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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. JUAN MIGDONIO SOSA BAREIRO, EN: FRANCISCO BERNARDO DUQUE LIRA C/ CLECI NYMANN LUNARDI S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". RECIENDO ESTADISTICA PAL 2025 Lo6 077 A.I. Nº 99 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- 8 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Juan Migdonio Sosa Bareiro, contra el A.I. Nº 592, del de Octrare del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo ivilly Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelacion y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 508, del 14 de Diciembre del 2.023, las demás constancias; y CONSIDERANDO: SECRETARI Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Por A.I. N° 508, del 14 de Diciembre del 2.023, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "1.- DECLARAR la nulidad de la providencia de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno, de la Capital. 2.- DECLARAR la caducidad de la instancia en los autos caratulados: "FRANCISCO BERNARDO DUQUE LIRA C/ CLECI NYMANN LUNARDI S/ ACCION EJECUTIVA" Expte N°235/2021. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa. 4. - ANOTAR..." Cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada No 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el fallo impugnado el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Primera Sala, declaró la nulidad de una resolución de Primera Instancia y, por aplicación del Artículo 406, del Código Procesal vil, estudió el fondo de la cuestión, es decir, declaró la caducidad Instancia en los presentes autos. - Esta-resolución fue objeto de Recurso de queja por apelación negada po el Abogado Juan Migdonio Sosa Bareiro, y en consecuencia fueron eLevadas Las constancias esta Excelentisima Corte Suprema de Justicia Eugenio Jiménez R Ministro Ceour Anterio Alberto Martánez Simón Ministro Secretaria
El Articulo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". La normativa enuncia Resoluciones susceptibles de ser apeladas, disponiendo -en lo pertinente- que el Recurso se concederá contra Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelación que revoquen o modifiquen la de Primera Instancia y contra Fallos originarios del Tribunal que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes. Hemos sentenciado que son recurribles las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación, cuando declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia y dictó otra reemplazando al tiempo de estudiar la cuestión de Fondo (Artículo 406 del Código Procesal Civil). Ello así, pues al dejar sin validez la Resolución de Instancia inferior, la dictada en su reemplazo constituye primer juzgamiento acerca de la cuestión sustancial o de Fondo, que -a no dudarlo- debe ser controlado y verificado por otro juzgamiento del Superior jerárquico, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la doble Instancia o doble juzgamiento válido y en el mismo sentido. Del análisis, consta que el A.I. N° 508, del 14 de Diciembre del 2.023, fue dictado en revisión de una Resolución emanada por el Juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, al anular y decidir sobre la cuestión de Fondo deviene recurrible ante ésta Instancia, conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Juan Migdonio Sosa Bareiro, contra el A.I. N° 592, del 12 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 508, del 14 de Diciembre del 2.023. Asimismo, como se señalara más arriba, en atención a que el presente juicio tramitado electrónicamente ante el Tribunal de Apelación, resulta innecesario ordenar la elevación del principal, debiendo en consecuencia, llamarse "Autos" a fin de que la recurrente exprese agravios. Así también, comunicar la admisión de la presente queja al Juzgado de Primera Instancia y al Tribunal de Apelación competentes, para lo que hubiere lugar en Derecho. .
19 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. JUAN MIGDONIO SOSA BAREIRO, EN: FRANCISCO BERNARDO DUQUE LIRA C/ CLECI NYMANN LUNARDI S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ESTAN ISTICA CIVIL 03- 好in歸 del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Interlocutorio N° 592 de fecha 12 de octubre de 2023, de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de Capital, denegó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Juan Sosa Bareiro, contra el A.I. N° 508 de fecha 14 de septiembre de 2023. Por el citado Auto Interlocutorio N° 508 de fecha 14 septiembre de 2023, se resolvió: "1.- DECLARAR la nulidad de la providencia de fecha 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno, de la Capital. 2. - DECLARAR la caducidad de la instancia en los autos caratulados: "FRANCISCO BERNARDO DUQUE LIRA C/ CLECI NYMANN LUNARDI S/ ACCIÓN EJECUTIVA" Expte N° 235/2021. 3. - IMPONER las costas a la perdidosa. 4. - ANOTAR..". - El Abogado Juan Sosa Bareiro recurrió en queja y alegó que el A.I. N° 508 de fecha 14 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación es recurrible ante esta máxima instancia por ser una resolución con fuerza de sentencia y que genera gravamen irreparable parte. El ad quem al fundar la denegación de los recursos expresó que la resolución recurrida no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 403 del Código Procesal Civil. Manin Revisadas las actuaciones se advierte que el tema en estudio se trata de recursos interpuestos contra un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que anuló una providencia de Primera Instancia, dictó fallo sustitutivo y declaró la caducidad de la instancia originaria. Por consiguiente y de conformidad con el artículo 403 del Código Procesal Civil, el Tribunal rechazó correctamente los recursos de apelación y nulidad por tratarse de una resolución interlocutoria que no es originaria de Segunda Instancia, puesto que dictó en revisión de otra de la instancia anterior. Asimismo, el hecho de que el Tribunal haya declarado la caducidad operada en primera instancia, no equipara la resolución a Sentencia Definitiva, pues el proceso puede ser reiniciado, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Me adhiero al voto del señor Ministro Alberto Martinez Simón, por compartir los mismos fundamento.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Aboçado Juan Migdonio Sosa Bareiro, contra el A.I. Nº 592, del 12 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 508, del 14 de Diciembre de- 2.023, por los fundamentos explicitados. EDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad irterpuestos por el Abogado Juan Migdonio Sosa Bareiro, contra el A.I. Nº 508, del 14 de Diciembre del 2.023, dictado por el mencionado Tribunal.- AUTOS. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 'Dêcimo Séptimo Turno y al Tribunal de Apetación en lo delto registrar y notificar.- Ante mi: * Rita Monges Des Santos Secretaria PODER Cesar e Sinturis UDICIAL SECRETARIA JUSTICIE Eugenio Jiménez R. Ministro cbg. Maria Rita Monges Dos Sanic: Secretaria
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