, se jencuadra en el 2003 SECREIA SUE esto. contenido en el Artículo 37 incis a) del Código SUPREMA gesal del Trabajo. Alberto Martinez Simon Ministro o ugenio Siménez R Ministro Ang. María buees Dos Santi Secretaria
El Tribunal concedió el Recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, y el recurrente sostiene que debía concederse sin efecto suspensivo. Pues bien, la instancia recursiva fue abierta en Segunda Instancia a raíz de la apelación de la demandada, del A.I. N° 7 del 1 de febrero de 2024, por el que el Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar de reintegro al trabajo solicitada por la parte actora. Luego, durante la sustanciación de dicho recurso, la actora dedujo el incidente de perención de la instancia recursiva. Como se mencionó líneas arriba, el incidente fue rechazado, decisión que fue recurrida por la actora. El Artículo 398 del Código Procesal Civil dispone como regla, que el Recurso de Apelación se otorgará con efecto suspensivo, y que será sin efecto suspensivo cuando la ley específicamente lo disponga. Que el recurso tenga efecto suspensivo significa que su interposición impide el cumplimiento o ejecución de la resolución atacada, cuestión que responde a la más pura lógica, dado que el proceso se constituye en una serie de actos procesales generalmente concatenados entre sí. Por su parte, al no tener dicho efecto, la resolución impugnada puede ser cumplida mientras el recurso se sustancie y decida. Esto último es excepcional, y se da en casos en que la ejecución de la resolución no admite demora en razón a que el perjuicio por el no cumplimiento sería de gravedad e irreparable.- En el caso específico, resulta razonable que el recurso contra la resolución que decide el rechazo de un incidente de perención de la instancia recursiva tenga efecto suspensivo, pues no puede avanzarse en la resolución de la misma, si justamente se encuentra en estudio ante el superior su subsistencia o no. De lo contrario, podría llegarse al absurdo de que el Tribunal que rechazó el incidente de perención, resuelva el recurso, mientras que el superior, ante quien se encuentra la revisión del rechazo del incidente, revoque dicha decisión, concluyendo que la instancia recursiva sí se encuentra perimida. Luego, en atención a las afirmaciones realizadas por el recurrente en su escrito de fs. 19/20, cabe agregar que el hecho de que el recurso contra la decisión que rechazó la perención de la instancia recursiva abierta con motivo de la concesión de
993 昭 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ARMIN DIEZ PÉREZ CURIEL C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ S/ REPOSICIÓN SINDICAL Y COBRO DE GUARANÍES". B'una medida cautelar, sea concedido con efectos suspensivos, en nada arecta a esta medida cautelar, y mucho menos al juicio principal, pues, se reitera, lo único que se suspende son los efectos de la resolución por la que se rechazó el incidente de perención. Lo que el Tribunal decida en otras resoluciones y las consecuencias que el mismo otorgue a los efectos de la concesión de los recursos, deben ser atacadas por el recurrente por las vías procesales idóneas.- En este orden de ideas, no corresponde hacer lugar a la petición formulada por el Abogado Armin Diez Pérez Curiel de modificar los efectos de la concesión del Recurso de Apelación contra el A.I. N 587 cel 26 de Agosto de 2024. Asimismo, debe llamarse "autos" a fin de que el recurrente presente su escrito de expresión de agravios. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima CCRTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Armin Diez Pérez Curiel contra el primer y segundo apartado del A.I. Nº 587 del 26 de Agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala de la Capital.- Rechazar la petición formulada por el Abogado Armin Diez Pérez Curiel, de modificar la forma de concesión del Recurso de Apelación interpuesto contra el tercer apartado del A.I. Nº 587 del 26, de Agosto de 2024 Aytos. Anotar, registrar X netificar.- norio Garci Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: F8Ol ゃ め Abe. María Rita Monpes Das Santo sobreescrito: 2025, vale -Una ene
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