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CORTE SUPREMA *JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. SOFÍA DÍAZ DE BEDOYA EN: GLADYS ROSAURA NOGUERA DE SARUBBI C/ BOURBON SRL S/ RESCISIÓN DE CONTRATO". - 5: RECIO Abogada "Sofia A.I. Nº 93. Asunción, 10 de Marzo del 2.025 .- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Díaz de Bedoya, contra el A.I. N° 13, con fecha 7 de PODER comerciaí, Segunda Sala; el informe de la Actuaria obrante a f. 4; y,- CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 4) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 18 de Junio del 2.024, que obra a f. 3 de autos. - El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 18 de Junio del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.-. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ٣ DECI LARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este SEGBIARO r haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del МИРЕНА Có Procesal Civil. PONER Costas a REMITIR este cib Parte al lugar En Derecho: apelante. Tribunal deforigen para loi que hubiere зоог ANOTAR egistrar y notificar.- Ante Fugenio fiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Sesar Intonip Ganas Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos-
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