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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. GIZELA PALUMBO, EN EL JUICIO: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRRA Y OTROS C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" 20 2. ESTADETICA CIVIL 15106/02 A.I. N° 101 11-03- 2025 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- Foque pez Franco VESTA: La recusación sin expresión de causa planteada Desiree Mariel Coronel Dagogliano, pradestación de la denandada catalina lópez, contra 1a Magstrada Gizela Palumbo, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Cesar Anteris PODER 8 SECRE CONSIDERANDO: Porag OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La recusante planteó recusación sin expresión de causa contra la aludida Magistrada en los términos del escrito presentado el 25 de julio de 2.024, obrante a f. 308 del expediente principal y f. 1 del expediente de recusación. Por su parte, la Magistrada recusada elevó el informe de rigor a f. 2 del expediente de recusación, en el que solicitó el rechazo de la recusación por haber sido planteada fuera del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del C.P.C. Al respecto, indicó que su integración fue notificada a la Abogada Desiree Mariel Coronel Dagogliano en fecha 18 de octubre de 2.023, en el marco del cuadernillo caratulado: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADO POR EL ABOG. ANGEL RODRIGO FERREIRA EN LOS AUTOS: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRA C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN", sin que en dicha oportunidad haya ejercido la facultad recusatoria. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos осира, es pertinente realizar algunas puntualizaciones.-_ Con respecto a la recusación sin expresión de causa, se advierte que el mismo órgano ante el" I se plantea, a saber, el Juez de primera Instancia, c en caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito través del cual. se Alberto Marrinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Marle Rica Monges 1 fos Sant Secretaria
tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). . Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para estudio, nos abocaremos a su resolución.- Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter. excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. GIZELA PALUMBO, EN EL JUICIO: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRRA Y OTROS C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" Beocr In RECIE 60 ESTADISE 忘 porraturad López Franco T sin que sea necesario expresar ni probar los motivos cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada, particularmente, en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa dispone en el artículo 25 in fine que debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". A su vez, el referido artículo 27 establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente / podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.." De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se PODER lorenueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las CORTE partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que SECRE tenga intervención la parte, si fuere el caso-i puesto que con *ycho jacto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que SE entendera en el juicipi o bien, con el primer escrito dirigido tribunal en ocasi Ato lartinez Simon 如酗 La sustanciación de los recursos - Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión causa esa misma ocasión. Así pues, analizadas las constancias de autos, se advierte que la primera providencia dictada por el Tribunal de Apelación fue la del 23 de julio de 20241, de la cual se dio por notificada la Abogada Desiree Mariel Coronel Dagogliano por escrito presentado el 25 de julio de 2024, al tiempo de recusar sin expresión de causa a la Magistrada Gizela Palumbo. Ahora bien, como se señaló líneas arriba, la Magistrada Gizela Palumbo solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por considerar que fue planteada extemporáneamente, teniendo en consideración que Su integración al Tribunal de Apelación ya le fue notificada a la hoy recusante por cédula de notificación del 18 de octubre de 2023, diligenciada en el marco del trámite de recusación con causa que fuera formulada por la parte actora contra el juez Carlos Alberto Lezcano y sometida a estudio del Tribunal, sin recusar luego dentro del plazo legal. Sin embargo, es dable destacar que, si bien la Abogada Desiree Mariel Coronel Dagogliano fue notificada de la integración del Tribunal de Apelación en aquél trámite de recusación, lo cierto es que ella no podía ejercer el derecho de recusación que le confería la ley, pues no tenía intervención alguna en ese procedimiento.- En este contexto, recién en la instancia recursiva abierta como consecuencia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. N° 104 del 8 de julio de 2024 (fs. 299/301), nació para la parte demandada el derecho de recusar sin causa a uno de los miembros del Tribunal' de I "Téngase por recibido estos autos. De los recursos interpuestos por la Desiree Mariel Coronel, representación la parte demandada, llámese autos, de conformidad al Art. 432 del C.P.C."
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. GIZELA PALUMBO, EN EL JUICIO: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRRA Y OTROS C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" 22/23 2u ESTADISTICA CIVE. 08 tal como lo hizo la Abogada Desiree Mariel Coronel gogliano. 9/ BEi pues, realtzando el cálcules sobre el transourso del en el art. 27 del C.P.C., no puede sino concluirse que la recusación presentada el 25 de julio de 2.024 fue planteada dentro del plazo legal. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la recusación sin expresión de causa planteada por la Abogada Desiree Mariel Coronel Dagogliano, en representación de la demandada Catalina López, contra la Magistrada Gizela Palumbo, miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Presidente Hayes. PODER ★ SECRETARE CORTE JUSTCiA a los fundamentos expuestos por el señor Ministro preopinante en cuanto a hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Desiree Mariel Coronel Dagogliano, contra Gizela María Palumbo Arámbulo, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, más por necesario y pertinente- pergeño cuanto sigue:- En cuanto al único Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones, de Conjueces de la Instancia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: La Corte Suprema de Justicia conocerá, en Única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación. En concordancia, el Artículo 14, ingiso a) , de la Ley N- 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, norma que esta sala donocetá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial e inclusa /Laboral que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesares. - Alberto lartimez Simen Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Monges Dos San
Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusación incoada en su contra.-_ Por consiguiente, habrá que hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Desiree Mariel Coronel Dagogliano, contra Gizela María Palumbo Arámbulo, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, por corresponder en Derecho. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Se disiente respetuosamente con el voto del señor ministro preopinante de conformidad con las siguientes consideraciones. En primer lugar, se disiente respecto del criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El magistrado recusado, junto con los demás miembros del Tribunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre la recusación sin expresión de causa planteada contra uno de ellos; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad;
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. GIZELA PALUMBO, EN EL JUICIO: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRRA Y OTROS C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" 心 ESTADIS CA CIVI PODER SECAELADA CORTE * Qk SURENA recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. - Por otro lado, también se disiente del criterio expuesto en el voto del señor ministro preopinante respecto de la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ante los Tribunales de Apelación; si bien se afirma que la referida facultad también puede ser ejercida con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Así pues, si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por ello, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. . Así, la oportunidad para recusar al magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres días desde la notificación que se curse a las partes de la primera providencia que dicte ese colegiado, ex art. 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal joportur para ejercer la facultad de recusar a un malistrado de afzada, por lo que no cabe una interpretación distinta. Niberto Tartiner Simoa Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cesen SInturia Euras mauc Abg. María Rita Monges Doa Santos Secretaria
Ahora bien, la Abogada Desiree Mariel Coronel, representante convencional de la parte demandada Catalina López Ferreira, presentó recusación "sin expresión de causa" contra la Magistrada Gizela Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Villa Hayes en fecha 25 de julio de 2024 (f. 1).- La recusada elevó informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea, en fecha 30 de julio de 2024 (f. 2). . Para resolver la cuestión, es menester traer a colación normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa". Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". El planteamiento de la recusación "sin expresión de causa" fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley Número 609/95, en su Artículo 3 literal "g". . Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación "sin expresión de causa", el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. GIZELA PALUMBO, EN EL JUICIO: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRRA Y OTROS C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" RECODO CA CIVIL. Lie PorEscuerda separada obra el expediente caratulado: CON CAUSA PRESENTADO POR EL ABOG. ANGEL RODRIGO EN LOS AUTOS: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRA C/ CATALINA LÓPEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". En dichos autos el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial Villa Hayes dictó la providencia de fecha 30 de agosto de 2023, por la cual dispuso: "Atento a la designación del Dr. Carlos Escobar Espínola, como miembro del Tribunal de Apelación, en reemplazo de la Magistrada Abg. Sara Domínguez Cabrera, hágase saber a las partes intervinientes, la conformación de éste Tribunal de Apelaciones para entender en el presente Juicio, con los Magistrados: Abg. Daniel Ivan Gómez Rambado, Dr. Carlos Escobar Espínola y Abg. Gizela Palumbo"; por cédula de notificación de fecha 18 de octubre de 2023 (f. 23 de los autos citados más arriba), se hizo saber lo resuelto en la citada providencia a la Abogada Desiree Mariel Coronel, representante convencional parte demandada Catalina López Ferreira. Cesar Amunic De lo narrado se evidencia que la hoy recusante, Abg. Gestes Mariel coronei, en dicha oportusiaai tomó conseimiento de la competencia del Tribunal de Apelación -entre cuyos Miembros, se encuentra la recusada- para entender en estos autos; por ello se puede decir que al 25 de julio de 2024, PODER * 1UD, fecha de presentación de la recusación "sin expresión de causa", su planteamiento resulta claramente extemporáneo. Resulta oportuno acotar que, si bien la cédula de notificación de fecha 18 de octubre de 2023 ha sido practicada SECRETA conss en el marco de una recusación con causa promovida por la contraria ante el mismo Tribunal, la hoy recusante estaba plenamente facultada a recusar a un miembro del Tribunal al ser parte demandada en los autos principales. El/ hecho de que la recusación col causa promovida por la contraria solo precise del impulso parte, no implica que la hoy secusante no cuente co Ha soustes de senes ein expresión Alberto Mattinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro
de causa" a un miembro del Tribunal una vez notificada de alguna providencia dictada en dicho marco, más aún, considerando que la notificación practicada respondió a una disposición expresa del órgano -providencia de fecha 30 de agosto de 2023- que ordenó hacer saber las partes la integración del Tribunal. Lo apuntado se debe al criterio atributivo de competencia, en cuya virtud el Tribunal que hubiere entendido por primera vez en un expediente, mantiene la competencia en lo sucesivo. Al respecto, el artículo 3º de la Acordada N° 593 del 9 de diciembre de 2009, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, dispone: "Desinsaculado por primera vez un expediente, la Sala asignada será competente de entender para los demás recursos de apelación y nulidad u otros recursos o recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente. Si se interponen nuevos recursos, la Secretaría del Juzgado la que radique el expediente respectivo, elevará directamente el expediente o las compulsas en su caso, a la Secretaría de la Sala competente. Los Juzgados de los diferentes fueros remitirán a esta Mesa de Entrada, sólo los expedientes que aún no fueron desinsaculados a la fecha de su implementación". Es por ello que, aun sin tener un interés propio y directo en el trámite del incidente particular, sí lo tiene respecto a la conformación del Tribunal de Apelación que va a entender en lo sucesivo.- Finalmente, resulta pertinente señalar que la propia Abogada Desiree Mariel Coronel Dagogliano, se presentó en dos oportunidades en el incidente de recusación en cuestión a formular requerimientos ante el Tribunal de Apelación (fs. 12 y 15), los cuales fueron proveídos por dicho órgano.- Ahora bien, cabe reiterar que la recusación sin causa debió haber sido ejercida dentro del plazo de tres días de notificada de la providencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Código ritual, cuya aplicación e interpretación es restrictiva.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 02 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABG. GIZELA PALUMBO, EN EL JUICIO: MODESTA GLADYS JARA VDA. DE ESCURRRA Y OTROS C/ CATALINA LÓPEZ S/ * retar en entre si plaza uara ejercer a perroga tiva de PODER interposición de un nuevo recurso. En consecuencia, en estos autos solamente cabría la recusación invocando alguna causal, en estricta observancia de las disposiciones procesales en la materia. - Por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Desiree Mariel Coronel, representante convencional de la parte demandada Catalina López Ferreira, contra Gizela Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Villa Hayes; asimismo, corresponde devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Así se vota. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la recusación sin expresión de causa planteada por la Abogada Desiree Mariel Coronel Dagogliano, en representación de la demandada Catalina López, contra la Magistrada Gizela Palumbo, Conjuez del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Anaco Boreal. Devolver esta Autos bunal de origen.- Anotar, regist tifscar perto Martinez Simon Cosur Andenio Gusag Ministro sugento Jiménez R. Ministro SECRET Ante mí: SUPRIMA Abg. María Pita Monges Des Santos 3ec2 Xe22a sobreescrito: 2025 Secretaria
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