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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CLARA VERÓNICA CABRERA VERA C/ CRISTIAN DANIEL PERALTA S/ PRESCRIPCIÓN DE CONTRATO". 2 ESTAIS -03- 2025 Roque López train: A.I. Ne 96. Asunción, 10 de marzo del 2.025.- 5S: La contienda negativa de competencia suscitada ¡uzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Labofal, de la Niñez y la Adolescencia, de Ciudades Yby Yaú y Azote y y el Juzgado de Paz, con sede en Ciudad Azote' y, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción, y;- CONSIDERANDO: En el caso, si bien la negativa de entender de ambos Juzgadores, giró en torno a la aplicabilidad o no del fuero de atracción del juicio sucesorio a este, a tenor de lo dispuesto por el art. 733 del C.P.C., existen otros argumentos que permiten concluir que, el Juzgado competente para entender en el presente juicio es el Juzgado de Paz de Asote'y, conforme se explicitará a continuación. Al respecto, se debe traer a colación lo dispuesto por el art 1. de la ley N 6059/18, que reza: "Los Juzgados de Paz en 1o Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán: a) de los asuntos de la niñez y adolescencia, civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación de acreedores y quiebras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio;...." El mentado artículo refiere como regla general que, los Juzgados de Paz serán competentes para entender en todos los asuntos de naturaleza civil y comercial siempre que estas sobrepasen el límite del valor equivalente a trescientos ODER jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas y no se encuentren excluidos de su competencia conforme lo dispone la ley.- CORTE SECRETARIA *Aquí, se tiene fe, Ia Sra Clara Verónica Cabgera en calidad de eónyuge supérstite del causante perlis abor Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Secretarta
•../l... Rolando Bazán, persigue a través de la presente demanda, la declaración de prescripción de una obligación de hacer escritura pública que pesa sobre el causante, en virtud de un contrato privado de compra-venta de un inmueble suscrito por éste con el Sr. Christian Daniel Peralta, cuyo valor negocial fue fijado en la suma de guaraníes veinticinco millones (G. 25.000.000) según se colige a f. 18/20 de autos, esto es, la extinción de una obligación derivada de una transacción de naturaleza eminentemente comercial, cuyo monto no excede el valor límite de los trescientos jornales mínimos. Así también, se observa que, la pretensión incoada no se enmarca dentro de las cuestiones excluidas de la competencia de los Juzgados de Paz, establecidas en la referida ley. En esa inteligencia, cae de maduro que, el órgano competente para entender en el presente juicio conforme con la naturaleza y a la cuantía de la pretensión incoada, es el Juzgado de Paz de Asote'y, a tenor de lo dispuesto por el art. 1 inc. a) de la Ley 6059/18. . Por último, cabe señalar que, dicha conclusión también adquiere su fundamento y se refuerza en la existencia de elementos de conexidad con el juicio intitulado: "Cristhian Daniel Peralta c/ la sucesión de Derlis Rolando Bazán s/ obligación de hacer escritura pública", el cual, se encuentra por cuerda separada al juicio sucesorio, tramitado ante el Juzgado de Paz de Asote'y, con anterioridad a la promoción de la presente demanda conforme se colige a fs. 31 y vlto. En efecto, a través de dicho juicio, el Sr. Cristhian Daniel Peralta pretende hacer efectiva la obligación de hacer escritura pública que pesa sobre el causante -extendida a su cónyuge supérstite y a sus herederos- respecto del inmueble que fuera objeto de compra-venta, cuya declaración extintiva es pretendida por la cónyuge supérstite a través de la promoción de la presente demanda. Bajo dicha premisa, resulta claro que, existe una conexión inescindible entre el objeto y la causa de lo que se reclama en ambos juicios y claramente la decisión asumida en uno repercutirá en el otro. En ese menester, a los efectos de evitar fallos contradictorios sobre un mismo asunto, deviene necesaria la acumulación de este expediente al juicio ...//...
PARA CORTE SUPREMA O USTICIA RECIENDO ESTADISTICA CIVIL -2025 07198 JUICIO: "CLARA VERÓNICA CABRERA VERA C/ CRISTIAN DANIEL PERALTA S/ PRESCRIPCIÓN DE CONTRATO". hacer escritura pública por ser este el más siTTEr idéntico sentido, la más atenta jurisprudencia refiere que : "Hay conexión procesal cuando coexisten causas justiciables diferentes que tienen en común alguno de los elementos de la pretensión conocidos como 'título' o "causa, 'objeto', o ambos, lo cual exige que un solo juez dicte las respectivas sentencias a fin de evitar que sean contradictorias" (CNCiv, A, 27/10/78, "Chipy c/ Produc. Garda Ferrer"); "Surge de lo precedentemente expuesto y de lo explicado en el texto que se admite una conexidad sustancial o por coordinación y una simplemente instrumental o por subordinación, de donde resulta que, en el último caso, corresponde desplazar la competencia cuando uno de los procesos es consecuencia de otro precedente o tiende a modificar o dejar sin efecto lo resuelto en él" (CNCiv, A, 10/04/78, "Lada c/ Castro Pérez"). Por todo lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Paz de Asote'y, para entender en estos autos y remitir las actuaciones a dicho Juzgado debiéndose, al mismo tiempo, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, de la ciudades de Yby Yaú y Asote'y, ambos de la Circunscripción Judicial de Concepción, con sujeción al art. 12 del C.P.C. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en el caso al Juzgado de Paz, con sede en Ciudad Azote'y, Circunscripción Judicial Concepción, de conformidad al exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente.- LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia, ...///...
...//... de Ciudades Yby Yaú y Azote' y, misma Circunscripción Judicial, para lo que hubiere lugar. ANOTAR, registrar y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Buen Supis Ga Ahg. Marle Secretaria sobreescrito: 2025; vale.- María Rita Monges Dos Santos Secretaria P SSECRETARIA
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