Contenido completo: 111255.pdf

AGAP CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABOGADO ENRIQUE PAREDES PIÑANEZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADO EMIGDIO CASTILLO EN LOS AUTOS: "LA VIZCAÍNA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR". A.I. Nº... 102 Asunción, 10 de marzo ESTADIST CA CIVIL del 2.025.- PODER * (ORA Enrique Paredes Piñánez, representante de "La Vizcaína S.A." contra Emigdio Castillo Lezcand, 心 Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal; y, CONSIDERANDO: Cer Antenio y El referido Profesional del Foro recusó "con expresión de causa" a Emigdio Castillo Lezcano, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, e invocó la causal contenida en el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil. Al respecto, manifestó que existiría interés por parte del recusado, ya que -en sus palabras- el mismo estaría reteniendo sine die el expediente principal sin emitir voto a pesar de los urgimientos y consultas semanales en secretaría que habría formulado, situación que -a criterio del recusante- favorecería a la adversa, cuyos representantes convencionales -además- ".ingresan a su despacho, violando disposiciones legales procesal y el código de ética vigente". Líneas seguidas, arguyó que lo acaecido "produce serias sospechas en mi poderdante sobre los reales motivos de su interés en el presente pleito" (fs. 1/2). El recusado elevó el informe de rigor que obra a f. 5 y vita. Primeramente, negó que exista interés en el pleito y adujo que, de las alegaciones articuladas por el recusante, no surge ninguna relación detallada y concreta que haga a las causales previstas JUDICIA en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, sobre todo porque el xpediente en cuestión habría ingresado a su despacho "...en fecha 5-04-2022 Y salió del mismo con voto en fecha 22-07-2022. Desde SECRETARIA sta fecha se encuentra el expediente [...] para SURENA Eugenio Jiménez R. Ministro Caus gundo voto, моло Abg. María Rite Monges Dos Santos Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
en el despacho del Conjuez, Abog. Carlos Milciades Miranda Ruiz Díaz". Seguidamente, apuntó que: ha adjuntado a la presentación una copia del cuaderno del Tribunal que registra los movimientos de expedientes entre despachos (f. 4); que, con la aclaración expuesta, "..se evidencia la falta a la verdad del recusante al mencionar que retengo [...] el expediente sin emitir voto..."; y que los urgimientos mencionados por el recusante se dieron los días once y dieciocho de mayo de 2.022. Concluyó su informe solicitando sea rechazada la recusación impetrada, por su improcedencia. menester recordar, que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que, cabe adelantar, no se observan en el caso de autos. - Se impone, pues, el análisis de las alegaciones del recusante. En cuanto al interés en el pleito invocado, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad • comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima".-. Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar al recusado sin referir hecho • situación puntual que demuestre el supuesto interés. La
CORTE SUPREMA USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABOGADO ENRIQUE PAREDES PIÑANEZ C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADO EMIGDIO CASTILLO EN LOS AUTOS: "LA VIZCAÍNA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR". مشششلن PEC ESTADIS 2025 acerca de las circunstancias fácticas relacionadas con pesostipue er Ti [er leil ta retención excesiva del expediente en despacho -a pesar hanorse presentado dos urgimientos, Is. 436 y 437 de 10s autos enfhcipales- por parte del recusado y como esta circunstancia contribuiría a los intereses de la adversa del recusante -que sirvieron como fundamento de la causal invocada- resultan insuficientes para acreditar tal extremo. Asimismo, de las constancias del expediente se advierte que el recusante no aportó material probatorio alguno que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Además, se debe recordar al recusante que la mera alegación de "falta de credibilidad", "pérdida de confianza", "sospechas" • eventual disconformidad con las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, no pueden servir como fundamento para justificar el desplazamiento de competencia; el mismo posee, en su caso, los resortes procesales pertinentes para impugnar los actos que -a su entender- le generan gravamen. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del juzgador, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación deducida, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Enrique Paredes Piñánez, representante
convencional de "La Vizcaína S.A." contra Emigdio Castillo Lezcano, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, por las motivaciones expuestas REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, regi trar y notificar. Gener Cen Anterig Gasas Vaus Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante mí: valle Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA Sobreescrito: 2025; vale. - ide JUSTICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.