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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0Z JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. WILFRIDO GODOY C/ LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. GRACIELA ORTIZ EN: IMPUG. DE EXCUS. EN LOS AUTOS: ADELIO ONOFRE PARQUET S/ SUCESIÓN INTESTADA". ESTADISTICA CM1. RELATO A.I. Nº 97 10-03-2025 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- La impugnación incoada por el Conjuez del do Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, MINEmbecar Godoy contra la excusación de la conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Graciela Ortiz de Villalba, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CON I DERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En Providencia con fecha 25 de Agosto del 2.023 la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Graciela Ortiz de Villalba, se lee: "Al advertir a la fecha ésta Proveyente de la causal de excusación en esta instancia, sepárome de entender en estos autos, al estar comprendida con relación al Abog. Rolando Cáceres Salvioni con Mat. 14.116, - representante convencional de la señora Gilda Ramírez-, en la causal de inhibición prevista en el art. 20 inc. J) del CPC. (resentimiento) con el citado profesional desde su intervención en la Causa. Penal nro. 6316/13 caratulada: "Ministerio Público x/ Oscar Manuel Cáceres Salvioni s/ Apropiación y Lesión de Confianza" cuando la intervención de esta proveyente como Juez Penal de Garantías Interina del Juzgado de Garantías nro. 01 de Ciudad del Este, y en todos los procesos en los que interviene el citado abogado; por lo que deben pasarse los autos al Miembro que sigue en orden de turno para los fines pertinentes, los efectos de la integración del Tribunal. sirve la presente resolución de suficiente y atento oficio, Constancia en Los libros de secretaría." (Es. 1). Conjuez Wilfr oscar Godoy impugnó decha expusación. Senalo que tras Ia ficacion (portal consulta . Jj... Ceser Antenis Garage Alberto Martinez simen Ministro Eugenpo Jiménez R. Ministro menar Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//l... de casos) Gilda Ramírez no se enmarca siquiera en carácter de Parte interviniente. Asimismo los Abogados Rubén Irala y Rolando Cáceres, en representación de Gilda Ramírez, se limitaron a formular manifestaciones no siendo Parte ni tener intervención en carácter de tercero (fs. 6/7). El Artículo 22, del Código Procesal Civil, reza: "El Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla (..)". Resulta pertinente el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que establece causa de excusación hallarse comprendido el Juez o su cónyuge, con cualquiera de las Partes, sus mandatarios o Letrados en alguna de las causales dispuestas. Tanto Gilda Ramírez ni sus Abogados representantes no revisten calidad de Parte en este Juicio, tal como manifestó el Conjuez impugnante. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho hacer lugar a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Wilfrido Óscar Godoy contra la excusación de la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Graciela Ortiz de Villalba, por las motivaciones pergeñadas, al tiempo de remitir el caso al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por providencia del 25 de agosto de 2023, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, se excusó de entender en este Juicio manifestando que se encuentra comprendida en la causal prevista en el literal "j", del art. 20, del C.P.C -resentimiento-, con el Abogado Rolando Cáceres Salvioni, representante de la Sra. Gilda Ramírez (f. 1). Por su parte, el Magistrado Wilfrido Godoy Martínez impugnó dicha excusación en los términos de la presentación que obra a fs. 6/7. Manifestó que la Magistrada invoca ...///...
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. WILFRIDO GODOY C/ LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. GRACIELA ORTIZ EN: IMPUG. DE EXCUS. EN LOS AUTOS: ADELIO ONOFRE PARQUET S/ SUCESIÓN INTESTADA". ESTADISTICA CU 2025 25// / de resentimiento en relación al Abg. aceres, pero que sin embargo no existe relación con mmiama conforme lo dispone la primera parte del art. 20 del Agregó que tras la verificación en el Portal de Consulta de Casos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, la Sra. Gilda Ramírez y sus Abogados Rubén Irala y Rolando Cáceres no figuran como intervinientes en el presente caso. Alegó que los Abogados presentaron un escrito donde se limitaron a formular manifestaciones en representación de la Sra. Gilda Ramírez, sin que ésta tenga intervención como parte ni como tercero. De conformidad con lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en el art. 22 del C.P.C., corresponde el estudio de 1a impugnación formulada. Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, p. 331, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes, sus mandatarios, letrados, o con materia controvertida. En elcaso, como se mencionó líneas arriba, la Magistrada 1 Graciela Ortiz de Villalba se excusó de entender en los autos POD cipales, por considerar que se encuentra comprendida en el j) del art. 20 del c.P.C., dado su resentimiento en relación al Abg. Roland Cáceres soresentante de la Sra. • SECRETALO Gindas Ramírez-. Al resp es nécesario recordar 1o previsto en mart..20,inc. j) que dispone: ,・・ Alberto Martinez Simon Ministro Fugenio siménez R Ministro Abg. Marío Rite Monres Dos Santos Secretaria
...l/... "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:... j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos...".- Ahora bien, lo que indica el Magistrado impugnante Wilfrido Godoy, es que la Sra. Gilda Ramírez, ni su Abogado Rolando Cáceres son parte ni terceros en la causa, que la intervención de los mismos no consta en autos y que el deber de excusarse se encuentra limitado a los intervinientes en el juicio. En tal sentido, debe señalarse que el presente juicio se tramita de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Primer Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. De dichas constancias surge que no se ha dado intervención en este proceso a la Sra. Gilda Ramírez ni a su Abogado Rolando Cáceres, por lo que notamos claramente que causal de separación invocada es insostenible. Las causales de excusación o de inhibición siempre deben ser analizadas muy restrictivamente, pues constituyen excepciones al principio del juzgamiento de las causas por los jueces naturales. Debemos ser muy estrictos en dicho análisis ante la falta de cualquier requisito, proceder al rechazo de la separación. En el caso de autos, reiteramos, no existe constancia que indique que la Sra. Gilda Ramírez o su Abogado Rolando Cáceres, intervengan en el juicio y, ante esa circunstancia, corresponde admitir la impugnación planteada por el Magistrado Wilfrido Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación de la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial ...///...
SALICA DEL 0A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. WILFRIDO GODOY C/ LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. GRACIELA ORTIZ EN: IMPUG. DE EXCUS. EN LOS AUTOS: ADELIO ONOFRE PARQUET S/ SUCESIÓN INTESTADA" ESTADIS a -III- 1 BAlto Paraná, debiendo ser devueltos estos autos al ร้บกอยู่ ede origen, conforme con el art. 33 del C.P.C. Es mi TETE OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido de los votos de los Señores Ministros que preceden en cuanto acogen favorablemente la impugnación incoada. No obstante, se disiente respetuosamente de los fundamentos que motivan dicha decisión, por las consideraciones que se pasarán a exponer: Respecto de la cuestión sometida a estudio de esta máxima instancia, se advierte que la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba alegó encontrarse comprendida en la causal prevista en el literal j) del Artículo 20 del Código Procesal Civil con el Abogado Rolando Cáceres, representante de Gilda Ramírez; embargo, el Magistrado impugnante, Wilfrido Godoy Martinez, manifestó que los referidos no son parte en el presente juicio, y que la inhibición de un Magistrado debe encontrarse limitada y restringida únicamente respecto de los intervinientes en autos. - Así pues, de las constancias tramitadas de manera electrónica y visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, se observa que en fecha 19 de junio de 2023 (f. 4) el Abogado Rolando Cáceres, en representación de Gilda Ramírez, solicitó intervención, reconocimiento de personería y formuló manifestaciones ante el Juzgado de Primera Instancia, sin embargo, dicha solicitud de intervención aún no fue objeto de pronunciamiento positivo o negativo.- Od O De las constancias de autos se observa, además, que en fechas 01 de febrero de 2023, 1a Abg. Ana María /Concepción CORTE SECRETARIA Parquet solicito al Juzgado/ de Primera Im tancia que se intime 1da Ramírez "qui ejercia es jerce la funci de SUPREMA etaria administrat del sausante" (sic) a que .. Alberto Martinez Simon dugento Jimenez K Ministro Ministro Cesar Antinio, Garare Secretaria
・・・///...informeel estado de ciertos inmuebles que alegadamente pertenecen al causante Adelio Onofre Parquet; asimismo, y más adelante, por providencia de fecha 23 de febrero de 2.024, la Jueza de Primera Instancia, Nathalia del Rocio Moreno, citó el Artículo 2506 del Código Civil y suspendió el pronunciamiento acerca de la declaratoria de herederos del citado causante, debido a la promoción de una acción de reconocimiento de unión de hecho incoada por Gilda Ramírez contra la presente sucesión. En este sentido y en atención a lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta dable entender que Gilda Ramírez podría ostentar un interés legítimo y tutelable para intervenir en este juicio sucesorio como tercero, o inclusive, de darse el caso de un pronunciamiento a favor en la acción de unión de hecho, como coheredera del causante; por ende, la inhibición efectuada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba se encontraría, en principio, ajustada a derecho pues busca proteger las garantías constitucionales del derecho a la defensa en juicio, así como del debido proceso, ya que el interés del posible tercero -o heredera en su caso- en litigar frente a un juez imparcial no es menos real que el de las partes principales del juicio. Zanjado tal asunto, corresponde pasar al estudio de la causal de excusación invocada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba. Por providencia de fecha 25 de Agosto de 2023 (f. 1), la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba se excusó de entender en estos autos y manifestó que se encuentra comprendida en la causal de inhibición prevista en literal "j" -resentimiento- del Artículo 20 del Código Procesal Civil en relación con el Abogado Rolando Cáceres Salvioni, representante de Gilda Ramírez, desde que la misma se desempeñó como Jueza Penal de Garantías interina del Juzgado de Garantías N° 1 de Ciudad del Este, en la Causa Penal N° 6316/13 caratulada: "Ministerio Público c/ Óscar Manuel Cáceres Salvioni s/ Apropiación y Lesión de Confianza". A este respecto, el Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "E1 juez debera manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. WILFRIDO GODOY C/ LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. سلتلش 02 GRACIELA ORTIZ EN: IMPUG. DE EXCUS. EN LOS AUTOS: ADELIO ONOFRE PARQUET S/ RECIBIOP び、 20 ESTADÍSTIC .-03-/2025 SUCESIÓN INTESTADA". Fegue Lopez Franco -IV- lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez anines reemplazante deberá impugnaria, pasando directamante Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido.- El Artículo 20 del Código Procesal Civil, literal "j", expresa: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [..] j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos." En cuanto a la invocación de la causal contenida en el literal "j" del Artículo citado, es importante señalar, como se ha mencionado en anteriores fallos, que para que se produzca apartamiento de un Magistrado por sentimientos de enemistad, odio • resentimiento, éstos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria inhibición, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obligados a entender y ...///...
PODEA .../l... resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. Se observa, pues, que la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, al momento de formular su inhibición por proveído de fecha 25 de Agosto de 2023, no ha cumplido a cabalidad con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación, ya que no ha expresado circunstanciadamente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada -de odio y resentimiento-. Por ello, corresponde no tener por configurada la causal invocada, prevista el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil. Por las consideraciones expuestas precedentemente, la excusación deviene improcedente, razón por la cual corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por el Magistrado Wilfrido Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentisima;- DICI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SECRETATACER LUGAR a la impugnación incoada por el Conjuez del ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Oscar Godoy, contra la excusación de la Conjuez del de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Graciela Ortュz de Villalba, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná,(/de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Au ANOTAR, registrat 1bunal ficar. de origen. nte mi: Ministro Alberto Martinez Simon Ministro 1hg Mara R maul •apes Dos Santos sobreescrito: 2025; vale AM Abg. Maria Rita Monges Dos Sapios Secretaria
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