Contenido completo: 111260.pdf

DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERPUESTO, EN: SANATORIO SAN ROQUE S.R.L. C/ JUAN CARLOS ALAN ROMERO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO" 18 MAL SECRETARIA A.I. Nº 123 TICA CIVIL Asunción, 10 de marzo del 2.025.- ESTAD OS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto 1108 3 Norte" Abasada María Nadia Re, contra el Auto Interlocutorio N° 546, Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Nadia Re, contra el Auto Interlocutorio Nº 424, del 11 de Setiembre del 2.023, que resolvió: "..1. DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2. REVOCAR A.I. N° 1360 de fecha 11 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado de Primera de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno. 3. HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta por el Abg. Carlos Benítez Balmelli en representación de la firma Sanatorio San Roque S.R.L. 4. IMPONER costas en ambas instancias a la perdidosa. 5. ANOTAR..". Cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada No 1641 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque modifique la de primera instancia..Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal elación que causen gravamen irreparable o decidan incidente mena Cuar Se. Alberto Martinez Simon Ministro .///.. JUSTCh Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria lul) Dra Ma. Sarolina Lianes O. Ministra
.///... Esta Sala ha resuelto en Fallo anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Derecho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida que ponen fin al litigio e impiden posterior discusión respecto del Derecho, es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho. Para el caso, al tratarse de una excepción de prescripción, esta defensa está destinada a poner fin al litigio, es decir, es una defensa destinada a extinguir la acción. Por ello es que puede considerarse a dicho Interlocutorio con carácter de Sentencia Definitiva. Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada María Nadia Re, contra el Auto Interlocutorio N° 546, del 12 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 424, del 11 de Setiembre del 2.023. Asimismo, como se señalará más arriba, en atención a que el presente juicio es tramitado electrónicamente ante el Tribunal de Apelación, resulta innecesario ordenar la elevación del principal, debiendo en consecuencia, llamarse "Autos" a fin de que la recurrente exprese agravios. Así también, comunicar la admisión de la presente queja al Juzgado de Primera Instancia Y al Tribunal de Apelación competentes, para lo que hubiere lugar en Derecho.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada María Nadia Re, contra el Auto Interlocutorio N° 546, del 12 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 424, del 11 de Setiembre del 2.023, por los fundamentos explicitados. -...///..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERPUESTO, EN: SANATORIO SAN ROQUE S.R.L. C/ JUAN CARLOS ALAN ROMERO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". ESTEXIFOCA CIEL 11 -03-2025 en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Nulidad interpuestos por la Abogada María Nadia Re, dictado por el mencionado Tribunal. AUTOS. - LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial del Undécimo Turno y al Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, a fin de comunicar ANOTAR, registrar y notificar.- Окар Alberto Martinez Simon Cuar Silenio Parag Ante mí: mouly Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 108 aull Drasia. Caroiint Lianes D. Ministra SECRETARIA sobreescrito: 2025; vale. Abg. María Rita Monges Dos Santos. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.