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~OKE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. FRANCISCO GONZÁLEZ Y CARLOS GÓMEZ N. EN EL EXPTE: BIPSA S/ QUIEBRA". 01 02 103 04 20 03. ESTAPISTICA CIVIL 11-03- 2025 06 07 A.I. Nº 100 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- recusación "con expresión de causa" veated por el arogaão irancisco f: Gonsales colmán contsu en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusación "con expresión de causa" contra el antes mencionado, sobre la base de la causal establecida en el Art. 20 inc. "f" del C.P.C. Expresó que el recusado ha emitido preopinión sobre la improcedencia de su acción en ocasión de pronunciarse en el Acuerdo y Sentencia N° 185 del 10 de abril de 2014, dictado en el marco de los autos caratulados: "Acción de declaración de certeza constitucional promovida por el Banco Central del Paraguay". Por tales motivos, solicitó la excusación del Magistrado en cuestion(f. 404).- El recusado Neri Villalba Fernández elevó el informe de rigor (fs. 406) y manifestó que el pronunciamiento Judicial en el cual el mismo intervino integrando el pleno de la máxima Instancia, se ha dado en un proceso que no se encuentra vinculado con estos autos. Culminó solicitando se dicte Resolución rechazando la recusación con expresión de causa.- Relatada las circunstancias procesales del expediente, En Stunis Golesponde a esta sala civil y comercial determinas la procedencia o no de la recusación planteada con fundamento en la causal de preopinión. En primer término, cabe advertir en cuanto a la causal ODER de preopinión invocada, que la misma se configura cuando el CIAL Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas SECRETARIA en el pleito que se presenta a su decisión y jurisdicción. Para que constituya ausal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso debe Crecaer sobre la cuestión de fondo a lecidir. Asimismo, exis prejuzgan iento cuando esa opinión Albert@ Martinez Simon Ministre Fugenio riménez R URUC Ministro Abg. María Rita Monres Dos Sant Secretaria
hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Illlllllsl1 Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares..." , "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "'..Por la razones expuesta la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447). Estudiada la cuestión planteada y analizadas las constancias de autos, se advierte que el recusante no probó la causal alegada, es decir, no ha ofrecido ni aportado ningún documento u otro medio de prueba idóneo, que compruebe la supuesta preopinión del Magistrado recusado en el caso de autos, conforme lo establece la norma procesal. . En efecto, el art. 29 del C.P.C. -segundo párrafo- dispone claramente: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". Por su parte y, en relación directa con la citada norma, el art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo
や DO CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. FRANCISCO GONZÁLEZ Y CARLOS GÓMEZ N.EN EL EXPTE: BIPSA S/ QUIEBRA". 19 20 21 2025 9 80 la recusación será rechazada...". Así pues, de acuerdo con las normas precedentemente expuestas, es carga del 91 sizecusante manifestar en modo claro y expreso las causales que alega como sustento para la recusación, como así también aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos o, cuanto menos, indicios serios de la causal alegada. No habiéndose cumplido ninguna de estas cargas que hacen al sustento de la recusación, no queda sino decidir su rechazo. A todo ello, cabe agregar que las manifestaciones realizadas por el recusante, se orientan a expresar Su disconformidad con una resolución dictada por el miembro del colegiado en otra causa. Debe decirse que la disconformidad del recusante con una resolución dictada por el órgano judicial en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si así fuere, bastaría una resolución adversa, incluso en un juicio distinto, para que el afectado aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode Y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural. En este punto, debe recordarse que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto por el Órgano Juzgador (disimil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. La recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo procede en los casos de concurrir efectivamente motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad e independencia, extremos que aquí no se han dado.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación con causa planteada por el Abogado Francisco González contra Neri Villalba Fernández, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala
y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del C.P.C. -.~... ~ Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación "con expresión de causa" promovida por el Abogado Francisco González contra Neri Villalba Fernández, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. evolver estos Autos al Tribunal de origen. Art tar y registrar.- Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Grost Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rifa Monges D Secretaria UDICIAL , SECRETARIA Sobreescrito: 2025 ivale Secretaria
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