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CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS MILNER GÓMEZ VÁZQUEZ EN: CÉSAR ARIEL OJEDA OLMEDO C/ META PLAST S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 02 A.I. Nº _ ESTADISTICA OMIL RECEDO 104 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- - 03-2073 VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Gorgerino, representante convenciosal de la demandada "Metas Elast S.A.", contra el 21, de fecha 6 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió: "I) REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Luis Milner Gómez en la suma de Gs. 1.159.773 (GUARANIES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES) más el 10% en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en ésta instancia en su doble carácter, en el juicio individualizado en la presente resolución. II) ANOTAR.." (fs. 05/06). El recurrente únicamente interpuso Recurso de Apelación contra el Auto Interlocutorio recurrido y expresó sus agravios en los términos del escrito obrante a fs. 20/22 de autos. De la lectura del mismo, se advierte que el recurrente sólo fundó el Recurso de Apelación. Ahora bien, en cuanto al Recurso de Nulidad cabe recordar que conforme con el Art. 248 del Código Procesal Laboral, la nulidad de la Sentencia se estudia por vía de la apelación. No apreciándose nulidades que ameriten la aplicación del Art. 204 del Código Procesal del Trabajo, ODER SUDICT corresponde pasar directamente al análisis de la cuestión de fondo. El recurrente expresó que agravia a su Parte la base 食 del cálculo utilizada para la regulación de los honorarios SECRET BIA profesionales, atendiendo a que el mønto en discusión de los rubros considerados prescriptos en la excepción opuesta alcanza la suma Gs. 8.452.608 pero que, sin embargo, el Tribunal reguló muy por encima los honorarios que corresponderían las actuaciones a ficha excepción. Culminó solicitando la tasa de los honorarios profesionales al pinimo lega Eugenio Jiménez Ri Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Cerr Andinia Garage Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
Corrido el traslado al regulante, éste no se presentó a contestarlo en tiempo, dictándose en consecuencia el A.I. N° 856, del 21 de Octubre del 2.024 por el cual se dio por decaído el Derecho que tenía para hacerlo. Yendo al estudio de revisión tenemos que el Abogado Luis Milner Gómez Vázquez solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en Segunda Instancia, en representación de César Ariel Ojeda Olmedo y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 154, de fecha 29 de Mayo del 2.023, por el cual se resolvió: "1) CONFIRMAR con costas el A.I. n. ° 448 de 27 de setiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, conforme con los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR..." (fs. 26/29 de las compulsas que obran por cuerda separada). Las actuaciones del Abogado, cuyo justiprecio es sometido en grado de revisión ante esta esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, consistieron en la contestación de los recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio de Primera Instancia que resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción por los rubros de aguinaldo de los años 2.018, 2.019 y 2.020 reclamados por su parte al momento de promover la demanda. En particular, la discusión versó sobre la forma en la que se impusieron las costas, las cuales en primera instancia fueron en el orden causado. Los recursos fueron resueltos por el Tribunal forma favorable las pretensiones de la parte a la que representaba el Abogado solicitante de los honorarios, confirmándose la imposición de costas de primera instancia en el orden causado e imponiéndose en segunda instancia las costas a la perdidosa.-. Para la regulación de sus honorarios, el Tribunal -en mayoría- refirió que los guarismos debían ser fijados a partir de un cálculo hipotético previo de lo que lo que hubiere correspondido por los trabajos realizados en primera instancia. Así, invocando el art. 22 de la Ley 1376/88, en concordancia con el art. 21 del mismo cuerpo legal, señaló que
20 91 Besur Srt POD SECCETARIA SUPREM JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS CORIE SUPREMA DEJUSTICIA MILNER GÓMEZ VÁZQUEZ EN: CÉSAR ARIEL OJEDA OLMEDO C/ META PLAST S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y TICA VI COBRO DE GUARANÍES" . 2025 hoqu@702 France Asumontosdebía ser establecido en 20 jornales, equivalentes Gs. 2.061.820 por el "pateocinante, más Gs. 1.030.910 por el carácter de procurador, arrojando la suma de Gs. 3.098.730, que según refiere el Tribunal correspondería por la totalidad de los trabajos en primera instancia. Sobre este resultado, resolvió aplicar el art. 33 de la Ley 1376/88 por los trabajos correspondientes a la segunda instancia en un 25%, arrojando la suma de Gs. 773.182 por el carácter de patrocinante, más la suma de Gs. 386.591 por el carácter de procurador. Ahora bien, los agravios vertidos por el recurrente consisten en específicamente al monto base utilizado por el Tribunal, no así respecto al porcentaje utilizado en la segunda instancia (25%), afirmando que no se tuvo en consideración que la cuestión debatida no ha alcanzado una complejidad considerable y que lo único que fue objeto de discusión estaba relacionado a la excepción de prescripción.- Así las cosas, corresponde en primer lugar hacer mención al art. 21 de la Ley N° 1.376/88, que establece los criterios cualitativos que deben ser tenidos en cuenta por el órgano jurisdiccional al momento de regular los honorarios: "Para regular los honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) el monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria. b) el valor y la calidad jurídica de la labor profesional; c) la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el provecho económico obtenido por el cliente" • Además de dichos criterios cualitativos, se encuentran el mismo cuerpo normativo otros de carácter cuantitativo, específicamente el art. 32 que señala: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como oriterio la JUSTICB aplicación de menor porcentaja cuanto mayor sea tal valor". A รุ่น vez, de ello se deduce ¡ue cuanto menor sea el valor, mayor rá el porcentaje que "fesponda aplicar para la regulación Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Ministro Abg. María Rita Menges Dea San Secretaria
de honorarios. Dicho artículo resulta aplicable atendiendo a las remisiones efectuadas por los arts. 56 -aplicable en materia laboral- y 63 de la Ley N° 1.376/88. En el caso de autos, como se ha visto, se discute específicamente el monto base. Así las cosas, se tiene que el Tribunal - en mayoría - fijó el monto base en 20 jornales, asentando que ésta se obtendría a partir de lo que hubiese correspondido al regulante por el total de las actuaciones realizadas en primera instancia. . Ahora bien, no puede dejarse de lado que la discusión dada en segunda instancia fue en el marco de la imposición de costas en la excepción de prescripción opuesta por el demandado, respecto únicamente del rubro correspondiente al aguinaldo de los años 2018, 2019 y 2020.- Así las cosas, atendiendo a lo que fue objeto de discusión, no caben dudas de que el monto base se encuentra delimitado específicamente a dicho rubro y no así por todas las actuaciones que hubiesen correspondido por los trabajos realizados primera instancia, tal como lo señala el apelante. De esta manera, el monto base -o del asunto, siguiendo la terminología del art. 21 inc. a) de la ley N° 1.376/88-, debe ser tomado a partir del rubro de aguinaldos reclamados y sobre el cual la excepción de prescripción resultó procedente, en tanto que ello además de ser "el monto del asunto" en la excepción de prescripción, al mismo tiempo se constituye en el provecho económico obtenido por la adversa, concordante también con en el "valor del juicio" de conformidad al art. 26 inc. b) de la ley arancelaria. Además, dado que los trabajos se circunscriben a la confirmación de la decisión en relación a las costas en el orden causado impuestas por el Juzgado de Primera Instancia, como nos hallamos ante una cuestión accesoria, se configura el supuesto de regulación como incidente, conforme con el art. 22 de la Ley N° 1.376/88.
シ pODER * CORTE SECRETARIA 00 CORTE SUPREMA DE USTICIA 06 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS MILNER GÓMEZ VÁZQUEZ EN: CÉSAR ARIEL OJEDA OLMEDO C/ META PLAST S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - 08 consecuencia, guarismos peorrespondientes a los honorarios profesionales del abogado Milner Gómez Vázquez por los trabajos realizados en segunda instancia, el monto base del cálculo es de a Guaraníes ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos ocho (Gs. 8.452.608). Sobre dicho monto, de conformidad al Art. 22 mencionado, debe establecerse el porcentaje a aplicarse por los trabajos realizados, el que puede llegar hasta el 25% del monto señalado. Ello arroja la suma de Guaraníes dos millones ciento trece mil ciento cincuenta y dos (Gs. 2.113.152). Luego, atendiendo el monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor de la discusión, se debe aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en un 20% para el carácter de patrocinante y 10% para el carácter de procurador, lo que resulta la suma de Guaraníes seiscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (Gs. 633.945). Finalmente, atendiendo a que quedó firme la aplicación del 25% por las actuaciones que refieren a la segunda instancia, de conformidad con el art. 33 de la Ley N° 1.376/88, corresponde aplicar dicho porcentaje. Todo esto arroja la suma de Guaraníes ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis (Gs. 158.486). Ahora bien, en el caso, la exigüidad del monto base hace que incluso la aplicación de los máximos guarismos permitidos por los arts. 21, 26 inc. b), 25 y 32 de la Ley N° 1.376/88, DICI arroje un resultado menor al previsto en la última parte del *Art. L 5° de la Ley Arancelaria, que establece: "La participasión ocasional de un abogado en juicio, bastanteando escrito, asistiendol a una audiencia judicial administrativa, rellizando ora diligencia, será regulada por los jueces endiendo la eficacia del trabajo, complejidad del asunto Jaonto de la cuestión debatida, pero en ningún caso" Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro отає MRia Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Al respecto, el Art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.- Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 1.909, de fecha 17 de Junio de 2.024 establece en su artículo N° 1: "Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) con relación al establecido según Decreto N° 9584 del 29 de junio de 2023, que regirá a partir del 1 de julio de 2024, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas". Y el artículo N° 2 del mismo señala: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2024 en dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaraníes (G. 2.798.309.-) y el jornal mínimo en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaraníes (G. 107.627.-), de conformidad con el artículo 1° de este decreto".- El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas especificadas es de Gs. 107.627, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 や JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS MILNER GÓMEZ VÁZQUEZ EN: CÉSAR ARIEL OJEDA OLMEDO C/ META PLAST S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 2023 E20 Entonges, se debe tener para la regulación de honorarios el monto mínimo, para el doble carácter, previsto 11 la citada norma que es de cuatro coma cinco (4.5) jornales "diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto Guaraníes cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiuno (Gs. 484.321) para el Abogado solicitante, en el doble carácter, por los trabajos realizados en la Segunda Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Luis Milner Gómez Vázquez, en la suma de Guaraníes cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintiuno (Gs. 484.321), más la suma de Guaraníes cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos (Gs. 48.432) en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en Segunda Instancia, en representación de la Parte actora. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Cabe adherirse a los fundamentos expuestos por el Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. PODER ORINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En - cuanto a La nulidad, cabe adherir opinión del señor Ministro preopinante, pues se coincide en que no se advierten SECRETALiViCios o defectos que ameriten lu declaración de oficio.- CORIE No obstante, disiente respetuosamente del modo del aciculo del justiprecior de conformidad con las siguientes consideraciones Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez Tour AYnis Sanagg Ministro Abg. María Rita Meoges Deo Santos Secretaria
En autos se discute la retasa en menos de los honorarios del Abogado Luis Milner Gómez Vázquez, por los trabajos realizados en segunda instancia. El trabajo justipreciado por el Tribunal de Alzada -y aquí en revisión, consistió en la contestación de la expresión de agravios de los recursos interpuestos por la parte demandada, contra el apartado que impuso las costas por su orden, respecto de la excepción de prescripción. . Cabe decir que, sabido es, que las costas componen los gastos originados como consecuencia de la tramitación del proceso judicial, y se imponen según las normas del Título VII, Libro I, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud del Art. 6 del Código Procesal del Trabajo. Ahora bien, la accesoriedad no significa que las costas tengan carácter incidental, sino simplemente que su pronunciamiento está condicionado a la existencia de una pretensión articulada por las partes y resuelta por el órgano jurisdiccional. Es por ello que, cuando los trabajos de los profesionales se relacionan con la forma de imposición de las costas del proceso o de una incidencia, su justiprecio no puede realizarse en los términos del Art. 22 literal "c" de la Ley de Honorarios. En casos como este, la regulación debe realizarse según lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la misma Ley, que establece como parámetro el monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria, ya que las costas pueden ser valoradas económicamente. De las constancias de autos, se advierte que la segunda instancia fue abierta por el Abogado Isaac Orlando Roux Gorgerino, representante convencional de la parte demandada, y su recurso fue interpuesto únicamente en contra de lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, de la Circunscripción Judicial de la Capital, que impuso las costas en el orden causado al hacer lugar la excepción de prescripción opuesta por su parte, en virtud del
00 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS MILNER GÓMEZ VÁZQUEZ EN: CÉSAR ARIEL OJEDA OLMEDO C/ META PLAST S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 80 de fecha 27 de septiembre de 2022. El Tribunal de ApeLacion 1o Laboral, Segunda Sala, por A.I. N° 154 de fecha 29 de mayo de 2023, resolvió confirmar la imposición de costas, de la excepción de prescripción, en el orden causado. El aquí regulante actuó en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora gananciosa, dado que obtuvo la confirmación de la resolución y con ello, evitó cargar con las costas de la adversa. Por ello, no puede tomarse como base para el justiprecio ante la Alzada, el valor de la cuestión principal; ya que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, la regulación en esta instancia debe hacerse tomando como base el valor de las costas. Ahora, como dicho valor no se encuentra determinado, se debe realizar un quantum ideal de las costas de primera instancia que la parte demandada -y apelante- pretendió evitar, pues esa fue la cuestión debatida en segunda instancia, y sobre el mismo se deben justipreciar los honorarios en instancia única. Por lo tanto, debe determinarse cuáles son las costas que habrían de devengarse para la parte demandada en el marco de la excepción de prescripción. Según las constancias obrantes en las compulsas y en el sistema electrónico, se advierte que el rubro a ser incluido a los efectos de la determinación del monto base, en este caso, es la estimación ideal de los honorarios profesionales devengados por la parte demandada, quien resultó gananciosa en la excepción de prescripción opuesta por su parte; es decir, los honorarios del Abogado Isaac Orlando Roux, quien planteo la referida excepción en representación de Metas Plast S.A., DER conforme se observa en el expediente electrónico.- O Antibio -imo En este sentido, la estimación de los honorarios del Abogado debe realizarse tomando como base únicamente el rubro SECRETARIA Ck de aguinaldo correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020, SUPREMA wsn pues la prescripción se opuso solo resp cto de ellos. Así, el monto base ascendería 8.452.608 conforme se desprende del escrito inicial de demanda obrante a fs. 2/7 de S Alberto Martinez Simon Ministro Engenio siménez R VDUCC Ministro Abg. Marla Rita Menges Des Sant Secretaria
compulsas. Sobre dicha suma conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 20% para el carácter de patrocinante y en un 10% para el carácter de procurador, dada la actuación del solicitante en tales caracteres. Como lo resuelto se trata de una excepción perentoria que fue acogida favorablemente, correspondería el justiprecio como si se tratase de la cuestión principal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 1376/88. Todo ello arroja la suma de G. 2.535.782.- Entonces, las costas ideales de primera instancia ascienden a la suma de G. 2.535.782; guarismo que servirá de base para la presente regulación. - Sobre esta suma, en atención a lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley 1376/88, corresponde aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 del mismo cuerpo normativo, en un 20% para el patrocinio y en un 10% para la procura, dada la actuación en el doble carácter de abogado peticionante y la labor desplegada en la instancia recursiva, conforme surge del escrito de fs. 22/24 de las compulsas. Asimismo, cabe la aplicación del 35% previsto para la instancia recursiva en el Art. 33 de la citada Ley Arancelaria, en atención a la cuantía del monto base. Todo ello arroja la suma de G. 266.257 para el doble carácter. Empero, como el cálculo aritmético correspondiente arroja una suma inferior a lo establecido en el Art. 5 de la Ley citada, se coincide con el preopinante en que corresponde establecer los honorarios con base en jornales. De esta forma, es menester mencionar que el art. 4 de la Ley de Honorarios establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos: aquellos correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital. Tal parámetro de cálculo no puede excluir las remuneraciones por
CORTE SUPREMA DE USTICIA 21221, JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS MILNER GÓMEZ VÁZQUEZ EN: CÉSAR ARIEL OJEDA OLMEDO C/ META PLAST S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". O8 inhábiles, dada la naturaleza de la actividad profesional del Abogado, que no está limitada a días hábiles. resulta impropio para cuantificar pecuniariamente la remuneración diaria de la actividad profesional del Abogado, cuya labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo que tiene mayor semejanza con el salario del trabajador mensualizado, y no del jornalero.- En esta tesitura, se debe realizar el justiprecio de honorarios sobre la base del jornal mínimo vigente a la fecha de la regulación; el cual, según Decreto del Poder Ejecutivo N° 1909 de fecha 17 de junio de 2024, asciende a la suma de G. 93.277.- Consecuentemente, conforme con la labor desempeñada, la calidad y eficacia de los trabajos, la calidad de ganancioso del peticionante, corresponde regular los honorarios profesionales peticionados en 5,2 jornales que ascienden al total de G. 485.040. Empero, como existe una ínfima diferencia entre el monto aquí arribado y el establecido por el Señor Ministro Alberto Martínez Simón -fijado en G. 484.321; cabe adherir a este último valor, más la suma del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 48.432. Así se vota.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER TUDICI SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Luis SECRETARIA Milner Gómez Vázquez, en la suma Guaraníes cuatrocientos CORTE ochenta y suatro mil trescientos veintiuno (Gs. 484.321), más SUPREMAD suma de Guaraníes cuarența y ocho mil cuatrocientos treinta dos (Gs. 48.432) en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en Segunda Instancia conforme a lo expuesto en el exordio de la Resolucione ANOTAR, regist*a Ante mí: Ministro Ceeer Srdrip Garage Alberto Martinez Simon Ministro WuC Rid Messe Dos Santos Secretaria
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