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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SANTIAGO ROJAS LEGUIZAMÓN C/ U.A.B.L. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". A.I. Nº 92 ..... Asunción, 10 de marzo del 2.025.- Est TADISTICA CU" Estos autos; y, •Rogue Lope Franco CONSIDE RAN DO: • Asistente Auto Interlocutorio N° 804 de fecha 21 de Noviembre del el *ribunal de Apelación en Laboral, Primera Sala, concedió tentartos de Apelación interpuestos contra ei Auto Interlocutorio N° 44 fecha 25 de Octubre del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. El informe de la Actuaria, que obra a f. 20, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 10 de diciembre de 2024 se dictó la providencia que dispuso: ".Del escrito de expresión de agravios presentado por el citado Profesional, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley.". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado." (sic.).- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que Santiago Rojas Leguizamón, quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 10 de Diciembre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha jueves 12 de Diciembre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que Santiago Rojas Leguizamón no se presentó a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro.. de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Santiago Rojas Leguizamón para presentar su escrito de contestación de traslado corridole.
or tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Santiago Rojas Leguizamón para presentar su escrito de contestación de traslado corridole.t AUTOS para resolver LANOTAR, regiotrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro , Carco Eugenio Jiménez R. Ministro /1 Ante mí: maud Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER SECRET poses
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