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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA REMATADORA PÚBLICA ABG. MÁXIMA ADELAIDA MENDOZA C/ LOS MIEMBROS JUAN MARTÍN ARECO TORRACA Y BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: AGROBRAS S.A. C/ AGROFORESTAL TACUATÍ S.A. .Y ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº 95 RECB00 10-03- 2025 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" por la Rematadora Pública, Máxima Adelaida Mendoza Alvarenga, contra Martín Areco Torraca y Bartolomé ThSbminguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, yi PODER ぐ SECRETARIA CORTE CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: La recurrente planteó "recusación con causa" contra los referidos magistrados invocando la causal prevista en el Art. 20 inc. b) -interés en el pleito- e inc. f) -preopinión-, al sostener que existe evidencia de prevaricato, motivado por interés, opinión y recomendaciones en el presente juicio, por lo cual solicita se integre el Tribunal con otros magistrados y que los mencionados se aparten del presente juicio. Los Magistrados recusados elevaron los correspondientes informes de rigor a fs. 5/6 y 7/8 respectivamente. En ellos, manifestaron que niegan todas las afirmaciones realizadas por la recusante y que no han incurrido en las causales invocadas por ésta. Alegaron que la recusación carece de una debida y razonada fundamentación, y que sólo pretende apartar al Juez de la causa sin razón alguna. Sostuvieron que la recusante carece de facultad para plantear recusaciones, sea con o sin causa y que éstas se encuentran habilitadas solamente al actor y al demandado, y vedada a quiene carecen calidad de parte en el proceso, 7 mág aún como el Paso de autos, cuando se trata de una auxiliar justicia. Finalmente, peticionaron se esestime la GE recusación intentada /por ser inadmisible, improcedente e Fundada Eugenio Jiménez R Ministro всои Alberto Martinez Simon Ministro orio Abg. Maria Rh Secretaria
Ahora bien, conforme surge de las constancias del presente cuadernillo, vemos que la rematadora pública Máxima Adelaida Mendoza Alvarenga se ha presentado en los autos principales a aceptar designación para el cargo de martillero público, conforme al escrito de fecha 17/12/2021 10:04:10, según se constata en el expediente electrónico.- Por tanto, en atención a lo mencionado, corresponde primeramente analizar los requisitos de admisibilidad de la recusación con causa planteada, adelantándome en manifestar que considero que 1a recusación planteada deviene palmariamente inadmisible, de conformidad lo establecido en el artículo 27 del C.P.C. Ello es así en atención al criterio, sostenido ya en varios casos similares, de que quienes ostentan la calidad de terceros en la relación procesal, por haber solicitado o incluso haberse acogido favorablemente su pedido de Intervención voluntaria, no son partes en el juicio y, como consecuencia de ello, carecen del carácter procesal necesario para recusar. El presente caso trata de un auxiliar de justicia, como lo es el Rematador Público, quien tampoco reviste la calidad de parte. Dicho de otra manera, únicamente actor o demandado son quienes revisten la calidad de parte en los términos del art. 27 del C.P.C. y, como tales, los únicos que pueden plantear recusaciones en el marco del juicio. Como 1o mencioné, la recusante reviste la calidad de Rematador Judicial, habiendo sido designada autos para el cargo de Martillera Pública, por providencia de fecha 10 de Diciembre del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno, así su intervención se encuentra limitada a dicha calidad, es decir, no es parte del juicio. Así, resulta indudable que la misma no está legitimada para plantear recusación alguna. En el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimadas los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interesados) o quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA REMATADORA PÚBLICA ABG. MÁXIMA ADELAIDA MENDOZA C/ LOS MIEMBROS JUAN MARTÍN ARECO TORRACA Y BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: AGROBRAS S.A. C/ AGROFORESTAL TACUATÍ S.A. Y ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 20 100 Groen Sainen PODER CORTE SECRETARIA SUPREM 2025 10 embargo renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Dereche Procesal. Tomo Il. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo 1. Pertptr 1972. P. 311/312.1. Siendo así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del C.P.C., no cabe más que el rechazo de la recusación con expresión de causa planteada contra Juan Martín Areco Torraca y Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay por improcedente.- Por último, como puede advertirse, cae de suyo la innecesariedad del estudio de la causal invocada por la recusante pues la recusación no ha superado la barrera de admisibilidad, situación que impide el estudio de la procedencia -o no- de las causales invocadas como sustento de la recusación. En consecuencia, la recusación con expresión de causa planteada contra Juan Martín Areco Torraca y Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Amambay debe ser rechazada de conformidad con el Art. 33 del Código Procesal Civil, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen. . Ahora bien, además de lo señalado, se debe decir que llama la atención la conducta procesal y los términos ofensivos utilizados por la martillera pública en su escrito de U DICI recusasión (fs. 2/4). A este respecto, los términos utilizados por la recusante que se citan: ".en especial el abogado Martin L Areco Torraca, quien, jactándose siempre de ser versado en derecho, no pasa de ser un charlatán, porque grita su JUSTICIA incapacidad cada VeZ que es designado como juez ad hoc para entender en causas iyiles... "...era tanta torpeza del pobre daba lástima..."; "...de endeble® infeliz Martin Areco aca, quien se ha sentiat intelectualmente sobre el Alberto Martinez Simon Minisiro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. Mana Rite Monges Des Santos Secretaria
proceso..."; "Entonces que podríamos esperar de un magistrado inútil como él y qué podríamos hacer para contrarrestar la corrupción judicial." (sic) son términos que, incluso en el supuesto de contar con el derecho a recusar, exorbitan la mera crítica y exposición de motivos que hacen a una posible recusación, aún más, se erigen en una "crítica" o ataque personal hacia el magistrado recusado, muy por fuera de lo que indica el Código ritual como causal de recusación. Vale decir, las expresiones contenidas en el escrito de fs. 2/4, ya referidas, trascienden de la mera crítica y fundamentación de la causal de recusación invocada, para convertirse en intentos de mancillar gratuitamente 1a personalidad del recusado, cosa que no puede admitir esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y menos aún de parte de auxiliares de justicia. En atención a lo expuesto, la mencionada conducta procesal desplegada por la martillera pública Máxima Adelaida Mendoza - con Matrícula N° 7- no puede pasar desapercibida, pues se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia; por ello, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: La Martillera Máxima Adelaida Mendoza, formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Juan Martín Areco Torraca y Bartolomé Domínguez Paredes, Conjueces del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, invocando el Artículo, 20 incisos b) y f) del Código Procesal Civil. Los recusados, con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigores negando lo aseverado en la recusación, solicitando sus rechazos por improcedentes.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA REMATADORA PÚBLICA ABG. MÁXIMA ADELAIDA MENDOZA C/ LOS MIEMBROS JUAN MARTÍN ARECO TORRACA Y BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: AGROBRAS S.A. C/ AGROFORESTAL TACUATÍ S.A. Y ELWEN ZACHARIAS KAUENHOFEN S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -. 留 2025 03- bien, de las constancias surgen que Máxima Adelaida Mendozarofunge en este Juicio como Auxiliar de Justicia, %/si decir ajeno y por completo fuera en la relación procesal. Como se podrá advertir "Partes" son actor y demandado en la relación procesal. JAIME GUASP expone: "El que reclama y frente a quien reclama la satisfacción de una pretensión en un proceso determinado, se considera parte" (Derecho Procesal Civil, I. 1, pág. 170). Entonces, quienes no cumplieron esas calidades condiciones en la relación procesal no son Partes, en Juicio y por ende no pueden recusar. Por ello, encuentran legitimados para impetrar dicho resorte procedimental, por razón jurídica imperativa normada en el Artículo 24, 27 y concordantes del Código Procesal Civil: "Actor o Demandado".- Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. - OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto del Señor Ministro preopinante en cuanto rechaza la recusación con expresión de causa planteada. No obstante, se debe recordar, como ya se ha sostenido en fallos anteriores (vide: A.I. N° 333 del 7 de mayo de 2024, A.I. N° 839 del 26 de octubre de 2023, A.I. N° 34 del 1 de febrero de 2023), que aquellos recusantes que revisten el carácter de terceros en juicio y cuya intervención aún no ha sido tratada cuya intervención ha sido acogida favorablemente, se encuentran amparados en derecho para plantear recusaciones con o sin expresión de causa contra los magistrados intervinientes en la litis, siempre que lo deduzcan en la incidencia de intervención. Ello encuentra fundamento en que aquellos terceros también poseen intereses legítimos y tutelables en el marco del juicio en el que intervienen, y que, además, ostentan el mismo
derecho que las partes principales de litigar frente a un juez imparcial, en cumplimiento de sus garantías constitucionales de derecho a la defensa en juicio y del debido proceso. Sin embargo, lo propio no ocurre en el presente caso pues, como también lo menciona el voto preopinante, la aquí recusante Abg. Máxima Adelaida Mendoza ha sido designada como martillera pública en esta litis, vale decir, no ostenta una pretensión propia y tutelable en juicio, sino que su intervención se limita a la designación de funciones que le competen en calidad de auxiliar de justicia, por lo que la recusación con expresión de causa deducida resulta notoriamente inadmisible. . Por último, también cabe adherir a la decisión de remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos correspondientes. Así se vota. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por la Rematadora Pública, Máxima Adelaida Mendoza Alvarenga, contra Juan Martín Areco Torraca Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral de Penal, Circunscripción Judicial Amambay. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. REMITIR los antecedentes del caso con relación a la Martillera Pública Máxima Adelaida Mendoza (Matrícula N° 7) a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, los efectos de las investigaciones pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan La materia. ANOTAR, registrar notIficar. Alberto Martinez Simon Ministro ひゃ помог aleris garase Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: MR Abg. María Rita Monger Dog Sanfos Sobreescrito: 2025; vale.- Abg. Maria Rite Monges Dos Santos Secretaria
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